Descentrada, vol. 3, nº 2, e084, septiembre 2019-febrero 2020. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Dossier el Hilo de Ariadna

La cárcel correccional como agente cultural. Una aproximación al Buen Pastor (Córdoba, siglos XIX-XX)

Ornella Maritano

Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones y Estudios sobre la Cultura y Sociedad – CONICET, Argentina

Melina Andrea Deangeli

Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones y Estudios sobre la Cultura y Sociedad – CONICET, Argentina

Cita recomendada: Maritano, O. y Deangeli, M. A. (2019). La cárcel correccional como agente cultural. Una aproximación al Buen Pastor (Córdoba, siglos XIX-XX). Descentrada, 3(2), e084. https://doi.org/10.24215/25457284e084

Resumen: El presente trabajo propone reconstruir las notas distintivas que asumió en Córdoba una institución de castigo diseñada específicamente para la población femenina durante fines del siglo XIX y comienzos del XX. A partir de análisis de fuentes históricas, sostenemos que la Cárcel del Buen Pastor intervino activamente tanto en la consolidación de representaciones sobre la autoridad legítima en el ejercicio correccional -legitimidad resultante de la confluencia de tres variables: género, clase y religión- como en la producción de subjetividades generizadas al prescribir, la rutina institucional del establecimiento, estrategias de corrección ancladas en torno al ideal de domesticidad.

Palabras clave: Proyecto Correccional, Agente Cultural, Subjetividades Generizadas, Cárceles, Argentina.

The correctional prison as a cultural agent. An approach to the Good Shepherd, Córdoba, 1890-1912

Abstract: The present paper proposes to reconstruct the distinctive notes assumed in Córdoba by a punishment institution designed specifically for the female population during the late nineteenth and early twentieth centuries. Based on an analysis of historical sources, we maintain that the Good Shepherd Prison actively intervened both in the consolidation of representations of legitimate authority in the correctional exercise -legitimacy resulting from the confluence of three variables: gender, class and religion- as in the production of gendered subjectivities when prescribing, the institutional routine of the establishment, correction strategies anchored around the ideal of domesticity.

Keywords: Correctional Project, Cultural Agent, Gendered Subjectivities, Prisons, Argentina.

1. Introducción1

Las instituciones de castigo y las ideas penales que, muchas veces, las secundaron, han constituido el objeto de estudio de una gran cantidad de investigaciones en la historiografía argentina. Trabajos que se centran en Buenos Aires (como los de Caimari, 2004 y 2007 y los de Ruiz Días, 2018) y también producciones que estudian espacios de castigo erigidos en diversas regiones del territorio, propusieron lecturas complejas en las que se articula el plano del pensamiento penal y criminológico con la dimensión material que asumieron tales proyectos (González Alvo, 2013, sobre Tucumán; Cesano y Dovio, 2011 y Luciano, 2015, sobre Córdoba; Navas, 2011 y 2012, sobre Santa Cruz y Río Gallegos, respectivamente; Piazzi, 2011, sobre Rosario y Bohoslavsky y Casullo, 2008, sobre el caso de Neuquén). Sin embargo, una porción mayoritaria de estos trabajos se centra en las instituciones de castigo diseñadas para la población masculina, siendo -comparativa y numéricamente- menores las investigaciones que se proponen historiar las instituciones destinadas al castigo de las mujeres durante el mismo periodo (Caimari, 1997 y 2007, sobre el caso de Buenos Aires; Dalla Corte y Vivalda, 1991, sobre Rosario; Romero Cabrera, 2006 y Deangeli y Maritano, 2015, sobre el caso de Córdoba).

Analizar la configuración de dispositivos específicamente destinados a la corrección femenina desde la perspectiva de género implica problematizar principalmente la construcción de la diferencia sexual. En este sentido, Paula Halperín y Omar Acha (2000), señalan que los estudios de género deben indagar en los modos en que la realidad histórica de los cuerpos es producto y resultado de procesos culturales en los que el poder aparece como un factor decisivo. Una lectura de las instituciones de castigo a la luz de la perspectiva de género exige, de esta manera, analizar el modo en que la penalidad produce y comunica sentidos en relación al género para identificar “cómo los significados de los cuerpos sexuados se producen (...) y cómo estos significados se despliegan y cambian” (Scott, 2011, p. 98). El enfoque de género como perspectiva desde la cual aproximarnos al estudio de las instituciones penales constituye, además, una herramienta que permite poner en tensión categorías y periodizaciones establecidas por la historiografía del castigo -centrada en la experiencia masculina-, y propiciar el surgimiento de nuevas interpretaciones y periodizaciones para el estudio de los procesos que han tenido lugar en nuestro país. La Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor de Córdoba reviste especial interés en este sentido ya que exhibe singularidades que permiten trazar rupturas con el modelo penitenciario masculino ejecutado en la misma ciudad y delinear las notas distintivas de un modelo diseñado para la población femenina al que denominamos proyecto correccional.

El siguiente trabajo se propone reconstruir las notas distintivas que asumió en Córdoba una institución de castigo diseñada específicamente para la población femenina durante fines del siglo XIX y comienzos del XX e indagar el modo en que ese dispositivo –la cárcel correccional del Buen Pastor— operó activamente como productor y reproductor de género en la Córdoba de entresiglos, interviniendo activamente en la construcción de subjetividades generizadas. Para ello, retomamos la propuesta de pluralismo analítico de David Garland (2010). Consideramos especialmente su concepción del castigo como institución social en tanto conjunto de prácticas sociales estructuradas y organizadas en torno a una esfera de actividad social que proporcionan un marco regulatorio y normativo de la conducta humana, en cuya producción se condensan diferentes fuerzas y significados. En este sentido, toda institución de castigo es producto de esas fuerzas y significados los cuales refuerza, pero a su vez es también productora de efectos culturales. Ello implica individualizar una racionalidad intrínseca que le es propia y ha sido construida en torno a un cúmulo de conocimientos, técnicas, roles y procedimientos, que dan lugar a una determinada lógica institucional.

El autor analiza la política penal como un agente de producción cultural que comunica significados acerca del crimen y el castigo, pero también sobre la autoridad, el individuo y su comunidad. Entiende al castigo como un artefacto cultural que codifica signos y símbolos, a la vez que concibe a las instituciones penales como productoras y productos culturales que operan tanto en la producción de subjetividades como de representaciones de género. De este modo; “la opinión cultural respecto de la mujer y cómo debe comportarse define la respuesta adecuada a su mala conducta, y estructura el castigo de mujeres y niñas” (Garland, 2010, p. 237). A partir de su propuesta teórica, emprenderemos el estudio de la institución correccional considerando la sobredeterminación y complejidad de la misma.

El presente artículo se encuentra estructurado en dos secciones. En un primer apartado analítico indagamos, considerando la propuesta de Garland (2010), los modos en que la Cárcel Correccional de Mujeres del Buen Pastor operó en la producción y consolidación de significados sobre la autoridad correccional en la que confluían tres variables distintivas: género, clase y religión; elementos que asimismo habilitan una lectura en clave de continuidad entre la gestión de la institución por parte de las religiosas y la de sus antecesoras, las damas de la Sociedad de Beneficencia. En una segunda sección, analizamos las tareas y estrategias prescriptas por la rutina institucional para la corrección de las reclusas y abordamos el modo en que mediante la implementación de estrategias ancladas en el ideal de domesticidad (Nash, 1994), la institución correccional operó como dispositivo productor de subjetividades generizadas en la Córdoba de entre siglos.

Las fuentes documentales consultadas para este trabajo fueron: la Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Córdoba, disponibles en el Archivo de la Legislatura de Córdoba; la correspondencia de la institución con los funcionarios de la provincia, disponible en el Archivo de Gobierno de la Provincia de Córdoba y en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba; los libros de ingreso y salidas de la cárcel y del asilo, disponibles en el Archivo de la Penitenciaría de Bouwer, la caja de las Religiosas del Buen Pastor que se encuentra en el Archivo del Arzobispado de Córdoba y los libros de disposiciones generales de la Municipalidad de Córdoba, disponibles en el Archivo Municipal de la Ciudad.2

2. De la Casa de Corrección a la Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor

La primera cárcel para mujeres en Córdoba -que data de 1862- fue resultado de las gestiones realizadas por la Sociedad de Beneficencia3 ante el gobierno municipal que, entonces, administraba la cárcel capitular. Inscripta esta en otro paradigma de gestión del castigo, la institución albergaba en su interior tanto a varones como a mujeres que esperaban en ella la sentencia que determinaría la pena que se les impondría por el delito cometido. En el año 1876 las cárceles de la ciudad de Córdoba fueron colocadas bajo la órbita del Estado provincial.4 La reforma incluyó a la Cárcel Correccional de Mujeres, que a partir de ese momento se ubicó bajo la esfera del Ministerio de Gobierno, no obstante, la administración inmediata siguió en manos de la Sociedad hasta finales de 1892. En diciembre de ese año, el Gobernador Manuel Pizarro concedió la gestión de la institución a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers.5 El traspaso de la administración de la Cárcel Correccional a manos de la Congregación religiosa coincidió también con el traslado de la institución a un edificio de la Congregación en Pueblo Nuevo (actual barrio Güemes); sin embargo las constantes demandas de ampliación del espacio físico, para una mejor organización de las tareas correccionales y el alojamiento de su población siempre creciente, llevaron al Estado a donar un terreno en el barrio de la Nueva Córdoba al efecto de edificar allí la Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor.

El Gobernador de Córdoba, en diciembre de 1892, afirmaba: “Siendo conveniente, tanto para el mejor régimen de la cárcel correccional, como para la atención de las detenidas en ella, encomendar su dirección a las Religiosas del Buen Pastor, que han ofrecido prestar sus servicios al Gobierno”.6 La creación la institución correccional había constituido el punto inicial en la materialización de un espacio destinado específicamente al castigo femenino, en 1892 la decisión del gobierno de la provincia se inscribía, en línea de continuidad, como una fase en el marco de la construcción progresiva de un proyecto correccional femenino en Córdoba.

Esta concesión se realizó en un contexto de renovación de las ideas penales -parte de un proceso crítico más amplio que tematizó la cuestión social, acontecido durante las últimas décadas del siglo XIX que habilitó la generación de proyectos reformistas para las instituciones de castigo, lo que implicaba una “apuesta al poder transformador del Estado” (Caimari, 2004, p. 48). En la Argentina, el reformismo penitenciario se desarrolló en el marco de la transición entre las ideas penales de la escuela clásica y las primeras recepciones, en la cultura jurídico penal, del positivismo criminológico. Caimari (2004) denominó triunfo del credo penitenciario al conjunto de ideas que pretendían encontrar en la creación de un sistema penitenciario moderno la solución al problema creciente de la criminalidad, y cuya gravitación en el ámbito de las ideas penales se incrementa a partir de 1870, acompañado por la traducción de tales postulados a la materialidad de las edificaciones. El modelo se materializó así en la Penitenciaría Nacional (Aguirre, 2009). Primera edificación del proyecto de reformismo penitenciario, su construcción puede leerse a la luz del amplio proceso de consolidación estatal y transformación de las instituciones en el que la pena penitenciaria era “un aspecto más de la reforma desde arriba de la sociedad, una reforma que (...) extendía sus instrumentos modeladores hacia las clases bajas que formarían el grueso de la población carcelaria” (Caimari, 2004, p. 48).

Córdoba no permaneció ajena a estos impulsos reformadores. La Penitenciaría de San Martín, habilitada en 1895, fue la “primer institución cordobesa que intentó seguir los lineamientos del reformismo penitenciario clásico” (Luciano, 2015, p. 1). La institución de la Penitenciaría implicó la transformación de la antigua cárcel -donde los procesados esperaban su condena-, en un establecimiento diseñado para la reinserción del delincuente. En su construcción y administración, es posible identificar la recepción institucional y permeabilidad a las ideas penales de la época. La historia del castigo femenino en la Córdoba de entresiglos presenta notas diferentes.7

3. El proyecto correccional, un modelo diseñado por y para la población femenina

La decisión mediante la cual el gobernador Pizarro había resuelto otorgar la administración de la Cárcel a la orden religiosa no había implicado ningún tipo de delegación de facultad o potestad alguna que el Estado estuviera ejerciendo por sí mismo, sino que se circunscribía al traspaso de mando de la Sociedad de Beneficencia a la Congregación. La cesión de la gestión correccional representó un elemento compartido por numerosas administraciones estatales en diferentes latitudes de Argentina y América Latina que, a la vez que encaraban una reforma en el ámbito penal masculino, delegaban la gestión de las instituciones de encierro femenino.8

La dirección de la Cárcel de Mujeres asumida por la Congregación del Buen Pastor inauguró una nueva etapa en el proyecto correccional femenino que se desarrollaba en Córdoba. Sin perjuicio de las notas comunes entre éste y el proyecto penitenciario masculino -tales como su participación en el mismo ideal rehabilitador/moralizador y los criterios compartidos en la regulación del encierro: separación de presos/presas; disciplina, trabajo, religión e instrucción-, el proyecto femenino presentó elementos específicos que nos permiten afirmar su carácter de correccional. Estrechamente ligado al modelo de corrección, la construcción de la mujer como sujeto penal articulada a las nociones de pecado, debilidad constitutiva e inferioridad evolutiva -nociones que servían de fundamento explicativo para el delito femenino- imprimieron al modelo correccional su matiz particular, impregnando la labor de corrección de un fuerte contenido moralizador. En contraposición, el proyecto penitenciario se realizaba en base a preceptos modernizadores y al calor de las nuevas ideas penales y contaba asimismo con partidas importantes del erario público. Si bien no intentamos con esta caracterización matizar los alcances -limitados y circunscriptos a algunos centros urbanos en particular (Aguirre, 2003; Caimari, 2007)- de la reforma penitenciaria, sostenemos que es posible identificar para el mismo momento un proyecto de corrección específicamente diseñado para mujeres, una de cuyas características principales reside en su administración por parte de una congregación religiosa, lo que evidencia la decisión del Estado de no intervenir directamente en su gestión -desentendiéndose así de la creación de una burocracia estatal para la administración del establecimiento-.9

El correccionalismo ha sido uno de los motores de la creación de instituciones de encierro a lo largo de la edad moderna, en Europa. Las primeras “casas de corrección” inglesas y holandesas tuvieron la finalidad de corregir a prostitutas, vagabundos, vagos, mendigos y pequeños delincuentes (Checa Rivera, 2017). Los regímenes que guiaban estas instituciones se basaban en encierro y trabajo forzado obligatorio, siendo este último una amenaza, una terapia rehabilitadora y una fuente de sustento. Checa Rivera (2017, p. 18) sostiene que “el espíritu que informaba aquellos locales de encierro hundía sus raíces en una ideología protestante y específicamente calvinista”, en la que el trabajo y la disciplina eran entendidxs como los modos de corrección para el posterior reingreso a la sociedad. En el antiguo régimen español, siguiendo a Torremocha Hernández (2018), este modelo fue implementado primeramente para corregir a las mujeres, ya que las casas Galeras -lugares de encierro femenino para el cumplimiento de una condena por transgresiones legales y/o morales que basaban su régimen en encierro y trabajo-, fueron implementadas incluso de modo previo a que se estableciera a la prisión como pena propiamente dicha –en el año 1822—. En territorio americano, Vassallo y Ghirardi (2010) indican que, durante el siglo XIX, el encierro de mujeres constituyó una forma de corrección que hundía sus orígenes en la práctica del “depósito judicial” y el encerramiento doméstico.

Referirnos, entonces, a este dispositivo como proyecto correccional femenino nos permite, primeramente, acercarnos a la modalidad de castigo diseñada para las mujeres entendiéndola como una forma particular de gestión del castigo, en la que reconocemos el diseño de un proyecto para una población específica. Ello nos facilita poner el punto de partida y el eje del análisis en las regulaciones diseñadas especialmente para la administración del castigo de las mujeres. Y permite, además, inscribir este diseño en una historia mayor de corrección indagando en las configuraciones singulares que los modelos correccionales asumieron, características inescindibles del hecho de que la población destinataria de tales diseños eran sujetos considerados merecedores de tutela. Estamos entonces ante una estructura de castigo que definió, dentro de los márgenes de su campo de acción, a una población de mujeres y niñas -que no necesariamente habían cometido delito y/o contravención alguna- destinada a pasar sus días en el encierro. Al respecto, Garland (2010, p. 238) señala que “las mujeres son castigadas dentro de los marcos de la ‘feminidad’” reparando, de esta manera, en los modos en que las convenciones culturales moldearon la política penal en esta institución.

4. “Matronas de ejemplar virtud” y “hermanas con abnegación cristiana”: las autoridades legítimas del proyecto correccional

La comprensión del castigo como artefacto cultural (Garland, 2010) invita a problematizar los múltiples modos en que el fenómeno de la penalidad encarna y expresa las formas culturales de la sociedad. Penalidad y cultura se imbrican en una relación de auto constitución recíproca, puesto que el castigo genera sus propios significados y sensibilidades que se insertan en las tramas culturales. Así,

el castigo es una demostración práctica y concreta de las verdades oficiales. Es una representación dramática y escenificada de cómo son y deben ser las cosas desde la perspectiva oficial (...) el castigo interviene en la construcción de un régimen social en el que se establecen las formas de autoridad, persona y comunidad (Garland, 2010, p. 308).

Al recuperar estas nociones, es posible enmarcar la decisión gubernamental de otorgar la administración de la casa correccional a agentes tales como la Sociedad de Beneficencia y la Orden del Buen Pastor en un efecto de producción de sentidos acerca de los agentes legítimos para la tarea de regeneración de las mujeres en la Córdoba del siglo XIX. Considemos que, tal como afirma Garland,

las formas que adquieren los castigos, los símbolos mediante los cuales se legitiman, los discursos con los que representan su significado, las formas y recursos de organización que emplean, tienden a describir un determinado estilo de autoridad, una caracterización definida del poder que castiga (Garland, 2010, p. 309).

Así, podemos interpretar que la designación de las religiosas como administradoras de la institución las reconoció como autoridad legítima en la tarea de corrección femenina, pasando a ocupar el lugar que antes le había sido conferido a la Sociedad de Beneficencia.

Las palabras empleadas por el gobernador Pizarro para referir a tal decisión son claras en este sentido cuando -a tan sólo unos pocos meses de haber sido transferida la administración de la Cárcel de mujeres a la congregación-, señaló:

El Poder Ejecutivo ha puesto la cárcel correccional de mujeres a cargo de las religiosas del Buen Pastor, tanto por consideración al mejor régimen del establecimiento, cuanto por motivos de mejora en la asistencia y cuidado personal de las detenidas (...) Por lo pronto el Gobierno puede descansar tranquilo (...) y no tiene sino motivos de satisfacción por lo que hace al régimen del establecimiento.10

La afirmación que el gobierno “puede descansar tranquilo” las instituye, de esta manera, como autoridades legítimas en la materia. La valoración positiva que desde el Poder Ejecutivo provincial se formulaba sobre la concesión de la administración del establecimiento a la Orden iba acompañada de una expectativa de “mejora” en el régimen, asistencia y cuidado de las detenidas, lo que podría expresar un reconocimiento del expertise específico de la Congregación para ese tipo de tareas.

El diagnóstico formulado por el gobernador, al referir a la Cárcel Correccional ponderaba positivamente tanto la administración de las religiosas como la de sus antecesoras, ya que afirmaba que: “La cárcel de mujeres que excitaba constantemente la compasión y oficiosa intervención de la Sociedad de Beneficencia era menos mala”,11 en comparación con la institución de castigo para varones. De esta manera observamos que es mejor evaluada la administración del castigo femenino, mientras que la administración por parte del Estado, en la cárcel de varones, había evidenciado fracasos y errores notables que fueron mencionados en el mismo discurso.

Las religiosas eran presentadas como los agentes adecuados para continuar la gestión iniciada por sus antecesoras, destacándose la “disciplina, aseo y buen orden en todo”12 que caracterizaba a la institución bajo la nueva administración, tarea descripta, además, como un “importante servicio a la sociedad y al gobierno”.13 De esa manera, el ejecutivo confería a la Orden un lugar de legitimidad en tanto autoridad correccional; legitimidad cuya fuente, compartida por ambas administraciones, residía en la “abnegación cristiana”14 que exhibían tanto las damas como las religiosas.

El castigo, a la vez que está conformado por patrones culturales originados fuera de él, genera sus propios significados, valores y sensibilidades locales. De este modo, “las formas en que se aplica el castigo dan una cierta idea del poder gubernamental y de la autoridad social” (Garland, 2010, p. 310). Las religiosas, a quienes el gobierno había entregado la gestión de la cárcel, continuadoras así de la labor emprendida por las damas de la Beneficencia -y también de su legitimidad en la materia-, eran reconocidas como autoridad social -articulada a funciones estatales- en la empresa de corrección femenina. Así, lo reconocía, en 1896, el gobernador:

En mi mensaje de apertura de vuestras recientes sesiones tuve ya ocasión de hacer resaltar con justo homenaje de justicia los importantes servicios que esta loable congregación está prestando en el orden social y administrativo con la atención gratuita de la cárcel de mujeres y depósito judicial de menores (...) la abnegación de estas hermanas, la competencia y alta cultura de su actual dirección y la eficaz cooperación que dedican a los propósitos de la ley y a la acción gubernativa en ese sentido, son circunstancias que deben inclinar a Vuestra Honorable hacia una protección decidida para cimentar, aún más, la obra humanitaria que ellas realizan.15

La fuente citada permite observar no sólo que las religiosas eran constituidas como el actor correccional por antonomasia de la Córdoba de fines del siglo XIX sino, además, el modo en que desde el Poder Ejecutivo se las identificaba como hacedoras de una importante tarea social y administrativa, cooperadoras de la acción gubernamental. Reconocimiento amparado en la experiencia y trayectoria de la Orden en la tarea. Es menester destacar, asimismo, la relevancia que asume en este aspecto la alta valoración que sobre la labor de las religiosas habían manifestado las integrantes de la Sociedad. Al haberse definido a la autoridad correccional como femenina, cristiana -en rigor católica- y perteneciente a la élite, las damas constituyeron un aval local para la intervención de esas otras mujeres y un nexo fundamental entre dirigencia política y jerarquía eclesiástica. Las integrantes de la Sociedad de Beneficencia pertenecían a los sectores sociales encumbrados de la sociedad cordobesa y a familias cuyos integrantes varones ocupaban cargos institucionales en las estructuras del Estado. Similar pertenencia social poseían las religiosas que integraban la cúpula de la Orden del Buen Pastor.16 Por consiguiente, mujeres de la élite cordobesa, ejecutoras de una extensa tarea vinculada a “la corrección y moralidad de la mujer descarriada”,17 con fluida comunicación con el gobierno, operaron como actores fundamentales y jugaron un papel clave en el reconocimiento de otras mujeres -religiosas- de similar posición social, para la tarea de regeneración moral de las “que por desgracia se extravían en el camino de la vida”.18 Variables de género y clase social se conjugaban en la construcción de sentidos sobre las autoridades legítimas para el castigo femenino. Las mujeres de las clases altas eran los agentes idóneos para la obra de corrección.

Una de las grandes continuidades que presentó la administración correccional bajo la Orden del Buen Pastor en relación a su antecesora en dicha actividad estuvo dada por la presencia de mujeres de una determinada clase social, erigidas y reconocidas como autoridades en la corrección de las delincuentes, que proyectaban y proponían al gobierno acciones en relación al castigo femenino, labor que desplegaban fuera de los espacios que construían los saberes expertos sobre la penalidad y de las instituciones que diseñaban, conforme a esos saberes; el campo de acción de esta empresa se diseñó, así, en los márgenes de un Estado que construía una burocracia estatal para el castigo en los modernos edificios de San Martín.

5. Una “obra de regeneración moral”: la religión en el proyecto correccional

Otra dimensión que habilita una lectura de continuidad entre la administración de la casa correccional llevada adelante por la Sociedad de Beneficencia y la gestión de la orden del Buen Pastor reside en el modo en que ambos actores concibieron y definieron su tarea en la institución. En las próximas páginas, abordaremos un tercer marcador -que se amalgama junto al género y a la clase- que caracterizó a las autoridades de la corrección femenina, cuya relevancia no puede desconocerse en las comunicaciones de sentidos que la cárcel correccional formuló en la Córdoba de fines del siglo XIX y que fue constitutiva del modo en que ambos agentes definieron su tarea: la religión. Tanto las integrantes de la Sociedad de Beneficencia como las religiosas del Buen Pastor compartían el rasgo común de profesar la fe católica. En relación a las primeras, cabe destacar lo afirmado por Manuel Río, quién indica:

la Sociedad de Beneficencia (...) a la vez que satisfacía en la mejor forma posible múltiples e imperiosas necesidades sociales, proporcionaba un objeto digno a los sentimientos conservados por la savia del Evangelio en el seno de nuestros hogares cultos (Río, 1967, pp. 163-164).

En este sentido, enfatizando la labor eminentemente cristiana que venía a desempeñar la institución, el diario El Imparcial informaba: “Una sociedad eminentemente cristiana y caritativa ha visto surgir (...) una de las más bellas instituciones que pueden confiarse a los esfuerzos magnánimos de la mujer”.19

La identificación de las damas de Beneficencia con la religión católica es un elemento cuyo análisis ha suscitado el interés de varias investigaciones. En este sentido, Micaela Di Giorgio (1993) ha postulado que, excluidas de la escena política oficial, las mujeres católicas encontraron en la beneficencia el campo para su acción en los países europeos durante la segunda mitad del siglo XIX. La imbricación entre beneficencia y religión católica no es, sin embargo, una particularidad del viejo continente. En estas latitudes, los trabajos de Yolanda de Paz Trueba (2014) y Valeria Pita (2012) para el caso de Buenos Aires, Susana Moore (2013) y Pablo Vagliente (2017) para Córdoba han reparado en dicha conexión. Asimismo, todos los análisis son coincidentes en marcar el modo en que tras la Beneficencia se reforzaba el ideal de mujer madre. De este modo, “el ejercicio de la beneficencia brindó a muchas mujeres una alternativa para extender el ejercicio de la maternidad a la sociedad” (De Paz Trueba, 2010, p. 55).

La religión católica, entonces, habría constituido un elemento fundamental en las múltiples aristas de la vida social en las que se desarrolló la acción benéfica, no permaneciendo ajena a dicha impregnación religiosa la casa correccional gestionada por las damas. De igual manera, la labor de la Orden en la administración del castigo femenino en Córdoba estuvo atravesada por una dinámica de carácter fuertemente religioso. Así, otra de las grandes continuidades entre una y otra gestión es la dimensión estructurante de la religión en el modo en que concibieron y definieron su acción, lo que cristalizó en la prescripción de determinadas rutinas vinculadas el ejercicio de la fe católica.

Aquello que Di Giorgio (1993) ha denominado el modelo católico remite a una edificación moral del sexo femenino. Producto de una tendencia particular e histórica del cristianismo del siglo XIX en Europa, el modelo católico enfatiza las características sentimentales de la feminidad, haciendo de la “fragilidad y la sensibilidad de las mujeres” (Di Giorgio, 1993, p. 184) un elemento positivo. En este modelo, el lugar de la mujer es el de un ser virtuoso, superior moralmente, que inculca las virtudes sociales en el “corazón de sus hijos y de los hombres” (Di Giorgio, 1993, p. 183). Virtud, moral y religión católica van de la mano en este esquema. La manera en que los ideales del modelo católico han definido la acción social de las mujeres encargadas del castigo femenino en la Córdoba de la segunda mitad del XIX se refleja no sólo en el modo en que ellas se refieren a la acción que ejercen, sino también en la forma que conciben a las destinatarias de su intervención. Así, en las notas remitidas por la Sociedad de Beneficencia en el marco de las tratativas para el traslado de las presas a un edificio aislado, indicaban que la convivencia de mujeres y varones en el establecimiento de la cárcel pública “inutiliza el propósito de instruirlas religiosamente” (Río, 1967, p. 208). La instrucción religiosa formaba así parte de un objetivo que se inscribía en la “necesidad moral de doctrinar a las reclusas”20 y que constituía a las damas en agentes de moralización femenina, promotores de virtud. La labor virtuosa de las integrantes de la entidad benéfica era caracterizada por el discurso gubernamental de la siguiente manera: “tiempo es que la matrona cordobesa de renombrada y ejemplar virtud, dé públicos y proficuos testimonios de ésta y enseñe al mundo que Córdoba es el país de la caridad, como ha enseñado que es el de la religión”.21

Estas condiciones se conjugaban en la tarea que la Sociedad desempeñaría. Su creación tenía como ejes de acción “la educación de la niña, el amparo del huérfano y del desvalido, la maternidad del expósito, la corrección y moralidad de la mujer descarriada”.22 Tanto en la visión gubernamental como en la de las propias integrantes de la entidad, se concebía su accionar vinculado fuertemente a los ideales de moralización y virtud. En idéntico sentido, las religiosas se referían a su tarea en la cárcel correccional como una labor tendiente al “mejoramiento moral”,23 como una actividad orientada a la “regeneración moral”.24

6. El modelo de corrección: ideal de la domesticidad y colocación

El lugar que consagró el reglamento de 1900 al trabajo constituye otra de las líneas de continuidad respecto de la administración anterior. El texto contenía disposiciones claras en relación a las actividades que las presas debían realizar dentro de la institución. De una lectura atenta del mismo, es posible observar que la formación que se impartía a presas y asiladas en la Casa Correccional pretendía aportar los conocimientos e inculcar las inclinaciones necesarias para el desempeño laboral de esas mujeres. Así, establecía:

La instrucción y educación que se dará a las condenadas, procesadas y detenidas, será proporcionada a su condición, procurando sobre todo inculcarles ideas de virtud, moral y amor al trabajo honesto y honrado. En cuanto a las menores y preservadas se insistirá principalmente en enseñarles una profesión u oficio propio de su condición, como cocinera, mucama, etc.25

El escueto reglamento -que organizaba la vida interna de la institución y estipulaba obligaciones de la orden y del gobierno en una extensión de 27 artículos- exhibe la relevancia de la formación laboral como herramienta de conversión en la etapa del proyecto correccional femenino ejecutado por las religiosas. El mismo sintetizó en sus disposiciones los elementos que años después regularían in extenso el instrumento de San Martín, que procuraba “preparar personas competentes en algún arte u oficio” a través del trabajo en talleres de herrería, carpintería, sastrería, zapatería, tipografía, imprenta, escobería y encuadernación.26 Es posible advertir que los talleres persiguieron la intención de formar mano de obra; situación análoga a lo acontecido con el reglamento de la Cárcel de mujeres. No obstante San Martín habilitaba un amplio espectro de alternativas de formación laboral de carácter artesanal y/o industrial, relacionadas muchas de ellas con un ámbito de acción fuera del hogar; lo que marca una diferencia en relación a los talleres ofrecidos a las presas y asiladas, consistentes en “lavado, planchado, cocina, costura, bordado”,27 tareas todas ellas desempeñadas en el interior del mismo -fuera este el propio o ajeno- o estrechamente vinculadas a su funcionamiento. El desempeño -exclusivo- en labores domésticas a la vez que se presenta como una nota distintiva del proyecto correccional, constituía un resabio, vestigio de la antigua administración; definido de modo más detallado y profundizado en el reglamento de 1900.

La gestión de la cárcel bajo la Sociedad de Beneficencia establecía entre las obligaciones de la alcaidesa la distribución de los trabajos y tareas a las presas, “como también corregir a las que no hubieren querido trabajar”.28 La relación entre los trabajos asignados y los quehaceres domésticos surge de la lectura del artículo 19º que estipulaba: “al toque de campana y a las seis de la mañana en todos los meses del año, se levantarán las presas, se lavarán y procederán a la limpieza de los cuartos y patios de la cárcel”, mientras que el artículo 21º disponía que luego de cumplimentadas las labores establecidas, la alcaidesa distribuiría el trabajo entre las presas. Asimismo, el producto de las labores realizadas por las reclusas configura otra de las aristas compartidas por ambas gestiones. De este modo, mientras el reglamento de 1862, sancionado por la Sociedad de Beneficencia, prescribía que la alcaidesa debía llevar una “cuenta prolija” en esta materia, “descontándoles la mitad por la casa y comida; y dándoles la otra mitad cuando concluida su condena saliere”.29 El régimen elaborado por la Congregación establecía, de una manera más detallada que una tercera parte del producto del trabajo de las menores le sería entregada a cada una, a su salida del establecimiento -o cuando alcanzaran la mayoría de edad- mientras que en el caso de las presas y detenidas se les entregaría la mitad.30

Si seguimos a Foucault (2010), podemos afirmar que mediante el trabajo remunerado, sumado a una mayor precisión de las tareas que involucraba y del detalle de la distribución de su producto, operó en la cárcel del Buen Pastor una nueva configuración del lugar de la disciplina -esto es, de los métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad-, diferente a la disciplina de tipo monástico que tiene por función “garantizar renuncias más que obtener aumentos de utilidad y que, si bien implica obedecer a otro, tiene por objeto principal un aumento del dominio de uno sobre el propio cuerpo” (Foucault, 2010, p. 160). El trabajo remunerado operó como elemento de corrección convirtiendo a presas y asiladas en cuerpos productivos, ya que “aquí es donde interviene la utilidad de una retribución por el trabajo penal; impone al detenido la forma ‘moral’ del salario como condición de su existencia. El salario hace adquirir ‘el amor y el hábito’ del trabajo” (Foucault, 2010, p. 280).

Mediatizada por el género, la nueva disciplina de la Cárcel Correccional, en tanto “arte del cuerpo humano (..) que lo hace más útil cuanto más obediente” (Foucault, 2010, p. 160) operó, a partir del trabajo remunerado, como tecnología política del cuerpo de las mujeres, interviniendo en el dominio de sus fuerzas y el control de sus disposiciones. En consonancia con esta interpretación, el pago de un salario era, asimismo, destacado por las religiosas como un aspecto más que contribuía en la tarea de corrección, que sostenían: “obtienen en concepto de peculio la mitad del valor de su trabajo, reservándose la otra mitad para útiles de sus mismos trabajos. Motivo que las empeña en aprovechar la enseñanza que reciben”.31

La rutina dentro de la institución estaba ordenada detalladamente. Una parte importante de las dinámicas internas la constituían la realización de trabajos en talleres y la instrucción impartida por las propias religiosas. En referencia al primer aspecto, el trabajo se realizaba en talleres instalados en la misma institución y consistían, principalmente en

la enseñanza de trabajos domésticos y obras de mano: cocina, panadería, lavado, planchado, costura, bordado, etc. Lo cual les procura a la vez que acostumbrarse a la vida laboriosa el que, a su salida desempeñen un oficio con que puedan ganarse honradamente la vida.32

Al entender el castigo como un agente cultural que recoge, en el diseño de sus formas, aspectos culturales que, por medio de la acción de castigar, refuerza y reconstruye; es posible identificar el vínculo entre este proyecto correccional femenino y el ideal de la domesticidad. De acuerdo a Nash (1994), este discurso establece los confines de la actuación femenina al hogar, uniendo, inextricablemente, la noción de mujer al papel de madre. Esta dinámica de corrección impregnaba la rutina institucional incluso antes de la sanción del reglamento. Ya el informe relevado para inspección de las cárceles de la provincia, en año 1894, relataba: “El trabajo de las mujeres consiste en preparar la comida para ellas y para los presos, lavado y planchado de sus propias ropas, costura de ropas y aprontes de botines, bordados y otros oficios propios de su sexo”.33

La institución correccional del Buen Pastor, mediante las estrategias y rutinas que prescribía para la regeneración de las reclusas, comunicaba nociones y significados generizados sobre el individuo. Concretamente, las tareas asignadas a las reclusas expresaban sentidos acerca del deber ser de la mujer; imponiendo un ideal modélico, una “subjetividad estándar” femenina que abrevaba en los preceptos de la ideología de la domesticidad. Mediante diferentes estrategias, la empresa correccional pretendía amoldar la multiplicidad presente a la norma. El reglamento del año 1900 se encargó de fijar esta práctica en la letra de la normativa, pues establecía la obligación asumida por las religiosas de inculcar amor al trabajo propio de la “condición” de las presas y asiladas,34 estipulando: “Es deber de la Congregación el hacer preparar diariamente, con las condenadas o procesadas mayores de edad, la comida para ellas mismas y para la Cárcel de detenidos”.35

Reconociendo entonces que “las distinciones sustentadas en diferencias de género también desempeñaron un papel preponderante en la estructuración de la política penal” (Garland, 2010, p. 237) podemos afirmar que el discurso de la domesticidad asumió un rol estructurante de la práctica diseñada por las religiosas para la corrección de las mujeres y niñas, en la Cárcel y Asilo. En este sentido merece interpretarse la disposición conforme la cual la Congregación debía instruir, entre otras materias, a las presas y detenidas, en economía doméstica.36 La enseñanza de esta asignatura, que siguiendo a Nari (2004, p. 74) “comprendía conocimientos y valores, considerados básicos para una 'buena' ama de casa: limpieza, preparación de alimentos, lavado, planchado y plegado de ropa (…) contabilidad casera, presupuestos y ahorro”, manifiesta que los aprendizajes exigidos guardan estrecha relación con el ideal de mujer que la institución correccional reproducía.

Heynen (2016) encuentra relación entre el surgimiento del ideal doméstico y el auge del capitalismo industrial, ya que el individuo privado hace su aparición en la escena de la historia a inicios el siglo XIX, cuando su hogar se convierte en lo opuesto a su lugar de trabajo. Anteriormente, la casa no constituía parte de la dicotomía privado/público y no tenía las implicaciones de género que sugieren que pertenece, antes que nadie, a la madre. Si bien esta suerte de genealogía de la domesticidad puede presentar otras temporalidades en nuestro país, es posible postular la contemporaneidad entre el proceso de consolidación del Estado y el reforzamiento de relaciones de producción de tipo capitalista (Oszlak, 2012) en el mismo momento en que se diseña esta fase del proyecto correccional femenino. Con domesticidad se entiende un conjunto de ideas que se desarrollaron como reacción a la división entre trabajo y hogar (Heynen, 2016). Es posible observar, así, la imbricación entre las estrategias correctivas y la ideología de la domesticidad, moldeando, esta última, las prácticas correctivas dirigidas hacia las mujeres; y, a través de su reiteración en la institución, reforzando el ideal doméstico de mujer. El mismo se articuló no sólo en términos de género, sino también de espacio, trabajo y poder (Heynen, 2016). siendo la formación laboral impartida para el servicio doméstico y el espacio del hogar.

Estructurante de las rutinas diseñadas para la corrección, la domesticidad intervino en el diseño del horizonte laboral de las reclusas, como un principio subyacente, conforme al cual sólo el retorno al ámbito privado, al hogar, garantizaría la efectiva corrección de aquellas mujeres y el éxito de la obra de regeneración moral desarrollada. Este entramado de sentidos en que el modelo de la domesticidad se erigía en herramienta de corrección y estructuraba las formaciones en oficios para el futuro desempeño laboral de las reclusas era de igual modo destacado por el vice gobernador Ortiz y Herrera, en 1908:

Las pobres delincuentes se regeneran comúnmente y adquieren allí oficios propios de su condición que constituyen para ellas, cuando recobran su libertad, medios honestos de proveer a su subsistencia (...) las preparan para los servicios domésticos y son educadas en la medida de su clase.37

La relación entre el trabajo e ideal de la domesticidad traspasó las fronteras de la institución. Además de estructurar su rutina en base al discurso que prescribía los confines específicos de la acción de las mujeres y definía tareas particulares para ellas; la Cárcel y Asilo basaba, en este aspecto, su relación con el exterior, ya que ocupaba un rol importante en la preparación de mano de obra femenina para labores domésticas. En el contexto de una Córdoba que, a fines del siglo XIX, evidenciaba un crecimiento urbano y una complejización de sus relaciones de producción (Viel Moreira, 2001, p. 352), la colocación representó uno de los mecanismos de provisión de mano de obra femenina para las tareas domésticas. Gran parte de la población que ingresaba a la institución provenía del servicio doméstico, siendo altamente probable que, a su egreso, realizaran el mismo trabajo, generalmente fuera del propio hogar. Ello es posible de advertir en el siguiente fragmento: “Muchas de ellas en particular las penadas y encausadas aprovechan el tiempo de su prisión en aprender y ejercitarse en un oficio que les procure ganarse honradamente su subsistencia”.38 Sin embargo, el rol de la institución -y del proyecto correccional en sí- gravitó más allá de la sola capacitación de la mano de obra femenina.

A través de la colocación, el establecimiento formó parte de un complejo mecanismo diseñado para el reclutamiento laboral que “involucraba al gobierno provincial, en general mediante la justicia, y a mujeres menores de edad, aunque en muchos casos también adultas” (Remedi, 2011, p. 53) y, que tenía como actor imprescindible y fundamental de este entramado, a la Cárcel y Asilo del Buen Pastor. La colocación- herencia del ordenamiento hispano-, tuvo como blanco de su aplicación no solo a mujeres, sino también a niños y niñas. La práctica de la colocación era en Córdoba harto practicada y, para este momento analizado, contaba además con la legitimación de instituciones que tenían por finalidad capacitar y proveer mano de obra para el servicio doméstico. En sintonía con ello, plantea Viel Moreira (2001, p. 353) que “el grado de circulación de las mujeres reclusas en el Buen Pastor, en este caso por orden de la policía, evidencia también una acción moralizadora más amplia”. La formación para el trabajo doméstico permite comprender cómo “convenciones arbitrarias de la cultura moldearon la política penal con respecto a la mujer” (Garland, 2010, p. 238). Sin embargo, en la colocación opera otro marcador que -en su interseccionalidad con el género favorece un análisis más profundo-: la clase.

El ideal modélico de feminidad, unido a una nueva dimensión de análisis, habilita nuevas lecturas e interpretaciones en relación al papel que desempeñó la Cárcel y Asilo. El imperativo doméstico, universal y transversal en la construcción de subjetividades femeninas en la Córdoba del siglo XIX, se ensamblaba así con la especificidad de un sector social determinado que era destinatario del proyecto correccional. De este modo, la colocación -el depósito de mujeres y niñas en calidad de empleadas domésticas en casa de otras personas, destinadas a trabajar en aquellas tareas para las que la cárcel o el asilo las había formado- nos permite afirmar que el estado provincial, a través de diversas agencias bajo su dependencia -como la Cárcel y Asilo y el Defensor de Menores- desempeñó una influencia importante en la circulación de mano de obra femenina, configurando un marco normativo e institucional para su coerción.

7. Conclusiones

En las páginas anteriores, hemos reconstruido una etapa del proyecto correccional femenino diseñado para las mujeres y niñas de Córdoba. Este momento, cuyo inicio establecemos con el cambio de administración, permite dialogar con la etapa previa, en la que la administración de la Casa de Corrección estaba en manos de la Sociedad de Beneficencia; a la vez que establecer comparaciones con el modelo penitenciario que en la ciudad de Córdoba se materializó en la Penitenciaría de San Martín. Asimismo, su abordaje desde una perspectiva de género profundiza la complejidad del fenómeno del castigo femenino, permitiendo enriquecer su estudio a través del entrecruzamiento con las categorías de clase y religión.

El proyecto correccional femenino fue diseñado y ejecutado por damas y religiosas pertenecientes a la élite, para mujeres y niñas de los sectores populares y las clases obreras. Ese componente de clase permite comprender el tipo de instrucción y formación que se utilizaba como método de corrección y moralización de las reclusas, así como inscribir al Buen Pastor en una red de circulación de mujeres y niñas de los sectores subalternos, cuya labor se desarrollaría en los hogares de la élite cordobesa. La religión como marcador del proyecto correccional fue un factor central en el diseño de las actividades de corrección, permitiendo problematizar cómo las concepciones sobre las mujeres delincuentes incidieron en la formulación del mismo, en el que la noción de moralización tiene un peso significativo. Asimismo, ese marcador constituyó un factor decisivo al momento de reconocer la legitimidad de las damas y de la Congregación en la administración de la institución de corrección.

El constante diálogo de este proyecto correccional con el modelo penitenciario, diseñado, en la misma ciudad, para la población masculina permitió recuperar el papel que tienen, al momento de diseñar los regímenes penales, las concepciones de género; y sopesar también cómo estos modelos refuerzan y reactualizan esos roles. A su vez, poner en tensión ambos modelos permite identificar el modo en que la historiografía universalizó el prototipo penitenciario diseñado para los varones, descuidando las notas distintivas que asumió el castigo femenino y los aportes que estas singularidades tienen para la historia del castigo en sí. Resta aún profundizar en estudios sobre las instituciones de castigo femenino, reparando en la manera en que éstas han incidido en la producción y reproducción de ideales modélicos de género, y en su influencia en la construcción de la diferencia sexual. Y resta también desentramar las exclusiones de la historiografía que no sólo construyen historias parciales, sino que petrifican conceptos que se basan en la exclusión de procesos que no tienen como actores fundamentales a los varones.

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Notas

1 Las reflexiones vertidas en este artículo constituyen algunos de los puntos abordados en nuestra Tesis de Licenciatura, “Rebaño de Ovejas negras. La Cárcel Correccional de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, Córdoba, 1892-1912”, el 23 de febrero de 2019 en la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Esta línea de investigación fue desarrollada en el marco del equipo de investigación “Historia de la cuestión criminal en Córdoba: orden, castigo y seguridad (1850-1916) que contó con el financiamiento de la SECyT, cuyos avances parciales han sido publicados en revistas especializadas.
2 Al respecto, es necesario mencionar que el Arzobispado de Córdoba cuenta con muy poca documentación sobre la Orden del Buen Pastor, siendo la propia congregación quien resguarda, celosamente, su documentación. Este ha sido un inconveniente al momento de historiar la institución, razón por la cual se acotó el universo de fuentes utilizadas y se recurrió a fuentes de carácter oficial, reconociendo al momento de su abordaje que todo documento tiene una intencionalidad.
3 La Sociedad de Beneficencia tenía como finalidad la realización de obras benéficas en la ciudad, abocando su labor mayoritariamente a mujeres y niños. En el año 1856 las integrantes de la Sociedad ofrecen al municipio su intervención en materia carcelaria. Producto de esas solicitudes, en 1862 se creó la Casa de Corrección, institución de encierro específicamente destinada a la población femenina (Romero Cabrera, 2006) que estuvo gestionada por la Sociedad.
4 Archivo de la Legislatura, Compilación de Leyes y Decretos, Decreto sobre manutención de los presos de la cárcel, 1874-1876, p.249. Se adaptará, en las transcripciones textuales de fuentes la ortografía con la finalidad de amenizar la lectura. En adelante se utilizará la abreviatura AL, CLyD para referir al repositorio y la fuente documental.
5 Esta congregación, de origen francés, contaba ya con tradición en el trabajo con mujeres y jóvenes. Llega a Latinoamérica pasada la mitad del siglo XIX y se instala, primeramente, en Chile. Desde allí llevarán adelante la tarea de extensión de su obra por toda la región sur del continente, teniendo sedes en varios países y asumiendo la administración de las cárceles de mujeres en muchos de ellos (Isern, 1923).
6 AL, CLyD, Queda a cargo de las Religiosas del Buen Pastor la cárcel correccional de mujeres, 1892, p. 563.
7 La información recopilada en el Censo Carcelario de 1906 muestra que, de los 46 establecimientos en los que se detalla información, solo 6 eran instituciones de encierro específicamente femenina. Ballvé y Desplants, Resultados generales del primer Censo carcelario de la República Argentina, 1909.
8 De acuerdo a lo relatado por Isern (1923), hacia la segunda década del siglo XX las religiosas estaban establecidas en Brasil, Uruguay, Chile y Paraguay. Por su parte, Salvatore y Aguirre (2017) da cuenta de la labor desempeñada por la Congregación en la administración de instituciones penales también, en Colombia y Perú para el mismo período. García Amézquita (2015) da cuenta de la administración de las cárceles de mujeres de Colombia por la Orden para el mismo período aquí estudiado y Medeiros Pinheiro (2015) aborda el mismo período para Brasil. El caso de Chile es abordado por Correa Gómez (2005).
9 Es menester destacar que la decisión estatal de no intervenir directamente en la gestión de la institución de encierro, no implica que el proyecto gestionado por las religiosas haya permanecido ajeno al ámbito de actuación del Estado, sino todo lo contrario; este proyecto correccional habría significado la participación de las religiosas devenidas en agentes estatales. Pita (2012), en su estudio sobre el Hospital de mujeres dementes de Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX ha postulado que la Sociedad de Beneficencia constituyó una agencia estatal compuesta por mujeres de la élite porteña que, desde su rol de administradoras de diversas instituciones públicas, asumiendo un protagonismo en las instancias de debate. Siguiendo esta interpretación es posible leer el accionar de la propia orden religiosa dentro de los marcos del accionar del Estado. Inscrita en una estructura organizacional como administradoras de la única institución penal pensada para el castigo femenino en Córdoba, la Congregación operó como agente estatal cuya acción no se circunscribió a una mera ejecución pasiva de las disposiciones gubernamentales, sino que, por el contrario, asumió un importante protagonismo exclusivo en la ingeniería del proyecto correccional.
10 AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las sesiones legislativas de 1893, p. 132.
11 AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las sesiones legislativas de 1893, p. 131.
12 Ídem.
13 AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las Sesiones Legislativas de 1894, 1894, p. 121.
14 Ídem.
15 AL, CLyD, Destinando al Asilo del Buen Pastor un terreno en la Nueva Córdoba, 1896.
16 Al respecto, Aguirre (2003) ha señalado que la mayoría de las religiosas del Buen Pastor bajo cuya dirección estaba la Casa Correccional de Lima, pertenecían a una “clase alta”. Isern (1923) ha indicado que Sor María San Agustín de Jesús, provinciala de la Orden era miembro de una “distinguidísima familia”.
17 AL, CLyD, Creando una Sociedad de Beneficencia, 1856, p. 235.
18 Sesión 23 de mayo de 1893 de la Sociedad de Beneficencia en la que se refieren de ese modo a las mujeres presas y encerradas en la Casa Correccional, entonces ya bajo la administración de la orden, en Río (1967, p. 209).
19 Hemeroteca Biblioteca Mayor, El imparcial, 28 de abril de 1856.
20 Nota de la Sociedad de Beneficencia en Río (1967, p. 208).
21 AL, CLyD, Creando una Sociedad de Beneficencia, 1856, p. 236.
22 Ídem.
23 Archivo Histórico, Sección Gobierno, 1894, f. 102
24 Archivo Histórico, Sección Gobierno, 1894, f. 102 r.
25 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.103.
26 AL, CLyD, Reglamento de la Penitenciaria, 1907, p. 300.
27 Archivo de Gobierno, Sección Gobierno, Serie Solicitudes Diversas, Tomo 18, 1907, f. 229.
28 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel de Corrección, 1862, p. 327.
29 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel de Corrección, 1862, p. 328.
30 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel Correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, pp. 105-106.
31 Archivo de Gobierno, Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, 1905, f. 133.
32 Archivo de Gobierno, Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, 1905, f. 133.
33 Archivo Histórico, Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, 1894, f. 104. Una vez trasladada la Cárcel al Pueblo de San Martín, las reclusas seguían realizando la comida para los presos siendo estos últimos los encargados del traslado hasta la Penitenciaria, haciendo un recorrido de más de 4 kilómetro (Luciano, 2015).
34 AL, CLyD, Mensaje del gobernador, 1908.
35 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.
36 AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.
37 AL, CLyD, Mensaje del gobernador, 1908, p. 181.
38 Archivo Histórico, Sección Gobierno, Serie Varias Reparticiones, Tomo 9, 1908, f.350.

Recepción: 15 marzo 2019

Aprobación: 27 junio 2019

Publicación: 2 septiembre 2019

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