Descentrada, vol. 5, nº 1, e141, marzo-agosto 2021. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Intervención polémica

La legitimidad de abortar

Julia Burton

Instituto Patagónico de Estudios de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Comahue - CONICET, Argentina
Cita recomendada: Burton, J. (2021). La legitimidad de abortar. Descentrada, 5(1), e141. https://doi.org/10.24215/25457284e141


1. Introducción

El reclamo por el aborto legal en Argentina ha sido una de las demandas históricas del feminismo local. El año 2018 fue un parteaguas en dos sentidos íntimamente relacionados. Por un lado, fue la primera vez que se debatió en el Congreso Nacional el proyecto elaborado y presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (en adelante, la Campaña). Hubo más de setecientas expositoras y expositores a favor y en contra del proyecto, en múltiples reuniones informativas acompañadas por el calor de las calles y la creatividad feminista. En esa oportunidad, obtuvimos una ajustada —y sorpresiva— media sanción en la cámara baja que no pudo sortear la crueldad imperante en el Senado de la Nación. Por otro lado, uno de los efectos de ese debate histórico fue que la discusión sobre la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto trascendió las paredes institucionales del Congreso e inundó diversos aspectos de la cotidianeidad. Las escuelas, los colectivos, los centros de salud, las redes sociales, las calles, los sindicatos, las reuniones familiares, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las universidades, entre otros espacios, se convirtieron en escenarios propicios para desplegar puntos de vista, fortalecer —o adquirir— argumentos y dar curso al desarrollo de esa “marea verde” resultante de tantos años y tantas luchas.1 Frente al desprecio de las y los treinta y ocho senadoras y senadores que votaron negativamente aquella fría madrugada de agosto de 2018, hubo más insistencia feminista, más deseos de transformación, la presentación de un nuevo proyecto de ley de la Campaña que incorporó aspectos emergidos del debate y la multiplicación de acciones y estrategias políticas feministas por doquier.

Finalizando el año 2019, el presidente Alberto Fernández manifestó que una de las primeras medidas de su gobierno sería la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. El primero de marzo de 2020, el mandatario anunció, en la apertura de sesiones parlamentarias, que en el término de los siguientes diez días enviaría un proyecto de despenalización y legalización del aborto al Congreso Nacional. Tres semanas después de ese histórico anuncio, el gobierno nacional dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) a causa del desarrollo de la pandemia por COVID-19. No me voy a detener enumerando cómo todos los aspectos de este nuevo escenario epidemiológico transformaron la vida cotidiana, pero sí quiero mencionar que esta situación derivó en que el proyecto prometido quedó dormido y bajo llaves en algún escritorio de la Casa Rosada durante meses. Y con ello, también la posibilidad de que se discuta el proyecto presentado en mayo de 2019 por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Durante la segunda mitad del año 2020 el reclamo por el aborto legal empezó a habitar el terreno de lo urgente y el movimiento feminista volvió a ocupar e intervenir las calles, vaciadas por la pandemia, para exigirle al gobierno el cumplimiento de su promesa. Fue la tenacidad e insistencia feminista la que, finalmente, presionó y empujó al presidente de la Nación a enviar el proyecto de despenalización y legalización del aborto elaborado por el Poder Ejecutivo. Finalizando ese año inaudito, el 30 de diciembre el Congreso Nacional aprobó una ley que despenaliza y legaliza el aborto en Argentina. A diferencia del revés sufrido en 2018 en el Senado de la Nación, esta vez, 38 senadores y senadoras dieron luz verde a favor de la iniciativa, legislando a favor de los derechos y los deseos de las mujeres y de otras personas con posibilidad de gestar. Con el aborto legal se abre un nuevo escenario, nuevas preguntas cuyas respuestas aún hay que formular y ensayar y que, considero, requieren tener presente siempre la genealogía feminista que posibilitó la ley más deseada.

2. 27.610 es mucho más que un número

Hay un número que condensa todos estos años de lucha, tantos debates, insistencias feministas, innumerables movilizaciones cuya visibilidad es ineludible en los últimos años. Un número en donde se entrecruzan las “históricas”, las “del medio” y las “pibas” en un juego intergeneracional que resulta novedoso (Sutton, 2020) . Es un número donde podemos encontrar entrelazados a los Encuentros que recorren el país,2 a las alianzas políticas que tejen las organizaciones feministas, a la Campaña, a las Socorristas en Red que damos información y acompañamos abortos con medicación y a las y los profesionales de la salud que garantizan derechos. En ese número también tiene asidero la importante trayectoria de investigadoras feministas y de centros de investigación que produjeron valiosos trabajos de rigurosidad científica, los cuales proveyeron argumentos significativos a favor de la despenalización y legalización del aborto desde diversas perspectivas: históricas, legales y jurídicas, de la salud, de los derechos reproductivos y sexuales, de la experiencia y la subjetividad, del activismo feminista y desde los afectos, entre otras. Hay un número con el que decimos que el aborto es legal y ese número es 27.610.

Esta normativa establece que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a un aborto hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. Y, desde las quince semanas de gestación en adelante se mantienen las causales vigentes que permiten las interrupciones legales del embarazo (ILE) desde el año 1921. Asimismo, dispone una serie de derechos y obligaciones para las y los profesionales de la salud, regula la (mal) llamada objeción de conciencia y estipula cuáles son las obligaciones de los establecimientos de salud del subsector privado o de la seguridad social cuando no cuenten con profesionales que garanticen la práctica. A su vez, determina que la cobertura del aborto es integral y gratuita en todos los subsistemas de salud y de las obras sociales y que la práctica a ofrecer debe seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.3

Pero la Ley 27.610 es mucho más que eso. Es una ley que alivia fundamentalmente a quien requiere un aborto, pero también aliviará a las y los profesionales de la salud que garanticen ese derecho. Es una ley que repara existencias, que cuida, que reconoce decisiones y deseos y que respeta esa cuota de autonomía que tenemos las mujeres y todas las otras personas con capacidad de gestar respecto de nuestras elecciones reproductivas y no reproductivas. Es el resultado de años de insistencias y obstinaciones. Es una ley que es un piso, y nunca un techo, de las aspiraciones y deseos feministas que la hicieron posible. Es una ley que nos devuelve la genealogía y la memoria feminista cada vez que la nombramos. Es una ley en la que se puede asentar la legitimidad que tienen nuestras decisiones y deseos.

3. Aborto porque deseo

En la obtención del derecho al aborto conviven tres dimensiones: despenalización, legalización y legitimación. Ninguna es sinónimo de la otra, pero se articulan, complementan y retroalimentan. La despenalización supone el reconocimiento de las razones que hacen que un aborto no sea punible. La legalización, por su parte, implica un reconocimiento de la práctica por parte del Estado y, en consecuencia, que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar puedan solicitarlo como parte de su derecho a la salud (Pecheny, 2006) . En el caso de la Ley 27.610, tanto la despenalización como la legalización son parciales.4 La reformulación del artículo 86 del Código Penal Argentino instaura que no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, de gestación y que, luego de ese plazo, el aborto no es punible bajo determinadas causales (cuando el embarazo es producto de una violación o cuando está en riesgo la vida o la salud de quien está embarazada). Finalmente, la legitimación entraña una búsqueda por asentar ese derecho en principios de validez general (Boltanski, 2016) . A diferencia del reconocimiento de derechos en el campo jurídico al que refieren la despenalización y la legalización, la legitimación involucra un cambio cultural para transformar las relaciones sociales que ubican a quienes abortan en un lugar de eternas víctimas sufrientes. Sin embargo, y aunque la sanción de la ley no implica per se la legitimación del aborto, habilita nuevas miradas y nuevos posicionamientos desde los cuales elaborar otras sensibilidades respecto de la práctica.

Por ejemplo, pensemos en los términos aborto y deseo dentro de una misma trama narrativa. No suele ser lo más frecuente de escuchar que un aborto se desea. Al contrario, respecto de este tema suele afirmarse con vehemencia que nadie desea un aborto. Pero, dado que los abortos existen –sean estos legales o clandestinos–, su legalización es necesaria para evitar un mal mayor, principalmente asociado con la muerte y con daños graves e irreversibles en la salud de quien aborta. Esta idea, incluso, ha formado parte de los discursos de personas que impulsaron y/o votaron favorablemente el proyecto de ley de aborto en diciembre de 2020.

Me parece importante cuestionar o, por lo menos, poner en tensión esta idea en el sentido de que si, ahora que tenemos la ley, continuamos elaborando narrativas que perpetúan al aborto como un mal menor que nadie desea, se dificulta la tarea de legitimarlo. Además, considero que en cierto punto este tipo de argumento continúa reproduciendo los modos dominantes de sentir con respecto al aborto (Vacarezza, 2018) .

Voy a defender la idea de que se desea abortar. Vaya si se desea abortar cuando los proyectos a los que se aspira y la vida elegida involucran ese anhelo de no maternidad. La aprobación de esta ley abre hendijas para escapar de la naturalización de la maternidad como destino; resquebraja esa “totalización semántica en el imaginario social [según la cual] madre significa mujer y mujer significa madre” (Rosenberg, 2020) . Y en ese sentido, la ley nos permite profundizar acerca de las transformaciones culturales respecto del aborto: reconoce que abortar es lícito, que es un acto al que le subyace una decisión que no necesita dar razones ni justificativos. Lo que está en el fondo es el reconocimiento de que la maternidad y la no maternidad comparten una misma escala de valores dentro de las elecciones vitales que hacen las mujeres y otras personas con capacidad de gestar a lo largo de su vida. En este sentido, la decisión de no ser madre es una decisión tan válida –y debe ser tan festejada– como la decisión de serlo.

También quiero defender que abortar es lícito cada vez que configura un deseo o un proyecto de vida, más allá de los plazos permitidos por la ley. Los motivos y circunstancias por las cuales se requiere abortar después de la semana catorce de gestación son múltiples y dan lugar a una experiencia singular del aborto (Zurbriggen et al., 2018) . Dado que estas experiencias existen, en lugar de relegarlas al silencio, sería necesario prestarles más atención para aprender de ellas, tanto desde los dispositivos de atención sanitaria como desde las narrativas que vinculan la decisión de abortar con los proyectos personales, de vida elegida, de dignidad.

4. Dar rienda suelta a la sensibilidad legitimadora

“¿Qué nuevos sentidos se arman y abren una vez que la experiencia puede transformarse en relato y darse a conocer a otros y otras?” se preguntaban July Chaneton y Nayla Vacarezza (2011, p. 167) en su libro La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones. Retomo esta pregunta en este contexto singular para reflexionar sobre la importancia que tienen los relatos sobre la experiencia social del aborto en las transformaciones culturales involucradas en la contienda por la legitimación.

Abrirse a esas narrativas, escucharlas y darles alojo habilita la circulación de nuevos afectos y sensibilidades que desafían los modos dominantes de sentir respecto del aborto alejados de la culpa y la eterna victimización de quienes abortan (Vacarezza, 2015) . De ese modo, emergen nuevos lugares de enunciación y posicionamientos subjetivos y, en consecuencia, modalidades novedosas de comprender la experiencia social del aborto.

Ahora bien, ¿cuáles son esas narrativas?, ¿cuáles los sentidos asociados a ellas? Con el objetivo aportar en este texto algunas de esas narrativas que aspiran a la legitimación del aborto voy a remitirme a los resultados de una investigación desarrollada previamente (Burton, 2020) . Vale aclarar que los sentidos posibles y la elaboración de relatos novedosos no se agotan en los hallazgos que presento y tampoco pretenden ser generalizables, puesto que responden al estudio de dos organizaciones feministas de la ciudad de Neuquén.5

Algunos de los sentidos políticos sobre el aborto se relacionan con el alivio, con la posibilidad de sacarse un peso de encima, de liberarse de algo que aprisiona. Y podría decirse que este alivio opera, por lo menos, en dos sentidos. Por un lado, respecto del proceso de aborto en sí mismo incluyendo tanto los aspectos físicos, como también las dimensiones emocionales o afectivas; la posibilidad de barajar y dar de nuevo, de tener una nueva oportunidad para hacer lo que se tenía proyectado, de elegir la propia vida. Por otro lado, el alivio producido a partir de tomar la palabra y el hecho de reflexionar sobre la propia experiencia, de desafiar el silencio al que había sido confinada la experiencia, de la potencia reparadora que tiene ubicarse en un lugar enunciativo diferente y las reestructuraciones epistemológicas que habilitan nuevas tomas de posición frente a la vida. Y, cabe mencionar que no sólo es transformador para quien cuenta o vive esa experiencia, sino que esa transformación es, digamos, expansiva y también mueve y afecta a las feministas comprometidas con esos procesos de acompañamiento, de escuchas, de registros. Estas nuevas narrativas también nos remiten a pactos de complicidad, de sostén mutuo, de apoyo, de tramar estrategias colectivas, de alianzas feministas, amistades fugaces, pero significativas. Aquello que las feministas italianas nombraron como affidamento, una palabra que combina los verbos apoyar, fiarse, dejarse aconsejar y que remite a una relación social entre mujeres caracterizada por la confianza, el sostenimiento recíproco y la autorización mutua. Finalmente, hay otra serie de sentidos que nos remiten a acciones de apropiación del yo y autoafirmación, de rebeldía, de desacato y desafío a los mandatos, de oponerse a las imposiciones sociales, de decir no e instaurar un deseo asentado en esa palabra, de ejercer cuotas de libertad y autonomía para elaborar las propias reglas.

Lejos de ser una experiencia unívoca, lo mencionado en estas páginas nos permite reflexionar que el aborto también puede ser una decisión y una vivencia que genere felicidad, alegría, que se vincule con los deseos. En consecuencia, narrativas sobre el aborto libres de padecimientos y victimismos eternos. Para finalizar, cabe señalar nuevamente que los sentidos políticos que desafían las modalidades dominantes de sentir y referir al aborto no se agotan en lo formulado en estas páginas; son algunas puntas del ovillo de las cuales se puede continuar tirando para urdir nuevas tramas.

Referencias

Boltanski, L. (2016). La condición fetal. Una sociología del engendramiento y del aborto. Madrid: Akal.

Burton, J. (2020). Desbordar el silencio, tejer complicidades. Acciones y voces del feminismo neuquino por el derecho al aborto. Argentina: Tren en movimiento.

Chaneton, J. y Vacarezza, N. (2011) La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones. Argentina: Marea Editorial.

Organización Mundial de la Salud. (2012). Aborto sin riesgos: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud (Segunda). Organización Mundial de la Salud.

Pecheny, M. (2006). “Yo no soy progre, soy peronista”: ¿Por qué es tan difícil discutir políticamente sobre aborto? En C. Cáceres, G. Careaga, T. Frasca, & M. Pecheny (Eds.), Sexualidad, estigma y derechos humanos: Desafíos para el acceso a la salud en América Latina (pp. 251–270). FASPA/UPCH.

Rosenberg, M. (2020). Del aborto y otras interrupciones. Mujeres, psicoanálisis, política. Argentina: Milena Caserola.

Sutton, B. (2020). Intergenerational encounters in the struggle for abortion rights in Argentina. Women’s Studies International Forum, 80, 1–11.

Vacarezza, N. (2015). Aborto, experiencia, afectos. En D. Belfiori, Código Rosa: Relatos sobre abortos. Argentina: La parte maldita.

Vacarezza, N. (2018). Perejil, agujas y pastillas. Objetos y afectos en la producción visual a favor de la legalización del aborto en la Argentina. En D. Busdygan (Ed.), Aborto. Aspectos normativos, jurídicos y discursivos (1°). Argentina: Biblos.

Zurbriggen, R., Vacarezza, N., Alonso, G., Grosso, B., & Trpin, M. (2018). El aborto con medicamentos en el segundo trimestre de embarazo. Una investigación socorrista feminista. Argentina: La parte maldita.

Notas

1 Con la expresión “marea verde” se hace referencia a la enorme visibilidad y masividad que tuvo el reclamo por el derecho al aborto en Argentina a partir del debate parlamentario en 2018. El color verde remite a los pañuelos de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
2 Me refiero a los Encuentros Nacionales de Mujeres, transformados en Encuentros Plurinacionales de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans y No Binaries, que constituyen el evento político anual más importante del movimiento feminista y de mujeres que existe hace más de treinta años en Argentina.
3 En la guía de la OMS (2012) se recomienda la administración de mifepristona y misoprostol ( o misoprostol solo cuando no se cuenta con mifepristona) y efectuar una aspiración al vacío –ya sea manual (AMEU) o eléctrica– en reemplazo de la práctica obsoleta del legrado. En Argentina aún no está disponible la mifepristona, por lo tanto su registro y producción sería indispensable y urgente atendiendo a que la Ley 27.610 aspira a lograr la mayor calidad en la atención de los abortos.
4 Esta no es una particularidad de Argentina. La mayoría de los países que legalizaron el aborto poseen modelos mixtos: aborto voluntario por plazos y aborto bajo determinadas causales una vez superado el límite gestacional permitido.
5 Para estudiar los sentidos políticos del aborto elaborados por las feministas neuquinas analicé los acompañamientos a quienes deciden abortar con medicación desarrollados por la Colectiva Feminista La Revuelta –integrante e impulsora de Socorristas en Red (feministas que abortamos)– y la elaboración de un archivo de historia oral de testimonios de mujeres que abortaron realizado por Sin Cautivas Feministas por la Resistencia.

Recepción: 12 Febrero 2021

Aprobación: 18 Febrero 2021

Publicación: 01 Marzo 2021

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