Descentrada, vol. 2, nº 1, e040, marzo 2018. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)



COMUNICACIONES / COMMUNICATIONS

 

 

Comparativa de las formas de gobierno de la prostitución madrileñas y bonaerenses: de la abolición al prohibicionismo



Paula Sánchez Perera

Universidad Carlos III, EspaƱa
100302900@alumnos.uc3m.es


Cita sugerida: Sánchez Perera, P. (2018). Comparativa de las formas de gobierno de la prostitución madrileñas y bonaerenses: de la abolición al prohibicionismo. Descentrada, 2(1), e040. http://www.descentrada.fahce.unlp.edu.ar/article/view/DESe040





Resumen
El presente trabajo compara el contexto de Buenos Aires con el madrileño en materia de prostitución a partir de la revisión bibliográfica pertinente y la observación participante desarrollada en esas zonas. Al partir de la recomendación de Scoular (2010), se analizará desde sus formas de gobierno efectivas en lugar de privilegiar el enfoque de los modelos legales. Así, se podrá dar cuenta de los híbridos jurídicos en ambos contextos, que van desde el abolicionismo y la regulación en el estado español al prohibicionismo argentino. Por último, se explicará el papel que ha desempeñado la narrativa contra la trata en cada uno de los casos, vinculada en la Argentina con las desapariciones forzadas, mientras que enraizada al control migratorio en Europa.

Palabras clave: Prostitución; Trabajo sexual; Trata de personas; Feminismo pro-sexo; Argentina; España



Comparison of the forms of government of prostitution in Madrid and Buenos Aires: from abolition to prohibitionism

 

Abstract
This paper compares the context of Buenos Aires with the Madrilenian in the matter of prostitution from the bibliographic review and the participant observation in those areas. Based on Scoular's recommendation (2010), it will be analyzed the effective forms of government instead of favouring the approach of legal models. In this way, it will be possible to account for the legal hybrids in both contexts, ranging from abolitionism and regulation of the Spanish State to Argentine prohibitionism. Finally, It will also explain the role played by the narrative against trafficking in each case, linked in Argentina to forced disappearances, while rooted in migration control in Europe.

Keywords: Prostitution; Sex work; Trafficking; Pro-sex feminism; Argentina; Spain




1. El impasse del modelo de los modelos jurídicos de la prostitución

En los medios de comunicación tanto el estado español como la Argentina a menudo se reseñan como ejemplos de legislaciones abolicionistas. De acuerdo con la crítica de Jane Scoular (2010) la preferencia académica por exponer los contextos nacionales de la prostitución desde modelos legales puros obvia su realidad objetiva.1 Esto es, se asume un escenario de implementación virgen y una concepción vertical de las normas jurídicas que a partir de la ley despliegan sin interrupciones sus medidas, aun cuando lo usual es que se produzcan obstáculos desde las pretensiones políticas del modelo hasta su desarrollo efectivo. Scoular (2010) nos recuerda que las clasificaciones legales precisas son problemáticas, lo cual explica por qué países con modelos opuestos como Suecia y Holanda ocasionan resultados semejantes: marginalizan la prostitución callejera y se desentienden de formas de comercio sexual indoors. Mientras, la autora propone, desde la teoría de la gobernabilidad foucaultiana, analizarlo desde las formas de gobierno de la prostitución, la cuales rescatan la naturaleza productiva y adaptativa del poder. Con su apuesta, visibiliza la matriz económica a la que sirven ambos modelos legales y razón de que den lugar a efectos análogos, como es el neoliberalismo. Además de privilegiar el contexto específico de implementación y su realización fáctica, su perspectiva permite capturar el resto de elementos y actores que entran en concurso. Con ello se hace referencia a las normativas de menor jerarquía –códigos contravencionales o normativas municipales y autonómicas-, las cuales tienen un efecto inmediato en el comercio sexual, ya que son habitualmente aplicadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado desde la subjetividad y arbitrariedad de su interpretación de la norma, sin mediar con la justicia. A su vez, da cuenta de las formas de ejercicio del poder que van desde las prácticas de intervención de la justicia hasta la praxis concreta de los actores legales y extralegales –activismo, ONGs, experticia- del mercado del sexo.

Asimismo, Ignasi Pons (2004) recomienda analizar en cada caso el contexto legal, ya no solo por el trecho que pueda existir desde el corpus jurídico hasta su aplicación -esto es: que la persecución no se materialice o en otros casos sea más severa y arbitraria-, sino por el estatus mismo de la prostitución. Hablamos, con Schur (1965), de la prostitución adulta comúnmente entendida como un delito sin víctimas, por lo que el modelo de los modelos a menudo responde al papel del estado como moralizador simbólico. Tanto en el estado español como en la Argentina la prostitución de adultos se inscribe en una categoría extrajurídica como es la alegalidad. Esto es, pueden encontrarse penalizadas las actividades y actores conexos, pero no el acto de prostituirse en adultos y, dado que en un estado de derecho todo aquello que no esté expresamente prohibido está permitido, prostituirse es legal aunque carezca de reconocimiento expreso.

El estado español se asume abolicionista especialmente desde la reforma del Código Penal de 2003 (art. 188.1, que pasa a tipificarse en el 187 a partir de la versión de 2013). Se tilda de abolicionista clásico puesto que penaliza el proxenetismo, rechazando el consentimiento en este, y pone en práctica programas sociales de ayuda y reinserción para las víctimas. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) del 1º de julio de 2015, pasó a implementarse a nivel administrativo y nacional la medida neoabolicionista de multar a la clientela de prostitución, pero solo a aquella que la contrata en el espacio público. Esta adopción progresiva de medidas de corte abolicionista resulta paradójica si se atiende a la tolerancia hacia los clubes de alterne, de forma encubierta, pero con garantías para los empresarios a través del subterfugio de ‘tercería locativa’. De las medidas propias del regulacionismo España no asume ni los controles sanitarios obligatorios ni la inscripción en registros policiales o en el Ministerio del Interior, pero sí la zonificación del ejercicio, la adscripción sobre en qué espacios es legal ejercerla. Por tanto, el Código Penal y la LSC abolicionistas se concilian con una práctica regulacionista; alianza que refuerza la criminalización de la prostitución callejera al tiempo que favorece la zonificación del ejercicio. Así, gracias a la perspectiva de las formas de gobierno de la prostitución, se puede dar cuenta de que aunque el estado español sea abolicionista desde su ordenamiento jurídico, en la práctica la prostitución se encuentra reglamentada en su modalidad más perversa: control sin reconocimiento (Mestre, 2004).

Valga resaltar que la LSC no solo sanciona al cliente, sino también a las prostitutas a través del artículo 36.6 de desobediencia a la autoridad, cajón de sastre para penalizar libertades básicas en el espacio público.2 Por su parte, aquellas que ejercen en relación de dependencia trabajan sin contrato de trabajo, para que el empresario pueda eludir el delito de proxenetismo, o son falsas autónomas que se dan de alta bajo otros regímenes fiscales, pagándose ellas mismas la seguridad social, pero trabajando para y bajo las condiciones laborales de un tercero. Este vacío legal ha propiciado toda una gama de abusos y explotaciones de índole laboral: imposición de la clientela, de las prácticas y del no uso del condón; extracción de al menos el 50% de cada servicio y jornadas laborales de hasta 14 horas seguidas. Las conclusiones que aquí se presentan responden a una amalgama entre la revisión bibliográfica pertinente a la cuestión y algunos datos del trabajo de campo desarrollado en Madrid.3 Dado que los aspectos analizados en la investigación de campo se desmarcan de los abordados en estas páginas (reseñar el proceso de ruptura del estigma y su consiguiente politización en trabajadoras sexuales), me centraré en la revisión bibliográfica con el fin de centrar la discusión en el contexto efectivo y las vulneraciones de derechos humanos que desencadena, señalando algunos apuntes para entender cómo se articulan las políticas públicas en ambos escenarios.

De acuerdo al modelo de los modelos legales puros, la Argentina es comúnmente reseñada como un país abolicionista, especialmente desde la sanción de la Ley de Profilaxis 12.231 de 1936 y su ratificación por la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, que penaliza a quien facilite o explote la prostitución de otra persona, independientemente de su consentimiento. Sin embargo, y una vez más, si atendemos a las formas de gobierno de la prostitución, a una serie de normativas de menor jerarquía y, especialmente, a la modificación de la Ley anti-trata de 2012, nos encontramos ante un escenario de cariz prohibicionista.

2. La campaña anti-trata argentina: las formas de gobierno del prohibicionismo

Si bien la legislación argentina respondía a la fórmula del abolicionismo clásico, la reforma de la Ley anti-trata y otras normativas no federales favorecieron una matriz prohibicionista. En diciembre de 2012, a raíz del escándalo que supuso el fallo absolutorio de los imputados en el caso de Marita Verón, se reforma el artículo 145 bis en la Ley nacional 26.842.4 Frente a las recomendaciones del llamado Protocolo de Palermo (Naciones Unidas, 2000), la Argentina excluye los medios comisivos -los modos mediante los que se comete un delito y que lo configuran como tal delito- aun cuando estos sean herramientas específicas para diferenciar la trata de la explotación en general. Así, el Protocolo de Palermo consensuó que para hablar de trata tendrían que darse tres elementos: la acción –captación, transporte, traslado, acogida o recepción-; medios comisivos para dicha acción –amenaza, fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño o abuso de poder en situación de vulnerabilidad-; y una finalidad, tanto de la acción como del medio, la explotación. La única excepción que no precisa cumplir los tres para considerarse trata es cuando la víctima es menor de edad.

A su vez, la ley Argentina extiende el elemento ‘acción’ para incluir la explotación en general, sin definir su contexto de aplicación. Por último, se subraya de manera explícita la irrelevancia del consentimiento de quien se prostituye, imposibilitando toda distinción entre prostitución libre y forzada, que propiciaba el vacío de la versión anterior. Como resultado, cualquier persona que migre o reciba ayuda para insertarse en el mercado del sexo pasa a ser automáticamente considerada como víctima y objeto de políticas de rescate y reinserción social. Con todo, la definición resultante de la trata de personas se cristaliza en “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países” (Ley 26.842, art.1). Esta ampliación de las figuras penales ya no solo se dirige a las terceras partes del mercado sexual, sino que atañe a las propias prostitutas en la medida en que criminalizan aspectos organizativos de su trabajo. Así las cosas, progresivamente asistimos a un deslizamiento desde la figura de víctima, propia del abolicionismo, hacia la de delincuente del prohibicionismo.

Varela (2015) analiza el recorrido histórico de la campaña anti-trata argentina desde su génesis estadounidense durante el gobierno de George Bush hijo dando cuenta de la trabazón de los planos nacionales, supranacionales y transnacionales. Su exploración explica cómo los procesos políticos internacionales emergen en un contexto concreto que luego adopta otro local con sus propias condiciones de inteligibilidad para la construcción del problema en la agenda pública (Varela, 2015). Frente a la crítica internacional por la guerra de Irak y la invasión de Afganistán, la campaña anti-trata permitía al gobierno estadounidense una coarta ideológica humanitaria para restaurar su apoyo, así como para imponer sus principios morales de marcado carácter colonial sobre el globo, ya que el incumplimiento de sus criterios se traducía en sanciones económicas para los estados que no los satisficieran. Weitzser (2005), por su parte, analiza el fenómeno a la luz de la noción de pánico moral de Cohen para explicar cómo a pesar de la ausencia de evidencia empírica respecto a las dimensiones del problemas y a su vínculo estricto con la prostitución, la campaña anti-trata logró institucionalizarse.

La campaña estadounidense encontró su eco en la redacción del Protocolo de Palermo de Naciones Unidas entre los años 2000 y 2001. Las disputas entre la Coalition Against Trafficking in Women y el Human Rights Caucus,5 finalmente, dieron lugar a una suerte de consenso que concluyó que el consentimiento solo sería irrelevante cuando mediaran condiciones como el rapto, engaño, abuso de poder y situación de vulnerabilidad, concesión de pagos o beneficios. Esta vía intermedia fue interpretada por las asociaciones abolicionistas como un retroceso respecto a la Convención de 1949, puesto que el acuerdo de mínimos del Protocolo permitía restablecer la distinción entre prostitución libre y forzada. Por su parte, el bloque pro-derechos, aún conforme a la distinción antes enunciada, criticó la ausencia de una perspectiva de derechos humanos que diera cuenta de los proyectos migratorios de las trabajadoras sexuales más allá del arquetipo de víctima (Doezema, 2004). Como resultado, no se logró consensuar un estándar internacional de víctima de trata, por lo que quedaría a jurisdicción de cada estado establecerla. La trata, como categoría lábil y a veces, trágicamente instrumental, quedó fijada para la Argentina a partir de la reforma de 2012 sin necesidad de vincularse a inserciones forzosas en el sexo comercial, sino a cualquier tipo de reclutamiento con independencia de la agencia en el ejercicio y de la ausencia de violencia física y coerción.

Si la trama internacional vino de la mano de estos dos grandes procesos escuetamente sintetizados, la campaña argentina comienza su andadura de visibilización con la desaparición de Marita Verón. Por aquel entonces los espacios gubernamentales no vinculaban la trata al ejercicio de la prostitución, sino que relacionaban las demandas de las trabajadoras sexuales a las propias de la diversidad sexual. De hecho, en 2005 el presidente Néstor Kirchner, en el contexto de un Plan Nacional Antidiscriminación, enuncia la necesidad de reconocer sus derechos a la jubilación y a la seguridad social, además de derogar la penalización de la oferta vigente en códigos contravencionales de las provincias. Con razón del quinto aniversario de la desaparición de Verón, la asociación civil Casa del Encuentr6 convocó una manifestación en el Congreso que anexionaba las demandas históricas de derechos humanos por memoria, verdad y justicia sobre los crímenes de la última dictadura militar en los 70 con la militancia feminista. Así, la hipótesis explicativa “trata-desaparición” cuajó y se extendió en el movimiento feminista como forma de tematizar la trata y, en resumidas cuentas, cualquier tipo de sexo comercial. Aunque las desapariciones de las jóvenes ocurridas en democracia pudieran ser casos de trata, se anularon otras alternativas igualmente válidas como asesinatos, casos de violencia sexual o abandono del hogar. En palabras de Varela (2015, p. 137):

“pasa a privilegiarse la hipótesis de bandas delictivas dedicadas al secuestro de mujeres con fines de comercio sexual. La narrativa presenta la sexualidad femenina como intrínsecamente vulnerable y el espacio público como inherentemente hostil. A su vez, observa con alarma la movilidad de las mujeres y ratifica el lugar de la familia conyugal como el espacio natural de las jóvenes mujeres con efectos muy concretos”.

Por otro lado, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se encontraba por aquellos años elaborando un plan nacional anti-trata de mayor despliegue a través de la financiación del departamento de estado estadounidense. La misma OIM demandó a Argentina por la ausencia de un tipo penal específico de trata y el Departamento de Estado haría lo propio a través del TIP Report que en 2006 baja la calificación del país al estimar que no está dedicándole los suficientes esfuerzos. La Argentina se encuentra bajo vigilancia, lo que dará pie a la presentación de varios proyectos legisladores entre 2005 y 2006, mientras que las presiones de la OIM ofrecieron el campo de cultivo necesario para que se cristalizaran las demandas de las organizaciones abolicionistas en la sanción de Ley de 2012.

Como veremos más adelante, la criminalización del trabajo sexual no se agotó en la sanción anti-trata de 2012, sino que le sucedieron diversas normativas y leyes, tanto civiles como penales desde los planos federal y local que pasaron a vigilar y controlar todo intercambio de sexo comercial. A partir de 2010 diferentes provincias comienzan a prohibir las whiskerías y cabarets, aun cuando la administración y regencia, el proxenetismo lucrativo, ya se encontraba penado por la Ley 12.331. Por tanto, no respondía únicamente a renovar el compromiso de no habilitar estos espacios, sino que se inauguró una nueva zona de actuación comprendida como cualquier espacio abierto o accesible al público en donde se realizasen, tolerasen, promocionaran o facilitaran actos de prostitución u oferta sexual, independientemente de la modalidad de ejercicio. Esta ampliación no solo supone desfocalizar el proxenetismo como el delito a perseguir, capturando también la prostitución autónoma en su coto de vigilancia, sino que al ser incorporada en los códigos de faltas y contravencionales dieron el consabido poder a la policía que podría actuar sin mediar con la judicatura. No obstante, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se aprobó una normativa que prohibiera las whiskerías y cabarets y, sin embargo, sí le sucedieron una serie de estrategias con efectos semejantes. Desde 2013 la Agencia Gubernamental de Control comienza a inspeccionar los espacios de oferta de sexo comercial en los que se combinó actuaciones legales, como inspecciones administrativas de los espacios entonces habilitados, como otras extralegales donde lo que se inspeccionó fueron domicilios particulares sin habilitación comercial. Así, de un lado, se sucedieron los procedimientos regulares propios por infracciones de la Ley de Trata o de Profilaxis con, de otro, procedimientos de dudosa legalidad donde inspectores municipales evaluaban domicilios sin orden judicial. En estos últimos se hibridaba la actuación policial con la de los operadores de asistencia del área de trata junto a los inspectores municipales que ratificaban la clausura o bien porque faltaba la habilitación correspondiente –en ocasiones se trataba de sus propias viviendas- o bien por fallas al código de edificación urbano. Resulta cuanto menos paradójico que se exija modificaciones edilicias para su debida habilitación comercial cuando el trabajo sexual carece de cualquier tipo de reconocimiento. Más paradójico si cabe es que, como muestran Daich y Varela (2014), como resultado de estas prácticas descritas de operadores judiciales, inspectores municipales y cuerpos de seguridad del estado las mismas mujeres fueron simultáneamente objeto de investigación penal, de rescate asistencial y de sanción comercial:

“Señalábamos así, a propósito del caso de la CABA que es posible ser simultáneamente <rescatada>, así como <investigada> como responsable de un delito y <sancionada> por falta de habilitación comercial; vale decir que se puede ser <delincuente>, <infractora> y <víctima> al mismo tiempo o, en otras palabras, estar al mismo tiempo <en peligro> y <ser peligrosa>” (Daich y Varela, 2014, p. 82).

De nuevo, aunque la compra o la venta de sexo no estén oficialmente penalizadas, en la práctica las actividades que implican la organización de este trabajo –regencia, alquiler de departamentos, captación de la clientela en el espacio público, publicitación, etc.- sí se encuentran criminalizadas a distintos niveles. Así, la prohibición del rubro 59, de alcance nacional, prohíbe la publicitación de oferta sexual en diarios y la Ley 4.486, por su parte, penaliza en CABA los volantes de publicidad de prostitución en la vía pública. La primera de ellas cristalizó en la creación de la Oficina de Monitoreo de Publicidad de Avisos de Oferta de Comercio Sexual que, además de controlar los medios y aplicar sanciones por incumplimiento, desarrolló prácticas de investigación y vigilancia, impulsando también denuncias y causas penales sobre las propias prostitutas.

Por último, la vigencia de artículos contravencionales en 18 provincias sancionan aún hoy la oferta sexual callejera, penalizándola a través de multas, trabajo comunitario y cárcel. Al tomar como ejemplo el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el código contravencional 81 (Ley 1.472) que pretende impedir las molestias públicas penalizando la oferta y la demanda de servicios sexuales “en forma ostensible” en espacios no autorizados (aquellos que se encuentren a una distancia de 200 metros de hogares, escuelas y templos) viola el principio de legalidad, ya que carece de una definición clara de a qué conductas hace referencia. Esta falla de esclarecimiento abre la veda a la arbitrariedad policial al tratarse de figuras penales abiertas, aplicándose de forma discriminatoria a partir de criterios tales como la apariencia, la vestimenta o los modales.

El informe de Amnistía Internacional (2016), Lo que hago no es delito: el coste humano de penalizar el trabajo sexual en la ciudad de Buenos Aires, recoge todas las violaciones de derechos humanos en la Ciudad de Buenos Aires que propicia el estado de prohibición del comercio sexual: allanamientos violentos, controles discriminatorios, detenciones arbitrarias, sobornos, hurtos y un trágico largo etcétera. La discriminación y el estigma que favorece la percepción de criminalidad del trabajo sexual también atentan contra el derecho humano del acceso a la vivienda y al nivel más alto de salud posible, así como ha mermado la capacidad de las prostitutas para acudir a la policía y a la protección del estado frente a las violencias que concurran en su ejercicio. Valdría recordar la advertencia de Bernstein (2010), a raíz de los modelos prohibicionista estadounidense o neoabolicionista sueco, sobre la perversión de la justicia social redistributiva en punitivismo e instrumento penal a manos de un feminismo que, desde su rostro carcelario, sirve a los intereses del neoliberalismo.

3. El caso español: entre el control migratorio y la desprotección de las víctimas

En el escenario europeo la narrativa de la trata se configura en torno a la migración y a los procesos de gentrificación urbana. No es de extrañar, dada la distribución global de la vulnerabilidad inducida por los estados (Butler, 2006) y de la renta, que las opciones laborales de las personas migrantes sean las propias de la economía sumergida y el trabajo precarizado, donde la prostitución cobra un papel protagónico. Europa obedece al llamado enfoque trafiquista que niega la posibilidad de cualquier migración autónoma –el que los integrantes de las redes sean los propios migrantes- al considerarla siempre tráfico (Mestre, 2007). Sin embargo, la entrada en la Unión Europa exige la existencia de una red migratoria que ponga a disposición de la persona que migra tanto los recursos sociales como económicos que necesita:

“prácticamente cualquier mujer extranjera es víctima de una red de tráfico porque todas y todos utilizan redes para entrar y salir del territorio de los estados. Una parte de esas redes son de tráfico ilícito de seres humanos que engañan y se lucran de la miseria ajena, pero todas las redes son consecuencia del cierre de fronteras” (Mestre, 2004, p. 255).

De ahí, la reiterada denuncia del enfoque trafiquista como coartada para ocultar las raíces económicas, legales, sociales y políticas que presuponen la ilegalidad de los seres humanos, para silenciar el cierre de fronteras de la Unión Europea y las restricciones que impone la Ley de Extranjería española, favoreciendo una clandestinidad que beneficia a las organizaciones criminales.

La propia Ley de Extranjería española no solo limita la regularización de la nacionalidad, sino que la obstaculiza. El requisito indispensable para conseguir la nacionalidad es el contrato de trabajo, no basta con una relación laboral, por lo que “la construcción de la ciudadanía en términos laborales se encuentra en la base de nuestro sistema de inmigración (Mestre, 2004, pp. 254-255). A su vez, se invisibilizan las restricciones que impone la ley, como la ausencia de derechos civiles, las dificultades para regularizar la situación y la sobreexplotación económica, al tiempo que la hipervisibilidad de las prostitutas migrantes propicia la confusión entre prostitución y las condiciones de trabajo antes mencionadas. Como resultado, se asimila tráfico a trata y esta a prostitución, obviando en ese desplazamiento ya no solo los proyectos de migración autónoma, sino también las restantes modalidades de trata (matrimonios serviles, construcción, talleres de costura, servicio doméstico, trabajo agrícola, etc.).

La trata supone, de acuerdo al Protocolo de Palermo, de estructuras organizadas que extorsionan mediante el chantaje, la coacción y la violencia para obligar a los migrantes a hacer algo contra su voluntad. Mientras, las redes de tráfico son igualmente estructuras organizadas que facilitan la entrada ilegal en el país a cambio de dinero, exigiendo asimismo el pago de la deuda, pero siendo indiferentes a la manera de conseguirlo. Estudios sobre la prostitución nigeriana en el poniente almeriense dan cuenta de esperas de casi un año para reunir el dinero que las prostitutas necesitan para pagar la zodiac que las traslade desde Marruecos a la península ibérica. De ser víctimas de trata, los tratantes controlarían todo el itinerario y financiarían completamente el recorrido (Acién, 2007).

Dolores Juliano (2004, pp. 50-53) explica la tipología de las redes a través de las cuales se produce el tráfico. Estas son fundamentalmente de tres tipos: redes de tipo familiar, redes de tipo comercial y redes de tipo coercitivo. Las redes de tipo familiar destinan sus ahorros para pagar el viaje de la migrante, donde la presión para liquidar la deuda es principalmente moral y afectiva. Mientras, las redes de tipo comercial se conforman por empresarios o prestamistas particulares que adelantan el dinero necesario, a veces también proporcionan alojamiento, documentación y un puesto de trabajo en la prostitución, por ejemplo, lo cual no supone engaño, pero sí puede aparejar explotación económica. Por último, las redes de tipo coercitivo (grupos de base étnica, pandillas delictivas y bandas organizadas), la trata, emplean presiones extraeconómicas y amenazas de violencia o violencia física generalizada, además de la inserción no consentida en el mercado del sexo. La diversidad de redes explica la ausencia de denuncias, ya que frente a las condiciones económicas que se encuentran y los obstáculos de la Ley de Extranjería, las personas migrantes las juzgan como un mal necesario.

Con todo, el sexismo también media en la construcción de la narrativa anti-trata española. Así, la representación de la migración femenina se diferencia de la masculina en una serie de apreciaciones. En primer lugar, el imaginario social considera a las mujeres con una menor movilidad espacial –aun cuando su migración autónoma sea más habitual que en los varones-. En segundo lugar, sus inserciones en el mercado laboral siguen trayectorias diferentes, vinculadas también a la economía sumergida, pero, especialmente, a trabajos feminizados como el servicio doméstico. Por último, se establecen “relaciones de asociación binómica en las representaciones cognitivas colectivas: la mujer migrante es en potencia una prostituta” (Villa Camarma y González Torralbo, 2006). Tal como explica Laura Agustín (2000), en el interior de la retórica que comprende las migraciones como fenómenos criminales se produce una clasificación androcéntrica: el migrante es visto como un delincuente, mientras que la migrante es leída como una víctima incapaz de proyecto migratorio propio: “la distinción de género se evidencia también en los Protocolos de Viena […] del año 2000, en los que las mujeres, junto a los niños, están señaladas como propensas a ser traficadas, mientras que los hombres son descritos como migrantes que pueden ser contrabandados” (Agustín, 2000, p. 155). Otra variable de opresión al margen que a la que rara vez se apunta es la de la identidad de género, ya que, la motivación que conduce a muchas mujeres trans a migrar no es de tipo económico, sino por razones de identidad corporal. Frente a la inviabilidad de reasignarse en sus países de origen, el atractivo de legislaciones europeas con técnicas quirúrgicas desarrolladas alienta a muchas mujeres a migrar y ejercer la prostitución como vía para obtener los ingresos con los que iniciar o continuar con la transición. Como advierte García Reyes (2013) esta invisibilización frecuente de la prostitución trans nos sigue hablando de mujeres de primera y segunda categoría, aun cuando sus niveles de segregación ocupacional sean incomparablemente mayores y sufran un doble estigma, triple si además es migrante.

El acceso a derechos para las personas en situación de trata que comprende la Ley de Extranjería (art.188.2) descansa en el arquetipo de víctima:

“para ser sujeto de derechos hay que ser víctima y, para ser víctima protegible, hay que haber negado dos veces (consentir el viaje y consentir el ejercicio de la prostitución) y en público (denuncia). Se ha pasado de considerar que todas son traficadas a considerar que solo si lo son y denuncian merecen consideración y respeto” (Mestre, 2004, p. 258).

En España, la mujer inmigrante prostituta es invitada a volver a su país (programa de retorno voluntario), aunque se le conceden tres meses de estancia temporal para poder asistir a los juicios como testigo mientras denuncie a la red de tráfico:

“Son consideradas en el ámbito ideológico como víctimas de la explotación y de la trata de blancas [sic.], pero a nivel práctico se les aplica la Ley de Extranjería y son deportadas al país que supuestamente las ha esclavizado y traficado […] si la Ley y la Justicia quieren ser coherentes con la ideología que postula, tienen la obligación de ofrecer a las víctimas asilo político” (Villa Camarma, González Torralbo, 2006, p.182).

Las tratadas han de denunciar a sus captores y ofrecer información significativa y nueva para la investigación policial. Con todo, la colaboración con la justicia no les garantiza protección, ya que hallamos casos de víctimas en cárceles y en Centros de Internamiento de Extranjeros (La vanguardia, 8 de junio de 2017). Mientras el debate ideológico en el seno de los feminismos se centra en qué sea la trata y si la prostitución es subsumible a esta (Lamas, 2016), las condenas disminuyen, no se ofrecen datos exactos sobre cuántas personas han recibido órdenes de asilo, permisos de residencia y de trabajo, así como las compensaciones por el daño causado o bien no llegan o se retrasan durante años (Proyecto Esperanza, 2010). De este modo, el conocido como el informe Greta (Group of Experts on Action against Trafficking in Human Beigns), del Consejo de Europa (2013), denuncia que el estado español incumple sus compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas al focalizarse en el control migratorio y la persecución de los tratantes, en lugar de en los derechos humanos de las víctimas.

A modo de conclusión

Una vez descritas las formas de gobierno de la prostitución de Madrid y Buenos Aires, descentrando del terreno analítico la norma jurídica de mayor jerarquía, el Código Penal, se da cuenta de la trabazón de modelos que experimenta cada contexto. En el escenario bonaerense, al margen del compromiso y aspiración política abolicionistas, los códigos contravencionales que penalizan el ejercicio en calle, así como la reforma de la Ley anti-trata que criminaliza aspectos vinculados a la seguridad en el trabajo indoors, ilustran hasta qué punto el prohibicionismo es su forma de gobierno. En el caso madrileño, la máxima abolicionista, desde el Código Penal y la LSC, coopera con una práctica regulacionista, favoreciendo la zonificación del trabajo hacia modalidades asalariadas a través de la criminalización de la prostitución callejera.

La insistencia por reconducir el debate sobre la prostitución ya sea hacia la cuestión del consentimiento o hacia la del consumidor encubre las consecuencias de cualquier grado de penalización del sexo comercial. De nuevo, hablamos de allanamientos, coimas, robos, detenciones arbitrarias y arrestos en el caso argentino; abusos policiales que también se producen, aunque en mucho menor grado, en Madrid.7 Se añaden a la lista el aumento de la precariedad de los sectores más vulnerables y las violaciones de derechos humanos que dificultan el acceso a la justicia, la vivienda y al disfrute del nivel más alto de salud posible. En Madrid, sumamos las situaciones de explotación laboral a terceros que implica su vacío legal y la criminalización de las personas migrantes a través del uso instrumental del plan contra la trata de personas.

Con todo, la posición pro-derechos dista de ser un bloque monolítico con una tesis común. Encontramos una vertiente que, al margen de la consideración moral que vincule al trabajo sexual, argumenta desde la ética de reducción del daño y el garante de los derechos humanos, como es el caso de Amnistía Internacional. Posiciones como las de Bernstein (2010) o Maqueda Abreu (2008) se esfuerzan por señalar los efectos de las políticas punitivas que pervierten lo que era una lucha inicial por la igualdad de género, aumentando la desigualdad de los colectivos más vulnerables y marginalizados que se reactualiza en el escenario neoliberal. Ahora bien, tanto el Colectivo Hetaira como Ammar coinciden en la defensa de una estrategia tripartita que de un lado, focalice la lucha contra la trata en la protección de las víctimas y no en una equiparación de esta con el trabajo sexual; de otro, contribuya al desarrollo de alternativas laborales no feminizadas ni precarizadas para quienes quieran abandonar la prostitución; y, por último, otorgue un marco regulatorio y el acceso a derechos laborales para las trabajadoras sexuales. Si retomamos la propuesta de Dolores Juliano (2017) ante un sector estigmatizado la pregunta no sería, ¿qué tiene de malo la prostitución?, sino: ¿qué pautas de convivencia y qué jerarquías sociales amenaza?






Notas

1 Se hace referencia a la común exposición de los cuatro modelos legales disponibles en materia de prostitución: abolicionismo, prohibicionismo, regulación o reglamentación y enfoque pro-derechos o despenalización, según el contexto. El abolicionismo clásico penaliza a las terceras partes –proxenetismo y rufianismo-, mientras que el abolicionismo sueco o neoabolicionismo extiende la sanción hacia la demanda –tildada esta de prostituyente-. Por su parte, el prohibicionismo penaliza tanto la compra como la venta de servicios sexuales (estados Unidos, a excepción de Nevada). El reglamentarismo regula la prostitución como un problema de orden y salud pública a través de una serie de medidas administrativas y policiales que zonifican la prostitución de acuerdo a intereses económicos y de gentrificación urbana, como en Alemania o Holanda. Por último, la despenalización se centra en el acceso a derechos laborales, sociales y civiles para las trabajadoras del sexo, sacando la prostitución de los Códigos Penales para incluirla en los Mercantiles y Laborales, diseñando un marco laboral con la participación del colectivo, como en el caso neozelandés.

2 En el presente trabajo se utilizará preferentemente el término ‘prostituta’, reservando el vocablo de ‘trabajadora sexual’ (Morcillo y Varela, 2016) para el discurso activista propio de las putas feministas y politizadas que reclaman su reconocimiento laboral. Aun cuando desde mi punto de vista ‘trabajo sexual’ sea el rótulo idóneo para reafirmar su carácter de actividad laboral y contraiga el beneficio heurístico de englobar a todas las modalidades de ejercicio, en este trabajo se ha pretendido respetar cualquier autopercepción al tiempo de huir de la consideración de ‘mujer en situación de prostitución’ que impugna cualquier grado de agencia y de ruptura del estigma, imposibilitando su construcción como sujeto político.

3 Desde 2014 comenzamos la inmersión en las zonas de prostitución callejera de la ciudad de Madrid como activista del Colectivo Hetaira, interactuando con las mujeres a través del reparto de preservativos. De la observación participante se pasó a la realización de entrevistas semiestructuradas centradas en aspectos que exceden el presente artículo, para de manera progresiva ir ampliando la inmersión hacia otras modalidades y zonas de ejercicio. En 2017 realizamos una estancia de investigación de tres meses en Buenos Aires, colaborando con el Frente de Unidad Emancipatorio por el Reconocimiento de los Derechos de Trabajadorxs Sexuales en Argentina (Fuertsa) y acompañando a la secretaría general de la Asociación Mujeres Meretrices de la Argentina (Ammar).

4 La Ley recoge la Normativa sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a víctimas, sancionada el 19 de diciembre de 2012 tras el fallo que dejó en libertad a los 13 imputados por el secuestro de Marita Verón. Entonces, se sustituye el artículo 125 bis del Código Penal para reseñar que, independientemente del consentimiento, quienes promuevan o faciliten la prostitución de una tercera persona serán penados con prisión de 4 a 6 años. Esta modificación fundamental, respecto al consentimiento, alcanzó también al artículo 145 bis, el cual penaliza las acciones de ofrecimiento, captación, traslado, recibimiento o acogida con fines de explotación sexual, tanto dentro del territorio nacional como fuera.

5 Se hace referencia a los debates que sucedieron con motivo de la redacción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocido como el protocolo de Palermo, el cual se llevó acabo en la Comisión para la Prevención del Delito y Justicia Penal de Naciones Unidas a lo largo de once sesiones entre el año 2000 y el 2001. Este aspiraba a alcanzar un acuerdo internacional de mínimos que reactualizara las bases de la Convención de 1949. Durante las sesiones, la plataforma que cohesionaba las demandas abolicionistas, la CATW, presionó para obtener una definición que comprendiera todas las formas de reclutamiento y transporte que dieran lugar al ejercicio de la prostitución, sin distinguir cuando hubiera consentimiento de cuando mediara fuerza o engaño. Por su parte, el Human Rights Caucus, integrada por trabajadoras sexuales y organizaciones afines a la perspectiva pro-derechos, trató de impulsar el que el uso de la fuerza, el engaño y la coacción supusiera la piedra de toque que diferenciara la trata de la prostitución.

6 ONG fundada en 2003 por la defensa de los derechos humanos de las mujeres argentinas. En sus primeros años se centró en la visibilización de la comunidad lésbica y en la asistencia de casos de violencia de género. A partir de 2007 extiende su acción a la defensa de las víctimas de trata y organiza acciones públicas contra esta. A su vez, fue pionera en el recuento estadístico de los feminicidios en el país.

7 Mejía, Pepe (2016). Trabajadoras del sexo denuncian a la policía por hostigamiento, amenazas y coacciones. Kaos en la red. Recuperado de http://kaosenlared.net/trabajadoras-del-sexo-denuncian-a-la-policia-por-hostigamiento-amenazas-y-coacciones



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Fecha de recibido: 18 de junio de 2017
Fecha de aceptado: 17 de septiembre de 2017
Fecha de publicado: 9 de marzo de 2018

 

 

 

 

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