Descentrada, vol. 3, nº 2, e086, septiembre 2019-febrero 2020. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Dossier el Hilo de Ariadna

Derecho(s) generizados. Encrucijadas morales y legales para pensar la maternidad en la cárcel

Cecilia Garibaldi Revoir

Universidad de la República, Uruguay

Cita recomendada: Garibaldi Revoir, C. (2019). Derecho(s) generizados. Encrucijadas morales y legales para pensar la maternidad en la cárcel. Descentrada, 3(2), e086. https://doi.org/10.24215/25457284e086

Resumen: En este artículo, me propongo pensar las tensiones entre los distintos niveles de discusión y reflexión sobre el fenómeno de la maternidad en la cárcel, el cual involucra problemáticas de orden emocional, legal y moral, a partir de una investigación etnográfica que realicé en la cárcel de madres con hijos/as de Montevideo Uruguay en 2017. ¿Cómo dialoga la normativa legal con las moralidades en torno al derecho de las madres a vivir con sus hijos/as en la cárcel? ¿Cómo se reflejan estas tensiones en las prácticas y discursos tanto de presas como de funcionarios/as de la cárcel? ¿Cuáles son los efectos de estas tensiones en las formas de ejercer la maternidad? Estas son algunas de las preguntas que me propongo responder en un diálogo entre aspectos vinculados al derecho, mandatos morales y de género.

Palabras clave: Cárcel, Maternidad, Derechos, Moral, Género, Uruguay.

Gendered right(s): moral and legal crossroads to think about motherhood in prison

Abstract: In this article, I propose to think on/upon the tensions between the different levels of discussion and reflection on the phenomenon of maternity in jail which involves emotional, legal and moral issues from an ethnographic research I did in mother’s prison with children in Montevideo, Uruguay in 2017. How does the legal regulations dialogue with the moralities surrounding the right of mothers to live with their children in jail? How are these tensions reflected in the practices and speeches of both prisoners and prison officials? What are the effects of these tensions on the ways of exercising motherhood? These are some of the questions that I intend to answer in a dialogue between law, morals and gender.

Keywords: Prison, Motherhood, Rights, Morals, Gender, Uruguay.

1. Introducción

Uno de los aspectos distintivos de la privación de libertad femenina en contraposición a la masculina es que si bien en ambas situaciones se produce una lejanía de la vida doméstica y del ejercicio paternal y maternal -en el caso de tenerla- los sentidos otorgados socialmente a esta distancia son diferentes, siendo la mujer mayormente condenada. Debido a esto, en varios centros penitenciarios del mundo, a las mujeres se les permite permanecer con sus hijos/as durante su privación de libertad; en algunos casos, los primeros meses de vida, en otros, sólo los primeros años y a veces, inclusive hasta los doce años, dependiendo del país y del centro penitenciario (Azaola, 2005). Como bien señala la autora, la existencia de una cárcel con niños/as es un "asunto polémico” (Azaola, 2005, p. 18) a nivel internacional y regional y es por ello que ha sido foco de varias investigaciones incluyendo la que desempeñé.

En las Reglas de Bangkok, la Organización de las Naciones Unidas (2011) recomienda que las mujeres privadas de libertad tengan derecho a convivir con sus hijos/as en prisión, dejando su reglamentación a criterio de la normativa nacional. Para el caso uruguayo, la normativa habilita la posibilidad de que las mujeres privadas de libertad permanezcan con sus hijos/as hasta los cuatro años de edad, dejando posibilidad a prórroga en función de los informes del personal de la cárcel y la evaluación de la situación por parte del/a juez/a.1

En términos generales, todas las investigaciones demuestran las ambigüedades que despierta la política penitenciaria que, por un lado, promueve la permanencia de niños/as con sus madres y, por otro, mantiene las normas y mecanismos represivos propios de un centro penitenciario. Asimismo, muestran los efectos que esta política implica; por una parte, la institucionalización de estos/as niños/as, la cual tiene efectos negativos en el proceso de desarrollo y socialización, pero que a la vez pondera los aspectos biológicos determinantes en el vínculo madre-hijo/a en los primeros años de vida (Mendes Braga, 2015; Payá Porrés y Bentancourt, 2002; Tabbush y Gentile, 2015). Mientras que por otra, describen y analizan un contexto en el cual son las mujeres quienes reciben una mayor condena social por ser malas madres y esposas, por lo que reciben menos visitas y apoyos familiares durante su privación de libertad que los varones (Azaola, 2002; Mauersberger, 2016; Montealegre Alegría, 2016). Todos estos elementos están en juego al momento de comprender cuáles son las dimensiones que atraviesan la construcción social de la maternidad y el derecho a ejercerla durante la privación de libertad.

Uruguay atraviesa desde hace una década un proceso de reforma del sistema jurídico-penitenciario que ha implicado un proceso de transformación de las políticas penitenciarias y jurídicas en pos de un sistema que genere mayores garantías a los derechos de la ciudadanía y de las personas que atraviesan procesos y sentencias penales. La promulgación de la “Ley de Humanización y modernización del Sistema Carcelario” (2005) creó una única institución que gestiona todas las cárceles de Uruguay denominada “Instituto Nacional de Rehabilitación”, así como un conjunto de recursos legales que habilitan la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de libertad. No obstante, existen aún, tras trece años de su aprobación, enormes dificultades para que el sistema garantice los derechos de las personas privadas de libertad, así como para que operadores/as judiciales otorguen medidas alternativas a la privación de libertad (Palummo, 2012).

En el caso de Uruguay, la unidad penitenciaria "Madres con hijos" fue creada en 2010 como una manera de atender a las demandas específicas de las mujeres presas que vivían con sus hijos/as y/o estaban embarazadas, con una capacidad para un máximo de 25 mujeres con sus hijos/as. Si bien esta es la única institución pensada específicamente para que vivan madres con hijos/as menores de cuatro años; hay en varias cárceles del interior de Uruguay niños/as que viven bajo este régimen. El embarazo puede haberse producido antes de que la mujer sea procesada por el delito cometido o durante su privación de libertad en las instancias de visitas conyugales o salidas transitorias.2 En lo que refiere a las visitas y salidas de la cárcel, los/as niños/as tienen derecho a salir bajo la tutela de un mayor de edad -padre, tíos/as, abuelos/as-, mientras que las visitas a la cárcel pueden efectuarse tres días a la semana.

El trabajo de campo se enmarca en la realización de mi investigación final de grado en Antropología Social, desarrollado entre octubre de 2016 y junio de 2017. En esta investigación me propuse conocer, indagar y analizar los discursos y prácticas en torno a la maternidad en la cárcel. Desde un encuadre teórico-metodológico etnográfico (Peirano, 1992), realicé entrevistas, conversaciones informales, observación y participación en diferentes actividades de la cárcel que fueron registradas en diarios de campo. Para la participación en esta investigación las mujeres privadas de libertad debieron firmar con consentimiento informado, requisito impuesto por la institución para el desarrollo de la investigación.

Es a partir de esta experiencia que me propongo en este artículo profundizar algunas dimensiones de dicha investigación. En un primer apartado discutiré aspectos teóricos vinculados a la cárcel, a la privación de libertad de las mujeres, especialmente aquellas que viven en la cárcel con sus hijos/as. Luego me abocaré a describir y comprender cómo se manifiesta el deseo maternal en la prisión, en especial en mujeres con largas penas. Mientras que en el siguiente apartado problematizaré aspectos de la normativa que dispone que las mujeres pueden permanecer con sus hijos/as en prisión, abordando dimensiones morales, jurídicas y sociales. Por último, intentaré visibilizar la intersección entre las concepciones sobre la maternidad; entre las prácticas y discursos de las mujeres, la política penitenciaria y las normativas legales, haciendo énfasis durante toda esta línea de desarrollo de pensamiento en el diálogo entre las políticas penitenciarias y las normativas, y un sistema de valores y creencias que atribuyen comportamientos esperados para cada género.

2. Apuntes teóricos sobre cárceles, madres y castigos generizados

Considero que, para empezar a pensar la cárcel como institución, debemos entender la misma en tanto institución total (Goffman, 1972 [1961]). y dispositivo de disciplinamiento (Foucault, 2008 [1975]), así como la producción de subjetividades y las formas de relaciones sociales que se construyen y se desenvuelven en esta institución. Erving Goffman y Michel Foucault son autores fundamentales del pensamiento en torno a las instituciones encargadas de disciplinar a los “sujetos desviados”; propuestas que tienen puntos de contacto y puntos de desencuentro en sus intentos por comprender instituciones de encierro de la modernidad. Es interesante como ambos abordan el vínculo entre cárcel y ciudadanía; Foucault (2008 [1975]) entiende que la cárcel parece ser el mecanismo consensuado democráticamente del ejercicio de la justicia en las sociedades modernas a la vez que Goffman (1972 [1961], p. 28) sostiene que la misma implica una “muerte civil” para quienes residen temporalmente en ella. Si bien ambos enfatizan el carácter totalizador y de aislamiento de estas instituciones, al pensar en cuáles son los elementos que habilitan una continuidad de estas sobre la vida de los individuos, Goffman (1972 [1961]) se centra en la producción de subjetividades homogeneizantes y estigmatizadas, en tanto Foucault (2008 [1975]) identifica una continuidad en el conjunto de instituciones que conforman el entramado carcelario y cómo éstas operan sobre la vida de los individuos antes y luego de su tránsito por la prisión. Propone la noción de continuum carcelario (Foucault, 2008 [1975], p. 347); un conjunto de dispositivos -estatales o no- que operan como disciplinantes, con técnicas penitenciarias en la vida de los sujetos como forma de castigar hasta las más sutiles amenazas de delincuencia.

Para los objetivos de este artículo en particular, me propongo considerar estas herramientas como punto de partida útil para comprender los discursos legales, sociales y morales en torno al derecho de las mujeres a estar con sus hijo/as en la cárcel. Como política pública me interesa identificar las continuidades que existen entre el sistema jurídico-penitenciario y las construcciones de género vinculadas a los comportamientos maternos y paternos esperados, a partir de la experiencia en campo. En este sentido, considero importante salvaguardar el concepto de continuum carcelario útil para visualizar a partir de investigaciones con poblaciones concretas y pequeñas, aspectos constitutivos del pensamiento de la sociedad contemporánea y de sus instituciones. Como señala Manuela Ivones Da Cunha (2014), el desafío de la antropología en el estudio del sistema penitenciario es elaborar un análisis que ponga en diálogo históricas dicotomías entre lo macro y lo micro, el afuera y el adentro, entre la cárcel y la sociedad.

Desde esta perspectiva, la autora a partir de su experiencia de investigación en cárceles y barrios portugueses, propone pensar la cárcel en clave translocal para lo que debemos asumir la porosidad de las fronteras carcelarias; las fronteras son penetrables, dinámicas y no tan aisladas del “mundo exterior” como hace dos décadas. Identifica un vínculo cada vez más estrecho entre la cárcel y los barrios marginales sustentados en relaciones de parentesco que atraviesan, sostienen y reproducen redes delictivas, generando una “geografía previsible del delito” (Da Cunha, 2004/2005, p. 34). En las últimas décadas, la población carcelaria se fue caracterizando cada vez más por constar de sólidas redes de parentesco, reduciendo así la variedad social y criminal de las mismas. Identificar, comprender y pensar la continuidad entre las moralidades barriales y carcelarias constituye un nudo central para deconstruir la noción culturizante:

Las amplias redes de interconocimiento previo la colocan [a la cárcel] en continuidad con el mundo exterior antes, durante y después de reclusión y transformaron la naturaleza de las relaciones carcelarias”(...) “Del mismo modo que tal continuidad hurta esta institución a la esencia de las definiciones goffmanianas, también desafía ideas corrientes sobre la prisión como un universo aparte, antes retraducidas por académicos en las categorías “cultura carcelaria” y “sociedad penitenciaria (Da Cunha, 2004/2005, p.40).

El continuum carcelario (Foucault, 2008 [1971]) es un entramado, una red en la cual se ven inmersos un conjunto de personas cuyos derechos han sido mayoritariamente vulnerados y sobre los cuales proyectamos -principalmente lo hace el Estado- futuras trayectorias delictivas. Kalinsky (2009) nos invita a pensar la prisión como una institución y/o programa estatal más dentro de la trayectoria previsible de las personas cuyos derechos han sido sistemáticamente vulnerados en este continuo de intervenciones a lo largo de sus vidas. La apuesta de Da Cunha (2004/2005; 2014) va en un sentido similar; identifica al sistema penitenciario como un elemento más del conjunto de instituciones, actores y territorios que configuran las redes delictivas vinculadas al tráfico de drogas. La guerra contra el narcotráfico ha resultado en una incrementación de la tasa de prisionalización y en una transformación en las formas de organización delictiva, las cuales introdujeron cambios en el perfil de la población carcelaria (Da Cunha, 2004/2005). Estas “nuevas” formas de organización, principalmente en lo que atañe al (micro)tráfico de drogas, devinieron en modificaciones sustanciales en los arreglos familiares, de modo que la cadena de tráfico, venta y consumo de sustancias involucra de modo protagónico a las mujeres (Lagarde, 2015 [1990]; Núñez Vega, 2007).

Como se evidencia en investigaciones sobre este tema en Uruguay, este sistema coloca a las mujeres en los eslabones más débiles de la cadena (Mesa Varela, 2016); o bien como “mulas” ingresando droga para venta y/o consumo dentro de la cárcel, o atendiendo las bocas mientras que sus parejas cumplen pena en la prisión. Según el I Censo Nacional de Reclusos de Uruguay, realizado en el año 20103, las mujeres están procesadas y/o sentenciadas por delitos tales como microtráfico de drogas (37%), tentativa de rapiña o rapiña (25%) y homicidio (14%). En lo que refiere a la maternidad en la cárcel, un 8% de las mujeres censadas afirmó haber estado con alguno/a de sus hijos/as alguna vez en prisión (Vigna, 2012). Todos estos elementos coyunturales aportan a la comprensión del proyecto político de la cárcel de madres con hijos/as, el cual responde en algún grado a este contexto caracterizado por transformaciones que atañen a las características de los tipos de delitos, a quienes los cometen, a los arreglos de muchas familias uruguayas y a la relación de éstas con el sistema penitenciario.

En lo que al género femenino atañe, como nos sugiere Marcela Lagarde (2015 [1990]), el castigo a la mujer delincuente es un castigo ejemplar y pedagógico, por lo que esto no debe de ser perdido de vista al pensar en los aspectos legales, morales y sociales que imparten los castigos a esta “mujer-madre”. La maternidad es una construcción socio-cultural que ha tenido un lugar protagónico en la cultura occidental judeocristiana en la cual aparece asociada al culto mariano, restringiendo actividades de socialización, cuidados y crianza a las mujeres y desplazando a éstas del mundo erótico (Imaz, 2010). De este modo, la sexualidad femenina ha estado históricamente en esta sociedad en una relación más íntima con la reproducción que con el erotismo, dando continuidad a esta lógica esencialista que coloca a la mujer por su capacidad reproductora como madre; y así, la relación madre-hijo habilita la creación de “propuestas materno-infantil” (Rostagnol, 2018, p. 85), tal como lo es una cárcel específica para madres con hijos/as. Ante estos postulados, es que los cambios de estatus en un contexto sociocultural se ven reflejados en la construcción de sus propias subjetividades femeninas (Imaz, 2010). Es interesante pensar en los sentidos que las mujeres le otorgan a la maternidad en contextos específicos. Tal y como lo conceptualizó Sapriza respecto de madres presas en la dictadura, podemos identificar la intersección entre el proyecto maternal y la privación de libertad como un “campo de tensiones” (Sapriza, 2018, p. 76), salvando las distancias entre dos contextos y sujetos históricos diferentes.

El espíritu de la creación de una cárcel para madres con hijos/as, fue erigir una prisión con un menor grado de violencia interpersonal para que las mujeres pasen los primeros años de su vida con sus hijos/as en función del interés superior de estos/as. Algunas experiencias regionales de cárceles similares han demostrado una tasa de reincidencia menor y una reducción de la violencia interpersonal en las prisiones donde hay niños/as (Mauersberger, 2016; Mendes Braga, 2015; Payá Porrés y Bentancourt, 2002). Este proyecto político se sustenta, también, en un cierto consenso teórico que atribuye gran importancia al vínculo madre-hijo para el desarrollo de las habilidades socioemocionales de los niños (Azaola, 2002). Asimismo, este proyecto da continuidad a una larga tradición de castigos específicos para mujeres, cuyo foco ha estado en su “regeneración social” (Sapriza, 2016) promoviendo actividades vinculadas a quehaceres domésticos, de cuidados y crianza, cuya raíz subyace en el estereotipo femenino de la “buena madre de familia”. Como señala Mendes Braga (2015), las políticas penitenciarias apelan a ejercer un control sobre el desvío y el deseo femenino; termina siendo un castigo de orden criminal y sexual. Otro dato no menor para comprender el vínculo entre políticas del castigo y género, es que la cárcel de mujeres en Uruguay estuvo bajo la administración de la orden del Buen Pastor hasta 1989, más de medio siglo después de la secularización del Estado uruguayo (Sapriza, 2016).

Al tener en cuenta los aspectos mencionados anteriormente, referidos a la concepción de la mujer-madre, acompasados por los cambios en las formas delictivas y familiares, es que me arriesgo a identificar castigos generizados;4 sentidos y efectos específicos que asumen los diferentes mecanismos de castigo para las mujeres, entendiendo a la privación de libertad como una forma de este. Es así que el encarcelamiento de las mujeres introduce modificaciones en las composiciones y dinámicas familiares en mayor medida que la de los varones. Son varias las formas de castigo que se experimentan de manera diferencial para las mujeres, así como algunos derechos, aspectos que abordaré a lo largo del artículo, vinculados a la dinámica de visitas, menores redes de apoyo durante la privación de libertad, juicios morales con connotaciones más negativas que a la de los varones por el acto delictivo, entendido como símbolo de fracaso como mujer-madre-esposa (Azaola, 2005; Lagarde, 2015 [1990]; Mauersberger, 2016). A pesar de que las mujeres reciben en porcentaje la misma cantidad de visitas que los varones, ellas son menos visitadas por sus parejas que ellos (Vigna, 2012). Como señala Montealegre Alegría (2016) en su análisis sobre las visitas carcelarias: “Mujeres pobres que visitan mujeres pobres. Mujeres pobres cargadas de niños que visitan mujeres pobres que anhelan niños” (Montealegre Alegría, 2016, p. 190).

Lo mencionado anteriormente pone de manifiesto el estrecho vínculo que se ha construido históricamente entre “lo femenino” y la maternidad, dibujando así los límites de lo esperable de una mujer. La cárcel como institución ha estado atenta a fortalecer esta concepción de la mujer-madre, a través de las formas de resocialización que se esperan de ella, las oportunidades laborales y educativas (Lagarde, 2015 [1990]), como la cercanía de las asociaciones religiosas y su injerencia en la política carcelaria, especialmente en el caso de Uruguay (Sapriza, 2016). El conjunto de todos estos elementos son los que construyen el entramado de significados que hacen posible que el sentido que las mujeres le otorgan a la experiencia maternal ocupe un lugar central en su proyecto de vida, incluso en situación de privación de libertad.

3. ¿Una cárcel con niños/as? Deseos maternales en prisión

Durante el período de realización de la investigación la cantidad de mujeres que había en la cárcel oscilaban entre los diecisiete y veinticinco, con un promedio de veinticinco años de edad. Es necesario aclarar que si bien este es el único centro específico para madres con hijos/as, hay madres con niños/as en varias unidades penitenciarias del interior del país; según el Boletín Estadístico del Comisionado Parlamentario entre marzo y junio 2017 el promedio de mujeres con hijos/as fue de diecisiete, con una leve tendencia a descender.5

Algunas mujeres son “primarias”, es decir, están privadas de la libertad por primera vez, y otras, reincidentes. En términos generales, los delitos por los que fueron procesadas o están siéndolo, coinciden con los delitos por los cuales es mayormente procesada penalmente la población femenina, mencionados anteriormente. La mayoría de las mujeres con las que he trabajado ya eran madres antes de su primer ingreso a la cárcel -si es que hubo varios-. Si se considera a las madres cuyo/a hijo/a fue procreado/a en la cárcel o en salidas transitorias, ha de tenerse en cuenta que esa decisión fue tomada en el marco de la privación de libertad, ya que ellas suponían que su embarazo, puerperio y crianza –en cantidad de años en función de la pena- se desarrollaría en la prisión. Son, entonces, dos situaciones diferentes la de las mujeres que tomaron esa decisión antes o después de estar presas.

Para pensar el deseo de estas mujeres por devenir madres, hay que considerar que el elemento común en la amplia mayoría de sus discursos es que la interrupción del embarazo no es una posibilidad. Tal como demuestra Castelli (2016), para el caso de madres consumidoras de pasta base de cocaína, existe una desaprobación moral de esta práctica entendida como una decisión que podría colocarlas en la órbita de las prácticas de una mala madre. En tres mujeres, esta postura fue explicitada acompañada de un relato de vida que describía una situación en la cual sus madres querían obligarlas a interrumpir un embarazo no planificado. Como señala Mesa Varela (2016) en su investigación sobre presas de la cárcel de mujeres que no viven con sus hijos/as -de ahora en más, Unidad Nº 5, la decisión de tener un/a hijo/a, está en varios casos arraigada al deseo de formar una familia independiente, formación que implica un proceso de diferenciación de su familia de origen y constitución familiar que sucede en la adolescencia.

A partir de mi experiencia en campo, pude identificar en el discurso de las mujeres una expresión de ambigüedad sobre la decisión de estar allí con sus hijos/as. Por una parte, experimentan un sentimiento de culpa porque sus hijos/as tengan que pasar tiempo de sus primeros años de vida en una cárcel, a la vez que sienten alivio por no perder el contacto con ellos/as y “asumir plenamente” su maternidad. A la ecuación culpa + alivio, en algunos casos se le suma otro elemento culpabilizante: la ausencia en el cuidado de aquellos/as hijos/as que están fuera de la cárcel.

Pamela6 tiene 27 años, transita un embarazo ya avanzado y probablemente pase unos años más privada de libertad.7 En esta entrevista, ella no sólo asume que vaciló al momento de tomar la decisión de que su hija mayor se quedara con ella en la cárcel, sino que también hace referencia a las valoraciones de las presas que no viven con sus hijos/as sobre esta decisión.

C- ¿Nunca pensaste en que Jessica [hija que está afuera] fuera contigo [a la cárcel]?

P- Sí, me dijeron si quería que mi hija se quedara conmigo y a lo primero (sic) le dije que sí y después, le dije que no, porque las presas me decían ‘qué horrible, vas a tener a tu hija presa, El Molino está mal’,8 que las madres se drogaban con los hijos ahí…’-. Y le dije que no.

(...)

C- ¿Y qué pensás hacer cuando lo tengas?

P- Hacer lo que no hice con la Jessi. Mi hermana no me la quiere traer, llamé el otro día y me cortaron, fue el día que me corté los brazos y estuve re mal, lo que más quiero es verla a ella, por eso me entregué.

La decisión que tomó Pamela cuando fue procesada no fue la que tomaron otras mujeres. Mientras que Pamela quedó embarazada en una de las salidas transitorias de un varón que la visitaba, pero que no era su pareja, muchas de las otras mujeres sí decidieron quedarse con sus hijos/as en la cárcel por más de que ello les generase contradicciones. En el discurso de varias de ellas aparece fuertemente la noción traducida en la pregunta “¿Quién inventó una cárcel con niños?”, como dijo una de mis interlocutoras durante una conversación informal sobre la cárcel. No obstante, ellas mismas no sólo ejercieron su derecho de estar con ellos/as, sino que al preguntarles más incisivamente sobre los fundamentos de esa decisión, aluden a la idea de que son chicos/as y necesitan estar con ellas. En algunos otros casos, pero en lo menos, introducen también la ausencia de una persona que cuide y críe de ellos/as, pero es un pensamiento que queda en un plano secundario.

Makowski (1996) aporta, desde su experiencia de trabajo con presas en México, [6] un interesante análisis sobre la construcción de la identidad de las mujeres privadas de libertad en torno a la maternidad, en donde propone que el deseo maternal opera en las mujeres cuyas penas no son tan largas como una experiencia que fortalece sus atributos femeninos vinculados, como ya mencionamos, al “camino de la salvación maternal” (Makowski, 1996; Sapriza, 2016). Mientras, en las mujeres con penas de larga data, este deseo de ser madre se ve amedrentado por el tiempo que permanecerán en prisión.

La experiencia del encierro puede abrir dos vías para la reformulación del deseo maternal. La primera desactiva en la identidad de la mujer sentenciada el deseo maternal, situación bastante común en los casos de sentencias largas y en los casos de escaso contacto de las internas con el mundo exterior (...) La segunda vía opera con una lógica contraria a la anterior. En los casos de sentencias no tan largas (de cinco a siete años), el encierro potencia el deseo de procreación y ejercicio de la maternidad (Makowski, 1996, pp. 66-67).

La propuesta de Makowski se condice con muchos de los discursos y las prácticas de las mujeres presas que he conocido en torno a las implicancias de la maternidad en la construcción de sus subjetividades femeninas. Sin embargo, como cualquier aproximación teórica a estas construcciones, no apuesta a una comprensión general del fenómeno sino a aportar elementos que permitan abordar su complejidad.

Sigo el criterio de largas penas de Makowski (1996), con lo cual seleccioné tres casos de mujeres con sentencias largas para pensar sus discursos en torno a cómo desempeñan y proyectan su maternidad y específicamente la (re)formulación del deseo maternal en prisión. Cabe destacar que Uruguay representa una excepción en este aspecto, pues no cuenta con centros específicos de personas procesadas y condenadas, sino que, a partir de la reforma del Código de Proceso Penal estas están en módulos o secciones separadas del centro penitenciario. Pero esta situación no se replica en este centro; tanto mujeres en situación de prisión preventiva como penadas conviven en un mismo espacio con sus hijos/as.

Seleccioné tres trayectorias de vida de las únicas del total de las mujeres que estaban presas durante mi trabajo de campo, cuyas penas superan los diez años. Me propongo analizar entonces, sus discursos y sus interacciones para pensar cuáles son los móviles morales y afectivos de esta decisión, para profundizar las líneas propuestas por Makowski (1996) sobre el deseo materno en presas con largas condenas.

Mariela tiene 27 años, fue procesada embarazada, con una pena de larga data y su hijo tiene unos pocos meses. Ella se posiciona en el polo opuesto a la historia anterior. Este fragmento de diario de campo, describe una conversación entre ella, otra de las presas, Natalia -N- y yo -C-, la cual refleja su perspectiva en torno a las dinámicas de esta cárcel en relación a la maternidad y a los/as niños/as. Pamela estaba cocinando unos buñuelos con grasa y en la cocina había bastante humo. Mientras tomábamos mate en la mesa del nuevo comedor, Mariela pregunta:

M- Che, no será que hay mucho humo para él. ¿Le hará mal? ¿Estará tosiendo por eso? [nos pregunta refiriéndose al hijo de 5 meses que tenía en brazos].

C- Yo creo que no, sólo la ropa va a quedar con ese olor, además están las dos ventanas abiertas...

N- Tenés que dejar que se acostumbre al ambiente, Marie...

M- ¿Que se acostumbre a esta mugre? No, nena, este niño al año se va.

N- [la mira en silencio]

M- ¿A esto querés que se acostumbre? ¿A esto? [y mira a dos niños de tres años que jugaban cerca de nosotras, uno de ellos hijo de Natalia].9

Esta conversación ilustra su percepción sobre el carácter contaminante de la cárcel, literal y simbólicamente, que, como mostraré más adelante, es compartido por la percepción de operadoras del sistema penitenciario. En su discurso, Mariela marca una diferenciación con las decisiones de otras presas, incluso las desafía mediante su enunciación explícita de que sus hijxs representan lo que no quiere que devenga el suyo. Se ocupa particularmente de hacer una distinción, la cual me arriesgo a afirmar que es una continuación de la que marca en su espacio social barrial con otras madres. Al retomar los postulados de Da Cunha (2004/2005), el caso de Mariela sirve para pensar la tríada que conforman las relaciones de parentesco, el tráfico de drogas y los barrios periféricos en su continuidad con el mundo carcelario. Mariela es un caso paradigmático para pensar, pues su familia es reconocida por sus actividades en el mundo del tráfico de drogas y esto la coloca en un lugar de privilegio, el cual le permite, a la vez que la obliga, a efectuar este tipo de distinciones. Por otra parte, Mariela hace referencia estricta a un lapso de tiempo que remite también al tiempo de lactancia, un lapso de tiempo con referencias hacia los aspectos biológicos del vínculo madre-hijo.

Andrea tiene 28 años y su pena es de muy larga data: ingresó con su hija con menos de un año a la cárcel y ahora ya hace tres que está con ella, quien también mantiene un vínculo frecuente con su padre mediante salidas.10 Si bien no proyectaba, según su discurso, embarazarse nuevamente, en concordancia con la desactivación del deseo maternal que plantea Makowski (1996), su discurso presenta una lógica opuesta a la que sostenía Mariela; la decisión de permanecer con sus hijos/as en la cárcel durante el máximo tiempo posible es una forma de minimizar el tiempo que no estará con ellos/as a futuro. Este planteo no transforma esta decisión en una operación lógica de costo-beneficio sino que intenta enunciar gráficamente las percepciones de algunas mujeres considerando sus opciones y sentires sobre esta decisión. No se puede perder de vista que estos discursos no dejan de ser proyecciones sobre sus propias vidas y la de sus hijos/as, en donde están en juego afectividades -que como veremos más adelante también operan a nivel de la normativa- que exceden a la racionalidad en la toma de decisiones, así como sentimientos culpabilizantes por someter a su hija a vivir en tal institución, elemento presente en varios antecedentes (Mendes Braga, 2015; Payá Porrés y Bentancourt, 2002).

Por último, Sonia, una mujer de 40 años, que al igual que Andrea, la duración de su pena no le impidió tomar la decisión de tener a su hija. Sonia transitó por otro proceso: por un lado, estuvo con su hija en la Unidad Nº 5 -cárcel de mujeres sin hijos/as- y, por otro, y a diferencia de las otras dos mujeres, ella sí se embarazó en la cárcel. La posibilidad de ser madre sobrevolaba su imaginario acerca de su propio proyecto de vida, pero más aún el de su marido, quien también ha pasado muchos años entre rejas. El motor de la maternidad estuvo alimentado por la necesidad de resignificar su relación de pareja, una relación que llevaba años de violencia; factor que si bien no me propongo analizar en este artículo está presente en la amplia mayoría -por no decir en todas- las trayectorias de vida de las mujeres con las que he trabajado. Aspecto que ha de dejarse afuera al momento de comprender los elementos que están en juego a la hora de la toma de esta decisión, considerando los alcances que tienen los mecanismos de ejercicio de la violencia de género en la vida sexual y reproductiva de las mujeres.

C- Y cuando quedaste embarazada, ¿le contaste a él? [a su marido].

S- Sí, mi marido me había dicho, nosotros andábamos mal en el tema pareja, y me dice ‘vamos a tener otro hijo’, y yo le digo ‘no, una locura; adentro de la cárcel, no’. Y yo había tenido cambio de pastillas y quedé embarazada y, dentro de todo, fue buscado y no fue buscado.

C- Cuando te enteraste, ¿no pensaste en qué ibas a hacer?

S- No, no, cuando a mí me dio positivo, yo ya me imaginaba que estaba embarazada, ya hacía dos meses, lo que no quería era que me sacaran del CNR12 porque no me quería ir para otra cárcel. A mí me gustaba el CNR.12

Una vez más, en la respuesta a la pregunta se deja entrever que, por una parte, el aborto no era una posibilidad, y por otra, que se quedara con otra persona tampoco, lo que fue explicitado por Sonia en otras conversaciones informales, al igual que su intención de quedarse con su hija todo lo que la normativa se lo permitiera. Esta mujer muestra también una relación íntima con su hija en donde he visto cómo operadoras le señalan la necesidad de promover una actitud de mayor independencia de la niña, a la vez que insisten que a sus tres años se produzca el destete. Una vez más, aparecen acentuadas las necesidades “maternales” refugiadas en el acto de amamantar. Mendes Braga (2015) señala la “hipermaternidad” como un efecto frecuente de las madres que viven con sus hijos/as para el caso de las cárceles brasileras, donde se genera una relación de apego que es difícil transformar y se coloca en el centro de la vida de la mujer. Uno de los factores identificados como negativos de la experiencia de cárceles con niño/as en México es que dicha institucionalización conlleva a que operadores/as penitenciarios/as, en el caso de Uruguay mujeres, “madres institucionales” según Lagarde (2015 [1990]), toman un rol preponderante en la crianza y cuidado de los/as niños/as.

Otra dimensión de su discurso refiere a su deseo de permanecer en la cárcel en la que estaba, que no era específica para madres con hijos/as. El deseo maternal13 en prisión se ha interpretado en otras investigaciones (Mendes Braga, 2015; Payá Porrés y Betancourt, 2002) como una estrategia “afectiva” que emplean las mujeres como forma de resistencia frente a una institución que padece fisuras normativas en lo que refiere a los derechos de los/as niños/as y de las madres. Pero las palabras de Sonia ponen sobre la mesa el peso del deseo de su pareja de tener un hijo y sus dudas al respecto conociendo el ámbito penitenciario. En el discurso de Sonia, como en el de tantas otras mujeres que viven con sus hijos/as en prisión, se evidencia que la decisión de tener un/a hijo/a en la cárcel no es una estrategia para obtener mejores condiciones, como se ha mencionado en la opinión pública. De hecho, han sido varias las presas que testimonian haber pedido traslados a otras prisiones. Esto pone de manifiesto que las motivaciones son otras, así como los “privilegios” identificados por las presas, que están más asociados a las posibilidades de visitas y a las compañeras de celda que a los beneficios institucionales.

4. Derecho(s), políticas penitenciarias y maternidades esperadas

Al tomar en cuenta la diversidad de discursos sobre la maternidad en la cárcel, pero teniendo como eje esta tensión entre las moralidades en pugna en el seno del propio Derecho e incluso en los discursos de diversos actores vinculados a esta institución, me interesa introducir la propuesta de Constanza Tabbush y Florencia Gentile (2015) para pensar esta tensión. En su artículo “Emociones tras las rejas: maternidad y crianza en cárceles federales argentinas”, exponen, a partir de su experiencia de trabajo de campo, observaciones y reflexiones que me resultaron de extrema utilidad para comprender mi experiencia en campo, ya que las mismas tienen enormes puntos de coincidencia. Las autoras sostienen, a partir de una trayectoria como investigadoras en este campo de estudios, que, respecto al derecho de la maternidad en la cárcel, la normativa puede comprenderse bajo la existencia de dos “economías afectivas” que entran en tensión (Tabbush y Gentile, 2015, p. 67). Con el término economías, refieren a la relación costo-oportunidad de las relaciones morales y biológicas entre madre-hijo/a.

Un modelo afectivo biologicista opera sobre los derechos del/a niño/a hasta sus cuatro años -en Argentina, la reglamentación es también hasta los cuatro años-. Este modelo se basa en premisas que ponderan el vínculo madre-hijo referido exclusivamente a la lactancia y al apego, que garantiza la reproducción biológica -y no social- de futuros/as ciudadanos/as.14 Hecho ya un raconto de los postulados de los estudios de género en lo referente a la construcción sociocultural de la mujer como la mujer-madre circunscripta a su función reproductiva (Lagarde, 2015 [1990]; Imaz, 2010; Rostagnol, 2018), podemos visualizar el carácter esencialista que predomina en este modelo. En este sentido, la normativa uruguaya dispone la posibilidad de que a las mujeres les sea otorgado el derecho a la prisión domiciliaria en los últimos tres meses de embarazo y los tres primeros de lactancia, derecho enmarcado en este mismo modelo. Lo que pude observar en mi experiencia de campo, en consonancia con lo que demostraron otras investigaciones (Meza Tanata, 2016), es que este derecho como medida de castigo alternativa a la privación de libertad, es raramente concedido. De igual manera, este derecho está indicando una relación lineal entre derechos y demandas “biológicas” del proceso de crianza, desarrollo y socialización durante la primera infancia: la lactancia; de modo que las madres que no pueden o deciden no amamantar no cuentan con esta posibilidad.

El otro modelo entiende que, a partir de los cuatro años los/as niños/as se exponen al mundo social del cual forma parte la madre; la cárcel es un espacio social “contaminante” (Montealegre Alegría, 2016). Hay que recordar que la noción de contaminación subyace a las estructuras del orden carcelario -menos presente en este establecimiento-; en la división espacial de las cárceles por gravedad del delito cometido y en la división primarias/reincidentes, por mencionar dos grandes ejemplos. Respecto a este último, uno de los criterios para definir si una mujer va a un piso de mayor o menor seguridad en la Unidad Nº 5, es si tiene familiares presxs y si han visitado otras cárceles, criterio claramente atravesado por el concepto de contaminación. Ahora bien, como plantean las autoras, la madre se transforma en una “agente indeseable de transmisión cultural” (Tabbush y Gentile, 2015, p. 64) y he aquí el fundamento por el cual la normativa determina el fin de la estadía permanente de niños/as en la cárcel.

El aporte de las autoras es de extrema utilidad a la hora de pensar cuáles son los modelos que operan sobre la normativa que define en función del interés superior del/la niño/a, si estos/as pueden o no quedarse con su madre a vivir en la cárcel. Me interesa detenerme brevemente sobre este punto. El sistema penitenciario-jurídico, según las autoras, se rige bajo un esquema de percepción el cual entiende que la edad del/a niño/a determina lo que la madre puede “aportarle” de manera positiva hasta los cuatro años y negativa luego. Pero no está en cuestión únicamente la concepción de la buena madre como ya mencioné anteriormente; en estos modelos está subyacente una noción sobre el proceso de transición -en este caso marcado abruptamente a los cuatro años- del individuo a la persona, entendida como ser social. Son el conjunto de voces de personas adultas las que terminan definiendo lo que es de interés superior para el/la niño/a, cuyas voces están permeadas por una concepción de persona y de familia específica (Fonseca, Marre, Uziel, y Vianna, 2012).

A pesar de que no fue uno de los ejes centrales de la investigación indagar en los discursos de operadores/as penitenciarios/as y técnicos/as, en los mismos también se pueden dilucidar ambigüedades que responden a varios de los puntos anteriormente desarrollados. Frases que oscilan entre la justificación y la crítica al derecho de las madres a vivir con sus hijos/as en prisión; entre la comprensión de la “necesidad” de niños/as y madres de estar juntos/as los primeros años de vida -recordándonos al binomio materno-infantil que mencionaba Rostagnol (2018)-, y la crítica a lecturas reduccionistas de teorías psicológicas. En lo que refiere a la primera postura, los argumentos se reducen a los de corte esencialista, limitando a la mujer a su capacidad reproductora, a la necesidad de la lactancia, del apego y del cariño; la cual coincidiría con el modelo biologicista que proponen Tabbush y Gentile (2015). Mientras que la otra, más que cuestionar las premisas del apego y la esencialización de lo femenino, hace mayoritariamente referencia al carácter “contaminante” del sistema carcelario, ya que después del “año y medio empiezan a entender todo”, en palabras de una operadora.

Cuando le pregunto [a la operadora] a solas qué opinión tiene de la unidad de madres con niños, me afirma que para ella no debieran estar acá“cuando en la unidad 5 se organizan fiestas por el día del niñx con juegos, pelotero y demás, vos le estás, en el inconsciente, enseñando al niñx que la cárcel es algo lindo, lo naturaliza”, exactamente lo mismo que me había dicho otra de las operadoras. Le digo que lxs niñxs tienen y quieren ver a sus madres, y me dice “sí, claro, el vínculo no se puede perder”. A su vez, al preguntarle nuevamente qué piensa en concreto sobre la unidad de madres con hijos, como para conocer su postura frente al tema, me dice; “en realidad no deberían estar acá”, y me reafirma que no es un ejemplo y que entiende que los bebés en el momento de amamantamiento es importante que estén ahí porque para el vínculo y para el crecimiento lo es, “pero que después del año y medio, dos empiezan a entender todo”.15

En un sentido similar, en una de las conversaciones informales, una de las psicólogas me hace explícito su desacuerdo con la posibilidad de que las madres estén con sus hijos/as hasta los cuatro años; reconoce que las teorías psicológicas basadas en la necesidad de fortalecer el apego son las “culpables” de la creación de esta institución. Más allá de la posición que se adopte en función de los elementos y las complejidades de cada centro penitenciario, este punto es explicitado por varias investigaciones sobre esta temática: las teorías del apego como pilares argumentales de la existencia de una institución con estas características (Azaola, 2002; Mendes Braga, 2015).

Estos modelos no sólo operan sobre las normativas en las cuales se anclan las políticas penitenciarias; sino que también permean la construcción de discursos, prácticas, estrategias y posturas políticas de los diferentes actores de la sociedad. Así, me parece interesante pensar cómo están imbricados los aspectos esencialistas de la identidad en la construcción de identidades políticas. Femenías (2008) hace una puntualización pertinente para pensar la construcción identitaria de las mujeres y su movimiento por reivindicación de derechos; radica en comprender que esencializar la identidad femenina con fines políticos se torna peligroso cuando invisibiliza que “en la práctica los Derechos Humanos no están repartidos distributivamente de modo equitativo entre todos los miembros de la sociedad” (Femenías, 2008, p. 37), sino que están sujetos a un sistema de creencias y valores que lo sustentan. Esta tensión que señala la autora en la construcción de identidades que se esencializan como estrategia política, es útil para pensar cuáles son los elementos que hacen posible la existencia de una cárcel de madres con hijos/as.

5. Sobre trayectorias (no) maternales y propuestas incómodas

Las propuestas teóricas del apego que son el sustento de diversas políticas de intervención familiar, se refieren a una “figura de apego” que no tiene género; es más: afirman que la relación padre-hijo/a “provee las oportunidades de un desarrollo de apego seguro” (Kachele, Schmucker y Buchheim, 2001 [1998], p.187). Más específicamente, como proponen las autoras en su recopilación de investigaciones en el nivel internacional sobre el interés superior del niño/a en las políticas públicas:

La noción de ‘apego seguro’, con todos los ideales morales que comporta, privilegia un determinado modelo de familia en el que el hombre trabaja fuera mientras que la mujer se dedica a tiempo completo a las y los hijos. De esa manera, al mismo tiempo que torna ‘patológicos’ o ‘de riesgo’ los contextos de desarrollo colectivo, al elegir la familia como espacio único o preponderante de crecimiento saludable [del niño o la niña], acaba sirviendo de freno a las políticas de implementación de ayudas al trabajo femenino fuera del hogar (Fonseca et. al., 2012, p. 5).

Una vez “despejada” la variable biologicista y bajo el entendido de que la maternidad es una construcción independiente de un proceso biológico reproductivo que puede o no haberse dado (Imaz, 2010) se puede afirmar que este “derecho” está sujeto a una concepción biologicista de la maternidad, ya que es otorgado únicamente a mujeres cisgénero.16 A su vez, y siguiendo las críticas de las investigadoras (Fonseca, et. al., 2012), entiendo que son muchas las formas en las cuales se plasma la teoría del apego en las políticas públicas dentro de las cuales se encuentra esta cárcel, la cual también promueve un determinado modelo de familia enmarcado en una estructura de una sociedad patriarcal.

En un mismo sentido, pero desde la otra cara de la sexualidad femenina, me gustaría mencionar que, a pesar de que las Reglas de Bangkok indican que varones y mujeres deben gozar igualmente del derecho a las visitas conyugales, las mujeres son menos visitadas y con menor frecuencia a la vez que se les exige que exista una relación formal con sus visitantes, lo que ha salido en varias de las conversaciones con las mujeres, y ya había sido explicitado por Vigna (2012). Ciertamente, este cuestionamiento sobre la posibilidad de otorgar visitas de carácter sexual a las mujeres es un cuestionamiento moral basado en una larga tradición de control de la sexualidad de las mujeres, en la esfera reproductiva, pero, sobre todo, en la esfera erótica (Rostagnol, 2018). El hecho de que estén asociadas por la institución a la esfera reproductiva, bajo las premisas del “apego seguro”, en un proceso de “redención moral-salvación” (Makowski, 1996; Sapriza, 2016), potencia el cuestionamiento y habilita formas de control mediante los mismos en la denegación y otorgamiento de este derecho.

Es necesario, entonces, hacer foco en el carácter pedagógico de esta disposición legal, este derecho y este proyecto político; proyecto que se sustenta también en los discursos esencialistas de lo femenino asociándolo a la maternidad. ¿Por qué este derecho es únicamente concedido y, por lo tanto, una opción posible sólo para las mujeres? Las mujeres pueden ejercer directamente su maternidad en la cárcel hasta los cuatro años mientras que entre los varones esta posibilidad es inexistente. En este sentido, investigaciones regionales han planteado seriamente y se han cuestionado ¿por qué no pensar en que los varones tengan la oportunidad de cohabitar con sus hijos/as en prisión? (Mendes Braga, 2015; Tabbush y Gentile, 2015).17

Como expresa Rita Segato (2004), las leyes encarnan las tensiones morales de la sociedad, a la vez que propagan un deber ser que tiene alcances sorprendentes en diferentes niveles sobre las formas de sentir, pensar y actuar de las personas, en este caso de varones y mujeres. Por lo tanto, aunque se sepa que las estructuras que determinan las relaciones sociales de género son patriarcales y se reconozca que están fuertemente arraigadas en los esquemas de percepción de la realidad de estas mujeres y varones, debemos considerar el peso que la habilitación de nuevas formas de transitar la paternidad y la maternidad podrían llegar a tener en el cuestionamiento de las formas que histórica y socialmente se han entendido la familia.

Como ya he dicho en otra ocasión, la ley no es sólo productiva en el trabajo de los jueces al emitir sentencias. Es importante percibir la importancia pedagógica del discurso legal, que por su simple circulación es capaz de inaugurar nuevos estilos de moralidad y desarrollar sensibilidades éticas desconocidas. Es por eso que a la ley no le basta existir. Para su eficacia plena ella depende de la divulgación activa de su discurso e inclusive, de la propaganda (Segato, 2004, p 11).

Para finalizar con el desarrollo de este punto, central en este artículo, me gustaría reconocer el carácter incómodo que encarna la propuesta de pensar una cárcel de varones con niños/as, particularmente en lo que atañe al ejercicio de la violencia, el control y el abuso de varones hacia mujeres -cis y trans-, adolescentes y niño/as. Sin embargo, pensar los desafíos de esta propuesto podría ser objeto de otro artículo.18 Sin embargo, como ya he mencionado, sí considero importante identificar los mecanismos esencializantes que operan sobre las identidades femeninas, que, como ha señalado María Luisa Femenías (2008) contribuyen a una identidad esencializada que impide la transformación y la dinámica y cuya esencialización ha sido históricamente denunciada por el feminismo como herramienta de opresión y dominación. ¿Acaso cuando se defiende el derecho -exclusivo- de las mujeres a estar con sus hijos/as no estamos reafirmando esa esencialización? ¿Cuáles son los efectos de esta “estabilización de estereotipos” (Femenías, 2008, p. 30) sobre las prácticas de cuidados y maternales de las mujeres?

El caso de Cielo y su experiencia materna en la cárcel da cuenta de los alcances de este modelo que propone a la mujer-madre. El siguiente razonamiento es fruto de una interpretación que realicé de un hecho específico, una interpretación cuyo objetivo es comprender el comportamiento de una mujer en diálogo con las ideas que vengo desarrollando en este artículo. Cielo parecía poco convencida de la decisión que había tomado de que su hija permaneciera con ella en la cárcel, pues, además, no tenía mujeres en su círculo familiar con quienes tuviera contacto, ya que la mayoría estaban presas. “La maternidad de Cielo es insostenible”, me comenta una técnica, después de que esta mujer pasara por intentos de auto-eliminación y depresión. Sin embargo, no recurrió nunca por motus propio a buscar alternativas para su hija, las cuales se reducen al Instituto Nacional del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU) o a un familiar cercano. ¿Cuál es el conjunto de elementos que lleva a una mujer a “sostener” esta situación, aún en un contexto tan adverso?19 ¿Acaso decidir no estar más con su hija es una posibilidad una vez resolvió ingresar a esta cárcel para estar con ella? ¿Cuáles son las percepciones de las otras mujeres sobre esta decisión? ¿Cuáles son los “efectos” que el discurso de la “buena madre” trae sobre estas decisiones y percepciones?

A los dos meses, Cielo da una gran golpiza a otra presa quien, sin defenderse, termina herida en los pasillos de la cárcel a la vista de varios/as funcionarios/as policiales en plena luz del día. Un acto que pareciera no importarle las consecuencias inevitables si se considera que las peleas -físicas- se dan mayoritariamente en la noche como forma de reducir las posibilidades de sanción. En este caso, conllevó el traslado de Cielo a un centro penitenciario femenino sin el derecho a permanecer con su hija. ¿Se puede pensar que esta pelea es una estrategia de la madre para que la separación de su hija no sea una decisión de ella? Entiendo que hay algunos elementos que permiten identificarla como tal; pero principalmente porque el derecho a permanecer con los/as hijos/as siempre está sujeto a una buena conducta y evidenciar una pelea de tal magnitud es resignarse a que esa puede ser una medida posible. Por una parte, entiendo que este hecho está fuertemente permeado por un sistema sexo-género que donde la construcción de la femineidad está estrechamente vinculada con el ser (buena) madre (Femenías, 2008; Rostagnol, 2018). A su vez, en tanto la normativa legal internacional y nacional habilita a las mujeres a permanecer con sus hijos, construye también un “discurso pedagógico”, que Segato (2004) identifica que aborda la promulgación de la ley; pues bajo esta posibilidad subyacen mandatos y significados que reproducen la figura de la mujer-madre Lagarde (2015 [1990]). Tal y como señalan (Tabbush y Gentile, 2015); efectivamente sobre la normativa que legitima que las mujeres estén con sus hijos/as en los primeros años, opera un modelo afectivo que limita también las posibilidades de las mujeres a decidir no permanecer con sus hijos/as durante su privación de libertad.

Al mismo tiempo, no se puede dejar de considerar algunos elementos de la propuesta teórica de Goffman (2001 [1959]) sobre las estrategias que las personas utilizan para desenvolverse en un contexto escenario-social para cumplir con sus objetivos:

Este control se logra en gran parte influyendo en la definición de la situación que otros vienen a formular, y él [el individuo-actor] puede influir en esta definición expresándose de modo de darles la clase de impresión que habrá de llevarlos a actuar voluntariamente de acuerdo a su plan (Goffman, 2001 [1959], p. 15).

A partir de esta frase, se puede comprender el accionar de esta mujer, quien obró en función de sus objetivos y de un contexto que facilita oportunidades y obtura otras. No es posible pensar la tensión y encuentro entre los factores morales que constituyen estos comportamientos, sin leerlos a la luz de los comportamientos maternos socialmente esperados de las mujeres y en el marco de un proyecto institucional que los reproduce fuertemente, no sólo mediante sus normativas legales, sino también en aquellas socialmente construidas entre las mujeres. Este hecho me remite, una vez más, a reafirmar que la estadía de niños/as en prisión con sus madres responde más a la ausencia de opciones que a una elección (Azaola, 2005; Tabbush y Gentile, 2015).

6. Palabras finales

Como señala Segato (2004), es en las fronteras de la ley -representada por el Estado- y la moral -representada en las "comunidades morales"-, donde se ponen de manifiesto tensiones claves para pensar la interacción entre los comportamientos de las personas y las leyes, pues estas no se encuentran ni de un lado ni del otro, más bien oscilan entre ambos; entre el ser y el deber ser. La cárcel de madres con hijos/as es fruto de un derecho que se le otorga a las mujeres en su calidad de madres, de reproductoras biológicas de la especie y como necesarias, durante los primeros años de vida, para la persona en desarrollo. Las mujeres, sujetas a esta concepción de la mujer-madre, son socialmente castigadas como “malas madres” y una vez en prisión este castigo se potencia mediante la culpa que genera tanto estar con sus hijo/as en la cárcel como no estarlo.

Los factores que influyen en la toma de esta decisión son diversos, pero todos convergen en la imposibilidad de pensarse lejos de sus hijos/as en los primeros años de vida. Imposibilidad extensiva hacia operadoras, técnicas y hacia el mismo Derecho. “Modelos biológicos afectivos y de contaminación” (Tabbush y Gentile, 2015) determinan la existencia de un derecho otorgado sólo a las hembras humanas. Los machos de la especie, en tanto varones cuyas responsabilidades son de provisión económica y alejados del cuidado y crianza de sus hijos/as, carecen de este derecho y por lo tanto de esta posibilidad.

Por último, son por lo menos dos los aspectos que incomodan del fenómeno de la maternidad en la cárcel en sus dimensiones legales y morales. Primero, pensar la posibilidad de que los varones tengan derecho a estar con sus hijos/as en la cárcel, pensar en un formato de cárcel que habilite esa posibilidad. ¿Acaso incomoda más pensar en niños/as en una cárcel de varones que en una ley cuyo “discurso pedagógico” legítima derechos diferenciales para varones y mujeres sobre el cuidado y crianza de sus hijos/as? Y segundo, en asumir que las teorías esencialistas de lo femenino asociadas a la idea de mujer-madre, generan efectos inesperados en los comportamientos de las mujeres cuando no pueden asumir con éxito los mandatos sociales sobre el ejercicio de su maternidad.

Si bien estos dos nudos están íntimamente asociados a la composición de los arreglos familiares, a la situación de cada familia, incluyendo situaciones de violencia doméstica en todas sus dimensiones, considero útil hacer estos cuestionamientos. Esto implica identificar elementos legales y morales en la existencia y dinámica de una cárcel de madres con hijos/as; que contribuye a perpetuar modelos familiares a través de la promoción de un conjunto de derechos, que aún siguen siendo tradicionales en la división de los roles asignados a cada género.

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Vigna, A. (2012). Análisis de datos del I Censo Nacional de Reclusos, desde una perspectiva de Género y Derechos Humanos. Montevideo: Inmujeres.

Notas

1 El marco legal uruguayo, en el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.470, sostiene, “La reclusa con hijos menores de cuatro años podrá tenerlos consigo en el establecimiento. En casos especiales previo dictamen de técnicos, sicólogo o siquiatra del Consejo del Niño o del Instituto de Criminología, y con informe fundado de la autoridad carcelaria, podrá extenderse la edad hasta los ocho años. En todos estos casos la madre y el hijo se mantendrán bajo control técnico que se ejercerá periódicamente”. Y en su artículo 30 “Al cumplir el menor los cuatro años, si el progenitor libre no pudiera hacerse cargo del mismo, la administración carcelaria dará intervención a la autoridad que corresponda”.
2 Las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades según su duración, el motivo que las fundamente y nivel de seguridad que se adopte: por tiempo, por motivo (afianzar vínculos, trabajo, actividades educativas o culturales). Las disposiciones de seguridad son salidas bajo la tutela de un funcionario/a, de un familiar o persona responsable, o bien bajo declaración jurada.
3 El I Censo Nacional de Reclusos fue realizado en el año 2010 en un Convenio entre la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República y el Ministerio del Interior. Los datos utilizados en este artículo se basarán en el Análisis de datos del I Censo Nacional de Reclusos, desde una perspectiva de Género y Derechos Humanos realizado por Vigna (2012).
4 Sería muy interesante investigar de manera complementaria a la comprensión de las especificidades que implica la privación de libertad femenina, cuáles son los discursos y prácticas de operadores/as judiciales sobre estos casos penales; investigar en profundidad los argumentos mediantes los cuales se otorgan y se niegan derechos a las mujeres que delinquen.
5 Uno de los aspectos significativos es la modificación del Código de Proceso Penal uruguayo que entró en vigencia en marzo de 2017 y que tiene como consecuencia la aceleración de los procesos de condena, por lo cual el descenso también responde a este factor. Este Informe del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario también recalca la ausencia de datos sociodemográficos de la población carcelaria.
6 Todos los nombres son ficticios para proteger la identidad de las interlocutoras.
7 Pamela no tiene sentencia aun, así que sólo cuenta con una aproximación del tiempo que permanecerá en prisión. De igual manera, me referiré con esta poca rigurosidad, a los años de pena y a los delitos por dos motivos: para proteger los discursos de cada una de las mujeres -ya que son muy pocas- y porque esta investigación no tuvo pretensiones criminológicas ni de comprensión del fenómeno del delito específicas.
8 “El Molino” era el nombre que tenía la cárcel de madres con hijos/as antes de setiembre de 2016 donde se efectuó un traslado físico de la cárcel y pasó a denominarse “Madres con hijos/as”.
9 Fragmento de diario de campo, junio 2017.
10 La normativa permite a niños/as y niñas/as salir del establecimiento -fuera de salidas educativas y de salud- en cualquier momento si existe una persona adulta responsable que se haga cargo.
11 Centro Nacional de Rehabilitación (CNR) era el nombre de la institución que estaba en el edificio en el que hoy se encuentra la Unidad Nro. 5 “Cárcel de Mujeres”, pero que las presas continúan llamando CNR.
12 Fragmento de entrevista realizada febrero 2017
13 Estos términos refieren a la voluntad de la mujer de continuar adelante con un embarazo y crianza de un ser. No refiere a ningún concepto ni marco teórico específico.
14 Sería interesante ahondar más al respecto de este punto; pensar la cárcel como institución reproductora y productora de ciudadanía, considerando que “Se supone que el ciudadano ha aceptado de una vez y para siempre, junto con las leyes de la sociedad, aquella misma que puede castigarlo. El criminal aparece entonces como un ser jurídicamente paradójico” (Foucault, 2008 [1975], p.103).
15 Diario de campo, marzo 2017
16 El caso de una madre adoptiva, sea en el marco de una pareja homo, hétero- o sin pareja, ejemplifica el “rol materno” más allá de los factores biológicos que se asocian a la maternidad; embarazo, parto y lactancia.
17 En Uruguay existen dos centros penitenciarios masculinos que se denominan “chacras” de mínima seguridad en donde mujeres y niños/as tienen la posibilidad de pernoctar con sus parejas y padres. De todos modos, estos centros habilitan de forma puntual y sujeta al comportamiento del preso qué niños/as pernoctan al igual que las parejas. Mientras que a las mujeres se les otorga el derecho a convivir hasta los cuatro años con hijos/as, independientemente del nivel de seguridad, y difícilmente les sea otorgado el derecho a visitas conyugales, las que jamás implican más de una hora.
18 A pesar de que este artículo no tenga ambiciones político-estratégicas sobre la política penitenciaria, entiendo necesario puntualizar las dificultades que la posible implementación de esa política podría traer, no únicamente en lo que refiere a los aspectos infraestructurales y operativos del sistema penitenciario, sino también a aquellos vinculados a formas de relacionarse intergénero, al ejercicio de la paternidad (irr)responsable -en directa vinculación con la masculinidad hegemónica--y al reconocimiento de formas de ejercicio de la violencia basadas en el género y en generaciones.
19 Utilizo el adjetivo adverso para describir el proceso de crianza en un centro penitenciario donde, por más que forme parte de una política focalizada para madres con hijos/as subsisten formas y procedimientos basados en la represión y prevención del delito que si bien no abordé en esta oportunidad, si lo hice en otras oportunidades (Garibaldi Rivoir, 2018).

Recepción: 30 marzo 2019

Aprobación: 28 mayo 2019

Publicación: 2 septiembre 2019

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