Descentrada, vol. 7, núm. 2, e211, septiembre 2023 - febrero 2024. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Artículos de temática libre

El Asilo San Miguel: archivos, poder de policía y castigo contravencional de mujeres en la Ciudad de Buenos Aires (Siglo XX)

Vera de la Fuente

Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales, Universidad Nacional de San Martín / Biblioteca Nacional Mariano Moreno, Argentina
Cita recomendada: de la Fuente, V. (2023). El Asilo San Miguel: archivos, poder de policía y castigo contravencional de mujeres en la Ciudad de Buenos Aires (Siglo XX). Descentrada, 7(2), e211. https://doi.org/10.24215/25457284e211

Resumen: El arresto de mujeres por la aplicación de los edictos policiales fue uno de los mecanismos a través de los cuales la policía ejerció una función institucional definida en términos de prevención y vigilancia para el mantenimiento del “orden público” urbano. El artículo explora primero la historia centenaria del Asilo San Miguel –lugar de reclusión de mujeres contraventoras en la ciudad de Buenos Aires a lo largo de todo el siglo XX–, para luego hacer foco en el poder contravencional, conocer sus procedimientos y determinar la documentación que se generaba en el desarrollo de esta faceta del trabajo policial. Finalmente, sostiene la necesidad de desarrollar una política archivística integral en relación a la documentación producida y acumulada por la Policía Federal Argentina para conseguir un acceso pleno y efectivo a la información pública.

Palabras clave: Edictos policiales, Arresto contravencional, Castigo femenino, Archivo policial.

Asilo San Miguel: archives, police power and female contraventional punishment in Buenos Aires city

Abstract: The arrest of women for the application of police edicts was one of the mechanisms through which the police exercised a defined institutional function in terms of prevention and vigilance for the maintenance of urban “public order”. The article first explores the centennial history of the San Miguel Asylum -a place of confinement for women offenders in the city of Buenos Aires throughout the entire 20th century-, and then focuses on the offending power, knowing its procedures and determining the documentation generated in the development of this facet of police work. Finally, it supports the need to develop a comprehensive archival policy in relation to the documentation produced and accumulated by the Argentine Federal Police in order to achieve full and effective access to public information.

Keywords: Edicts, Contraventional prison, Female punishment, Police archives.

1. Introducción

Muchas veces se han señalado las dificultades existentes en nuestro país para el acceso a los archivos policiales, un problema que tiene consecuencias no solo historiográficas, sino también institucionales y políticas. Comprender las razones de ese devenir –más allá del secretismo que caracteriza a las instituciones de su tipo– contribuye a desandar los lugares comunes que obturan un diagnóstico más preciso acerca de la problemática de los archivos en nuestro país (Caimari y Nazar, 2015). Los archivos de las fuerzas de seguridad pública –como todos los archivos de Estado– nacen para servir al funcionamiento y administración institucional y reúnen documentación de vital importancia para la memoria de su entidad productora. Sus documentos también son una fuente valiosa de información histórica y –en las últimas décadas– han servido como evidencia en la investigación judicial de los crímenes de lesa humanidad y el terrorismo de Estado, por lo que el acceso a estos archivos se ha convertido en una demanda social y en un elemento clave en los procesos de memoria, verdad y justicia.

Sin embargo, exceptuando el caso del fondo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA), la posibilidad de acceso a los archivos de las fuerzas policiales, tanto federales como provinciales, continúa siendo limitada y es extremadamente fragmentaria. Para comprender las causas, alcances y consecuencias de esta problemática resultan fundamentales los aportes de la perspectiva archivística (Nazar, 2007, 2018; Nazar y García Novarini, 2021). En ellos se enfatiza la falta de políticas públicas integrales y sostenidas en el largo plazo y las serias limitaciones que ello opone al desarrollo archivístico: falencias normativas, des-jerarquización o inexistencia formal de las áreas de Archivo en las estructuras de la administración pública, escasez de recursos, invisibilización y desconocimiento de la propia disciplina archivística, así como de las funciones y competencias propias de estas áreas y de quienes en ellas trabajan. En ese marco general se encuadra claramente el problema más específico del acceso a los archivos de la Policía Federal Argentina (PFA).

En el presente trabajo, a partir de un caso concreto, queremos insistir en la importancia de la documentación producida y acumulada por esta fuerza policial y destacar especialmente su interés para abordar aspectos fundamentales y poco explorados de nuestro pasado reciente. Nos interrogamos en particular sobre la producción y destino de los documentos de archivo que podrían aportar al estudio del poder de policía en relación con el arresto de mujeres por la aplicación de edictos policiales en la Ciudad de Buenos Aires.

El Asilo San Miguel fue parte de un sistema carcelario por el que circuló a lo largo de todo el siglo XX una enorme cantidad de mujeres –principalmente adultas, pero también muchas niñas y jóvenes–, que ocupaban una parte importante de la atención y diligencia policial. Su detención y posterior reclusión en esta prisión fue uno de los mecanismos a través de los cuales se ejercía cotidianamente una de las dos funciones de la fuerza policial, la que se enunciaba “preventiva” del delito, basada en la aplicación de los edictos. En los apartados que siguen nos acercaremos primero a la historia de este establecimiento, para luego hacer foco en el poder contravencional, conocer sus procedimientos y determinar la documentación que se generaba en el desarrollo de esta faceta del trabajo policial.

2. El poder de policía y el castigo femenino en perspectiva histórica

En las últimas dos décadas, los estudios sobre la historia de la policía se beneficiaron con el desarrollo de perspectivas renovadoras que aportaron densidad teórica a su objeto al abordarlo en el marco de una historia social y cultural de los sistemas punitivos. Atentas a los procesos de modernización que transformaron tanto al Estado como la vida en la ciudad, estas aproximaciones se distanciaron de otras miradas sobre la institución policial como mero instrumento o aparato represivo para indagar en las múltiples y complejas relaciones entre crimen y sociedad (Caimari, 2004). Un abanico de nuevas investigaciones releyó en esa clave las historias corporativas incorporándolas como objeto de sus análisis, formularon novedosos interrogantes, revisaron las periodizaciones más tradicionales, focalizaron en el rol de distintos actores al interior de la fuerza y estudiaron sus relaciones con otras agencias estatales. Abriendo un productivo diálogo con otras historiografías policiales de la región y con los enfoques de otras disciplinas como la antropología, la sociología y la criminología, motorizaron un proceso de profunda renovación historiográfica en un campo de estudios dinámico y en plena expansión (Barry, 2018).

En ese marco, fueron también los trabajos de Lila Caimari los que comenzaron a observar las particularidades del castigo femenino y las razones del fracaso de los intentos modernizadores en su caso, frente a la fortaleza que demostró tener el dominio clerical sobre el diseño y la administración de las recetas punitivas destinadas a esta parte de la población durante buena parte del siglo XX (Caimari, 1997, 2004, 2007). En su análisis, el papel que tuvo la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers en la conducción y administración de los establecimientos penales destinados a la población femenina marca una “ausencia estatal de larga duración en la administración del castigo de estado” (Caimari, 2007, p. 427). Un “vacío de proyecto” por parte de un Estado en construcción frente a la cuestión de la delincuencia femenina (una cuestión menor para las élites de la época) permitió que este espacio fuera ocupado por el proyecto de las religiosas: “A diferencia de la delincuencia masculina, que requería toda una batería de especialistas y estudios técnicos, la criminalidad femenina era un problema fundamentalmente moral, que podía ser combatido con los viejos recursos de la religión” (Caimari, 2007, p. 433). El Buen Pastor tomó a su cargo la Casa Correccional de Mujeres de Buenos Aires en 1890, en un proceso no exento de tensiones y conflictos que –señala esta autora– quedó consolidado cuando el gobierno le otorgó también la dirección del nuevo Asilo San Miguel para mujeres contraventoras. A fin de siglo, la congregación controlaba todo el sistema carcelario femenino de la ciudad de Buenos Aires. Hacia la década de 1950, administraba un total de 21 establecimientos de tipo penal-asistencial destinados a la población femenina a lo largo del país (El Buen Pastor y su obra, N°1, enero de 1954, p. 9). Algunas de estas instituciones destinadas al encierro femenino fueron objeto de indagaciones, en particular la cárcel de mujeres de San Telmo (Rodríguez López, 2015; Mingolla, 2008; Ini, 2000; Maritano y Deangeli, 2019; Rey, 2014).

El Asilo San Miguel como lugar de encierro contravencional de mujeres forma parte de esa historia, dentro de la cual sin embargo presenta algunas características propias. A diferencia de la cárcel de San Telmo –donde eran alojadas las mujeres procesadas y condenadas por la justicia– se trata aquí de uno de esos pantanosos depósitos policiales (Caimari, 2004) en el que rutinariamente “caían” aquellas mujeres que la policía mantenía en un régimen de acoso permanente. La cuestión aparece fuertemente asociada al tema de la prostitución, que no enfocamos en este artículo y sobre el cual existen trabajos clásicos, así como un interés creciente en los últimos años (Guy, 1994; Schettini, 2015; Daich y Sirimarco, 2015).

La pena de arresto por la transgresión de edictos policiales, que era impuesta por resolución sumaria policial –inapelable por debajo de un mínimo de cinco días–, solía recaer una y otra vez sobre las mismas personas, con altísimos índices de reincidencia y con prácticamente nulo control judicial. En particular, los edictos que sancionaban conductas asociadas a la oferta callejera de sexo bajo figuras como la del “escándalo” o “desorden”, significaban la criminalización, persecución y castigo tanto de mujeres como de travestis, transexuales y homosexuales. Como se ha señalado, esta normativa policial –que fue derogada en 1998– sujetaba a la población al designio de la autoridad policial, privándola de derechos y medios de defensa (Tiscornia, 2004a). Poco después de su derogación, formulaciones de similar naturaleza y efectos fueron reintroducidas en el código contravencional de la ciudad de Buenos Aires y todavía se mantienen, al igual que en muchas otras jurisdicciones. Hasta la actualidad, la incidencia de este tipo de faltas en términos de la cantidad de personas detenidas anualmente por la policía sigue siendo muy superior a la de las causas penales (Crisafulli, 2012).

El Asilo San Miguel constituye entonces un espacio concreto donde observar las formas que asume el castigo contravencional sobre las mujeres, así como sus continuidades y transformaciones a lo largo del tiempo. Sus mecanismos se han expresado en normativas nacionales, edictos y procedimientos policiales, materializados en las prácticas efectivas involucradas en la gestión policial del orden urbano. Las estimulantes páginas que le han dedicado Sofía Tiscornia (2004b) y Lila Caimari (2007) se detuvieron en dos situaciones emergentes que podemos considerar extraordinarias en varios sentidos. El análisis del caso de las “Damas de la Calle Florida” –mujeres de “alta sociedad” encerradas en el Asilo San Miguel en 1948 en el contexto de una manifestación opositora al gobierno peronista– dio a Tiscornia la posibilidad de indagar en el despliegue y los límites del poder de policía, así como en los vericuetos de un sistema judicial poroso a las jerarquías sociales. Por su parte, Lila Caimari pudo trabajar con el testimonio excepcional de Angélica Mendoza, “maestra y comunista”, apresada por motivos políticos, para reconstruir la vida cotidiana en el asilo en la década del treinta. En ambos momentos, la prisión contravencional femenina -convertida en hecho político- había logrado atravesar la normal opacidad de su funcionamiento habitual. Pero las historias de miles de mujeres que pasaron por ella permanecen ocultas, y sus indicios están diseminados en libros y registros burocráticos de incierta localización. Desconocemos también los acuerdos y tensiones anudados por la larga convivencia de religiosas y policías en la gestión del establecimiento. Y en particular no se han explorado todavía en ninguno de sus aspectos –luego de la retirada del Buen Pastor– sus últimas tres décadas de funcionamiento. En los apartados que siguen intentaremos reseñar los trazos gruesos de una historia en dos tiempos del Asilo San Miguel.

3. De los orígenes al primer peronismo: el Asilo San Miguel en la calle Riobamba

Fue durante la jefatura de Francisco J. Beazley, el 30 de abril de 1898, que la Policía de la Capital obtuvo autorización del Poder Ejecutivo para habilitar un local en la calle Centro América 465 (hoy Avenida Pueyrredón) como lugar de cumplimiento del arresto policial de mujeres “con malos antecedentes” detenidas por faltas contravencionales (Rodríguez y Zappietro, 1999, p. 204). Este Asilo Policial de Mujeres Contraventoras fue el antecesor inmediato del Asilo San Miguel. Con anterioridad, el denominado “Asilo del Buen Pastor” –que funcionó entre 1873 y 1888 en un edificio alquilado por la Sociedad de Beneficencia en el barrio porteño de Almagro–, alojaba tanto a las mujeres, niñas y jóvenes remitidas por la institución policial, como a las menores que se encontraban bajo tutela de las Defensorías o internadas a pedido de sus progenitores (Conte, 2009).

El Asilo San Miguel recibió su nombre el 20 de julio de 1901, cuando fue inaugurado oficialmente para este fin el edificio de propiedad fiscal de la calle Riobamba 542, donde funcionó durante la primera mitad del siglo (Cortés Conde, 1936, p. 412). Acerca de su historia y funcionamiento, contamos como antecedente un artículo publicado por Rodríguez López (2020) que recoge principalmente los datos ofrecidos por la propia historiografía policial y religiosa. La autora también localiza algunas cartas vinculadas a la gestión del Asilo en el Fondo Sociedad de Beneficencia que conserva el Archivo General de la Nación, que testimonian los reiterados reclamos la Superiora Provincial de la congregación al jefe policial durante la década del treinta y principios de los cuarenta, a raíz de las pésimas condiciones edilicias y las condiciones de hacinamiento en que se encontraban las internas. Los términos de esa correspondencia permiten apreciar el lugar de enunciación en que se ubicaban las religiosas que estaban al frente de la gestión cotidiana del Asilo, algo que sería interesante poner en diálogo con otro tipo de fuentes. Intento con esto señalar que su papel en la conducción del Asilo San Miguel no necesariamente debe asimilarse al que pudieron haber tenido en otras instituciones, dado que se trata en este caso de un establecimiento que –desde 1901 hasta su disolución en 1997– no dejó nunca de ser una dependencia policial, lo cual puede haber tenido distintas implicancias para la resolución de asuntos vitales a su funcionamiento. Por ejemplo, sabemos que, en los primeros años desde su fundación, la Hermana Superiora de esta congregación –con cargo de Jefa del Asilo, pero bajo el mando directo de la entonces División Judicial de la Policía de la Capital– tenía entre sus funciones las de “llevar los libros y anotaciones del caso, comunicar las novedades en un parte diario y dar cumplimiento a las órdenes de libertad de las detenidas que hayan oblado multa o cumplido su arresto, como también la de aquellas a quienes la Jefatura conceda gracia” (Cortés Conde, 1936, p. 412). Durante la primera mitad del siglo XX, junto a la Hermana Superiora trabajaban en el asilo entre doce y quince religiosas, personal que era retribuido año a año con los recursos asignados a la Policía en el Presupuesto Nacional.

Más tarde, en los años expansivos y de tonos refundacionales que se abren durante el primer gobierno peronista para la flamante Policía Federal Argentina, una de las novedades fue la creación de un Servicio de Menores y Mujeres, que integró entre sus dependencias al Asilo San Miguel y que dependía de la Dirección Judicial por intermedio de su Subdirección. El Reglamento del Servicio de Menores y Mujeres especifica sus funciones y la estructura orgánica diseñada para desarrollar “en el sentido más amplio e importante de la faz preventiva –su rol esencial– la nobilísima y delicada misión que importa la protección y el amparo al menor y a la mujer que lo necesitaren” (PFA, 1947, p. 9). Las competencias policiales en las materias así enlazadas fueron cambiando a lo largo del tiempo, pero tuvieron siempre un lugar y tratamiento específico en los procedimientos contravencionales y en el diseño de las funciones “preventivas” y “asistenciales” que desarrolló la policía a través de su Dirección Judicial. En lo referente a las mujeres, las prácticas policiales que se enmarcaban en estas preocupaciones han recibido menor atención que las que se orientaban a la problemática de la “minoridad”, en especial en las primeras décadas del siglo XX (Freidenraij, 2020).

Para llevar adelante las tareas concretas que el cumplimiento de esta misión requería, en 1947 se distribuyen las nuevas responsabilidades de las distintas dependencias y secciones: el Cuerpo de Policía Femenina, la Sección Menores Mujeres, el Asilo San Miguel, el Hogar Victoria Aguirre (mujeres), el Hogar Juan B. Alberdi (varones) y la Sección Menores Varones. Entre las funciones de la Jefa y 2º Jefa del Cuerpo de Policía Femenina (oficial superior del grado de subcomisario y oficial principal, respectivamente) se encuentran “inspeccionar alternativamente y con la mayor frecuencia” los servicios de la Sección Menores Mujeres y Asilo San Miguel (art. 23) y “sin perjuicio de la obligación del número anterior, estar en contacto permanente con las jefas de esas dependencias, para conocer el movimiento de ingresos y egresos y las novedades que en las mismas ocurran” (art. 24). El reglamento establece que el Asilo San Miguel “tiene a su cargo el alojamiento, custodia y racionamiento de mujeres mayores detenidas por contravención” (art. 48) y asigna su jefatura a “una oficial del Cuerpo de Policía Femenina del grado de oficial inspector” (art 49). Las funciones de la Jefa del Asilo son: “a) Mantener el régimen interno establecido, b) Cumplir y hacer cumplir las órdenes superiores que reciba, c) Velar por la higiene, alimentación, seguridad y salud de las detenidas”. Las funciones de la 2º Jefa (oficial del Cuerpo de Policía Femenina, del grado de subinspector) son, entre otras, las de: “a) Colaborar bajo las inmediatas órdenes de la jefa en las tareas directivas, de administración y gobierno del asilo, b) Hacer cumplir el régimen disciplinario, c) Tener a su cargo las funciones económico-administrativas, d) Hacer observar estrictamente el cumplimiento de las penas impuestas a las recluidas (…)” (art. 54).

A cargo de una oficial ayudante o subayudante del Cuerpo de Policía Femenina está también un servicio de guardia permanente en cada turno, y cada guardia tiene asignado un servicio de celadoras que “son las encargadas de ejercer la vigilancia sobre las mujeres detenidas, velando por la seguridad y disciplina de las mismas” (art. 58). “La Hermana Superiora y personal de religiosas del asilo, cumplen funciones de cooperación, impartiendo enseñanza moral y religiosa a las recluidas” (art. 59). Al capellán corresponde oficiar misa todos los días, conferir los sacramentos del bautismo y confesar y otorgar la comunión a las detenidas que así lo deseen. Sendos apartados establecen asimismo el “Régimen interno de las contraventoras” y los “Deberes de las detenidas”, además de “Correcciones disciplinarias” con penas que van desde la prohibición de recibir comida del exterior, el arresto de 24 horas y el encierro en calabozo, hasta la intervención a la comisaría seccional para el procedimiento que corresponda antes faltas graves. No se poseen elementos para analizar su correlato efectivo en cuanto a su aplicación, pero esta normativa policial estuvo vigente durante al menos diez años y resulta significativa –entre otros aspectos- por la voluntad secularizadora que expresan muchas de sus disposiciones.

Según fuentes policiales, en 1946 más de 6.500 mujeres habrían sido ingresadas al Asilo San Miguel (Rodríguez y Zappietro, 1999, p. 352). La visita oficial que realizaron Juan Domingo Perón y Eva Duarte el 30 de julio de ese año comprometió una respuesta oficial ante las insuficiencias edilicias para albergar a una cantidad creciente de contraventoras. Poco después se anunció la construcción de un nuevo edificio destinado al Asilo, en un predio que había pertenecido a la Universidad de Buenos Aires, ubicado entre las calles Punta Arenas, Morlotte, Estomba y Balboa. La piedra fundamental del futuro edificio se colocó el 17 de octubre de 1947. Transcurrieron muchos años antes de que el proyecto se concretara, y para entonces el gobierno y el país habían cambiado. El sistema penitenciario fue uno de los ámbitos en los que el peronismo logró introducir importantes transformaciones, pero –como se ha señalado– estas políticas alcanzaron escasamente a los establecimientos destinados a la delincuencia femenina (Caimari, 2004, 2007). Son pocas las investigaciones que avanzan más allá del período reglamentario para analizar las formas de intervención estatal sobre el mercado del sexo. En cuanto a las problemáticas que tomaban cuerpo en el Asilo San Miguel, más allá de las marchas y contramarchas en el terreno legislativo, el poder de policía seguiría creciendo.

4. El nuevo Asilo San Miguel: el poder de policía en clave de género

Cuando el nuevo edificio destinado a alojar a las contraventoras fue finalmente inaugurado –el 25 de junio de 1961–, el Asilo San Miguel era el único establecimiento carcelario de la ciudad que la Policía Federal mantenía férreamente a su cargo. La cárcel de Devoto –que había nacido también como cárcel de contraventores– había sido pasada de la órbita policial a la del Servicio Penitenciario en 1957, cuando el Decreto-Ley 4634 la incluyó en el ámbito de la Dirección Nacional de Institutos Penales. Los hogares Victoria Aguirre y Juan B. Alberdi también habían sido suprimidos del organigrama de la Dirección Judicial, mientras que las y los menores allí alojados pasaron a estar bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Asistencia Social (Rodríguez y Zappietro, 1999, p. 374). El traspaso del “Servicio de Alcaidías” de la Policía Federal y el recorte de incumbencias policiales que habían generado superposiciones indebidas con las actividades específicas de la Dirección Nacional de Asistencia Social no habían alcanzado al Asilo San Miguel, que en sus agitadas cinco décadas de vida se había convertido en un icónico baluarte del control policial sobre la prostitución callejera.

Los catorce años que demoró la construcción de la nueva sede fueron referidos en el discurso del Jefe de la Policía Federal, capitán de navío (RE) Recaredo Ernesto Vázquez, como “un largo proceso, que debió vencer numerosas dificultades, especialmente las de orden financiero” (La Prensa, 26 de junio de 1961, p. 26). Solo dos de los ocho pabellones que contemplaba el proyecto original habían sido levantados. Sin embargo, el discurso era optimista: el Asilo San Miguel estaba llamado a convertirse en “un establecimiento modelo en su género”. Tenía en lo inmediato capacidad para alojar a unas 200 detenidas, con dos cuerpos, planta baja y primer piso, separados por dos amplios patios de recreo. Los cuatro pabellones que proyectaban construirse pronto –para lo cual se contaba ya con el apoyo legislativo– permitirían albergar a otras 300 contraventoras. En la planta baja, el edificio disponía de dos consultorios médicos, una capilla, una sala de costura y un amplio salón comedor. En el primer piso estaban instalados los dormitorios, las salas para trabajos manuales y para labores, y un depósito de los artículos que allí se confeccionaban. El otro pabellón estaba ocupado por la cocina, el lavadero y las calderas. La congregación hacía saber también que la tarea del establecimiento sería complementada por la organización de “un servicio social y un hogar de tránsito”. Ante un público de funcionarios, policías, jueces, autoridades eclesiásticas, clero policial y congregaciones religiosas –del que participaban también las propias detenidas, como podemos distinguir en las fotografías que ilustran las notas periodísticas–, Vázquez destacaba que:

Las posibilidades y los bienes materiales servirían de poco si no se contara con la fuerza y con el profundo amor por todo lo humano que profesan las hermanas de la congregación. A ellas les toca la parte más difícil, más sacrificada y anónima de las tareas de readaptación social, de virtud y de redención. El Estado no ha podido ignorar esa lucha, por silenciosa que sea, y ha concurrido con su apoyo decisivo. (...) Así, se desarrollará la acción con enfoques espirituales y de orden práctico, tratando de estimular o despertar los sentimientos que posibiliten su retorno a la comunidad como personas socialmente útiles, para sí y para los demás, intentando combinar la persuasión, la virtud y el trabajo honesto. (...) A vosotras, reverendas hermanas, confiamos estas internadas; ellas encontrarán en vuestro amor, capacidad y experiencia, la orientación adecuada para dar real sentido a sus vidas (La Nación, 26 de junio de 1961, p 18).

Pero las religiosas no estaban solas en el trabajo cotidiano que se desarrollaba en el Asilo San Miguel. Dos asistentes sociales policiales –que se encontraban al frente del servicio social del asilo, organizado efectivamente en 1962– atendían las necesidades y problemáticas de las detenidas. También tenía una presencia muy importante el Clero Policial, en particular un capellán de la Policía Federal, el Presbítero José Gustin, quien fue “director espiritual” de las Asociación Amigos del Buen Pastor desde ese mismo año.1 El sacerdote se ocupaba personalmente de llevar un fichero con las historias de las mujeres detenidas:

Por las tardes, cuando oscurece, a la hora en que la gente suele regresar a sus hogares, llega al Instituto San Miguel el camión celular con nuevas reclusas. Una vez que el personal policial cumple con su obligación de requisar sus objetos personales, el padre capellán José Gustin llena una ficha con el nombre, apellido y edad de las contraventoras; luego, en su idioma –esloveno– escribe la historia de cada muchacha, para que nadie pueda leerlas (Panorama, 12, mayo de 1964, pp. 105).

El fichero que el capellán guardaba en su despacho tenía en ese momento unas 2.500 fichas y se lo refería como “Prontuario secreto” en un subtítulo destacado, tal vez por considerar que ello le daba un mayor atractivo a las crónicas periodísticas con giros literarios que dedicó al tema la revista Panorama. Las notas fueron publicadas en mayo y septiembre de 1964, y estaban firmadas por “Adriana”, sin duda Adriana Civita, hija mayor del dueño de la editorial y una de las periodistas estrella de esos años.

Vale detenerse un momento en estas notas, que abordan la cuestión y la realidad de las mujeres detenidas por transgredir el edicto de “Escándalo” con una mirada pretendidamente desprejuiciada, a tono con el estilo moderno de la revista. Otorgándole a la temática un espacio importante en una publicación de interés general y de amplia circulación, se trata de dos notas profusamente ilustradas con fotografías de Francisco “Paco” Vera. La primera crónica describe una noche en la Comisaría 16: la llegada de las mujeres a la comisaría, sus historias, la rutina del accionar policial. En la segunda –publicada unos meses más tarde–, la cronista visita el Asilo San Miguel, habla con las religiosas, con las asistentes sociales y con las internas, para seguir recogiendo sus historias de vida. “Empujadas por la clandestinidad” a manos de la policía, la crónica registra que en 1963 fueron detenidas bajo el edicto de “Escándalo 2do. H”, en la ciudad de Buenos Aires, un total de 4911 mujeres, de las cuales eran 4.117 solteras, 669 casadas y 125 viudas, 4.333 de ellas de nacionalidad argentina, siendo la cifra más alta que se registraba desde 1953, cuando habían sido detenidas 7.371 mujeres por la misma causa (Panorama, 16, septiembre de 1964, p. 109). En ambas notas se enfatiza la falta de oportunidades educativas y laborales de las mujeres atrapadas en ese ciclo incesante de detención, traslado al Asilo San Miguel y vuelta a “la calle”, la insuficiencia e ineficacia de la reclusión para resolver el problema, así como los límites de la única alternativa de empleo que pueden ofrecer las asistentes sociales policiales, que es la que provee la bolsa de trabajo del Sindicato de Personal Doméstico de Casas Particulares. La cronista comprende que no resulta una alternativa aceptable para muchas de ellas, sin desdeñar el recurso que aporta este sindicato católico que –después del golpe de 1955- había alcanzado cierta participación en algunas esferas gubernamentales (Vázquez Lorda y Pérez, 2019).

En octubre de 1968, el Asilo San Miguel vuelve a ser noticia, esta vez por una fuerte manifestación de protesta de las internas. La revista Careo titula: “Mujeres en rebelión” y atribuye el acontecimiento a la demanda de la “libertad por gracia” que habitualmente se concede a las detenidas y que, por algún motivo, habría sido en ese momento negada. Las monjas dieron intervención a la Guardia de Infantería para sofocar el movimiento (Careo, 289, octubre de 1968). Llama la atención que –según fuentes policiales– poco tiempo antes, el 23 de agosto, las religiosas habrían dejado o manifestado su decisión de dejar el establecimiento (Rodríguez y Zappietro, 1999, p. 505). Sin embargo, al menos hasta mayo de 1969, hay testimonios que dan cuenta de la continuidad de las monjas en el manejo directo de esta dependencia policial por la que transitaron también, en el contexto de la dictadura de Onganía, grupos de mujeres detenidas por causas políticas y gremiales. Podemos referir el caso de Natalia Cecilia Almada, militante peronista ligada a la CGT de los Argentinos y el Movimiento Revolucionario Peronista de Gustavo Rearte, detenida-desaparecida el 16 de julio de 1976. Por sus actividades políticas, Almada había sido detenida en varias oportunidades. En mayo de 1969, con el país conmovido por el Cordobazo, la dictadura de Onganía la encarceló en el Asilo San Miguel junto a otras 18 mujeres por “violar el estado de sitio y alterar el orden público” (Honorable Concejo Deliberante de Morón, 2010, p. 40).

En 1971, dos resonantes fugas de presas políticas pusieron en primer plano a las cárceles de mujeres administradas por la Congregación del Buen Pastor en Córdoba y Buenos Aires. Poco después, en agosto de ese año, la cárcel de Devoto inauguró la sección “Mujeres”, para el alojamiento estricto de mujeres detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, primer paso en el largo proceso de transición de las cárceles de mujeres al Servicio Penitenciario (D’Antonio, 2010, p. 194).

En los últimos años, varios trabajos se han dedicado a analizar las experiencias de las presas políticas durante los años setenta, cuyos valiosos testimonios han permitido explorar sus vivencias de la represión y la vida cotidiana en la “cárcel vidriera” de Devoto y en otras cárceles del país, así como sus formas de resistencia y organización. Sabemos muy poco, en cambio, acerca del modo en que el recrudecimiento del accionar represivo policial pudo haber alcanzado a los sectores más vulnerables de la población femenina de la ciudad. Existen algunos testimonios acerca del trato que recibían las mujeres en esos años durante su detención en el Instituto San Miguel (Korol, 2004). Por otra parte, este seguía siendo un destino amenazante para quienes eran acusadas de transgredir edictos como el de “Desórdenes”, aplicado sistemáticamente para reprimir las crecientes manifestaciones de protesta que marcaron los últimos años de la dictadura, por ejemplo, las que realizaban madres y familiares de desaparecidos. En el archivo del CELS se conservan copias de este tipo de causas en las que se apelaban las penas impuestas por la policía, testimonio del trabajo de defensa legal que desarrolla este organismo desde su creación. Por aquel entonces –entre diciembre de 1980 y noviembre de 1982–, el Jefe de la División Instituto San Miguel era el ex Comisario Félix Alejandro Alais, quien fue denunciado el 8 de marzo de 1983 por el oficial de la Policía Federal Rodolfo Peregrino Fernández como integrante de la Alianza Anticomunista Argentina (CADHU, 1983).

El último documento normativo que pudimos localizar es el Reglamento Interno de la División Instituto San Miguel, que forma parte del Reglamento de la Superintendencia de Asuntos Judiciales, aprobado en 1986. En este documento se establecen la misión de la División y las facultades y obligaciones de su jefe, el régimen de admisión de las contraventoras, su alojamiento, las funciones de las guardias internas de los pabellones, los deberes y obligaciones de las internas, el régimen disciplinario y el régimen de visitas (PFA, Orden del Día Interna, 137, 1986, pp. 1-24).

La División Instituto San Miguel continuó funcionando hasta el 7 de mayo de 1997, cuando una resolución del Jefe de la Policía Federal dispuso el cese de sus funciones. A sus instalaciones se trasladó poco después la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes “Comisario Alberto Villar”, rebautizada en 2011 con el nombre de “Don Enrique O’Gorman”.

5. Poder contravencional, procedimientos y documentación policial

Diego Galeano (2016) ha reconstruido la génesis y desarrollo del poder contravencional de la policía –Policía de Buenos Aires hasta la federalización de la ciudad, desde 1880 Policía de la Capital–, echando luz sobre las alternativas complejas de su ejercicio a lo largo del siglo XIX y sobre las disputas de autoridad que involucraba con el naciente poder municipal. En 1889 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales (Ley 2.372), que estableció la competencia policial en el juzgamiento de las faltas y amplió las penas privativas de libertad que podían aplicarse por causas contravencionales, las que pasaron desde ocho a un máximo de treinta días. Las sentencias policiales no eran apelables por debajo de un mínimo legal de la sanción –establecido en cinco días de arresto–, y las penas de arresto no eran sustituibles por multa cuando se trataba de personas reincidentes.

Hacia fin de siglo, un “enmarañado corpus” de disposiciones y edictos policiales buscaba prevenir y sancionar la alteración del orden público en la ciudad, incluyendo entre otras conductas aquellas que se consideraba que atentaban contra la moral y “las buenas costumbres”. Hubo reiterados intentos de organizar y legalizar esta normativa policial, en sucesivos proyectos de “Código de policía” (entre 1893 y 1896) y en un anteproyecto de “Ley de contravenciones policiales” (1898) que nunca fueron aprobados por el Congreso. Sin embargo, esta “ley de policía” efectivamente vigente acababa siendo

acaso más potente que la propia justicia formal, porque sus ramificaciones penetraban en espacios minúsculos de la ciudad, esos que la vara de los magistrados no alcanzaba a tocar. Ese era el territorio del disciplinamiento de la vida urbana, un juego de permisividades y prohibiciones, un universo plagado de ilegalismos donde la demarcación entre infracción y delito era imprecisa y estaba sometida a constantes negociaciones (Galeano, 2016, p. 34).

El Jefe de Policía mantuvo hasta 1957 la facultad de dictar edictos, es decir que las facultades policiales involucraban una potestad legislativa (dictar la norma) y una potestad judicial (juzgar y resolver sobre la pena), además de la potestad policial de coacción para hacer efectiva la pena. Desde la promulgación del Decreto Ley 333/58 –primera ley orgánica de la Policía Federal–, se produjeron numerosos cambios y modificaciones tanto en la estructura orgánica como en las funciones y facultades policiales, que no limitaron en ningún momento las atribuciones que le conferían en la sanción de las disposiciones contravencionales. Junto a sus normas de aplicación, los edictos policiales fueron reunidos y sistematizados en el Reglamento de Procedimientos Contravencionales de la PFA (R.R.P.F. 6), aprobado por el Decreto 10.868/46, que se mantuvo en vigencia, con varias actualizaciones, hasta marzo de 1998.

Excede las posibilidades de este trabajo detenernos en el análisis de esta normativa, de la cual nos interesa destacar específicamente cuáles eran las formas de documentación y registro de las actuaciones en causas contravencionales. Producida la detención, la remisión de las contraventoras al Asilo San Miguel (destinadas a este establecimiento en función de su sexo) se hacía con una boleta (F. 24) firmada por el comisario, en la que debía constar, además de la filiación completa y domicilio de la detenida, la clase de contravención, carácter de la pena, día y hora desde que debía computarse, si era o no redimible, número y serie de prontuario, antecedentes que registraba y toda circunstancia especial que se considerara de interés. Los expedientes contravencionales debían remitirse antes de las 24 horas de la detención a la Dirección Judicial, la que solicitaba los antecedentes de las detenidas a la Dirección de Investigaciones y proyectaba la resolución del Jefe de la Policía Federal. La Dirección Judicial informaba luego al Asilo San Miguel sobre la sentencia recaída. Los sumarios por contravenciones se archivaban en la misma comisaría interviniente durante un año desde la fecha en que dictó resolución el Jefe de la Policía Federal. Transcurrido ese plazo todo expediente por contravención se enviaba a la Sección Rezagos para su destrucción, previo desglose de la resolución –siempre que hubiera recaído condena–, que las dependencias debían remitir a la Dirección de Investigaciones para que se agregue como antecedente al prontuario de la persona contraventora. Una modificación a esta generalidad provino de la disposición circulada por Orden del Día Interna de fecha 29 de julio de 1968, que estableció que todos los expedientes contravencionales en los cuales fueran parte personas de ideología comunista se archivaran en la denominada por entonces Superintendencia de Seguridad Federal.

En caso de apelación a la sanción –algo absolutamente infrecuente, excepto en las detenciones de militantes del campo político o gremial– el Jefe de la Policía Federal resolvía sobre la procedencia o no del recurso, previo informe de la Dirección de Asuntos Judiciales. La resolución fundada era proyectada por esta Dirección junto con una nota de elevación de las actuaciones al juez correccional cuando se le daba lugar al recurso. Los expedientes contravencionales apelados debían conservarse por el término de diez años (Decreto Ley 6818/63 art. 17 inc. a), luego de lo cual también podían ser destruidos. Dado este procedimiento, una de las series documentales que contienen información acerca de las penas impuestas por contravenciones policiales son los prontuarios que dispone la Dirección de Policía Científica, en los que se registran los antecedentes de las personas detenidas (Federman, 2017).

También podemos identificar otras series documentales directamente relacionadas a nuestro tema a partir de la información que ofrece el Reglamento de Correspondencia de la PFA (R.G.P.F.A. N°9), aprobado por Decreto 18.573/45. Esta normativa regula la producción documental tanto en lo referente a los asuntos de comunicación y tramitación externa como a las comunicaciones internas a la propia fuerza. En ella se contemplan todos los aspectos relativos a la forma y contenido de la escritura policial, estableciendo el modo de registro de las actuaciones, su tramitación, los niveles de sigilo, así como la firma que corresponde, la circulación, los plazos de archivo e incluso los procedimientos de destrucción de la documentación. En el Anexo V de este reglamento se detallan minuciosamente los distintos libros y ficheros que utilizan las distintas Direcciones, Divisiones y Secciones, la forma de llevarlo y el término de conservación de cada uno.2 Señalaremos -solo a modo de ejemplo- algunos de los libros de conservación permanente que recogen actuaciones relacionadas a los procedimientos contravencionales y al Asilo San Miguel.3

La Dirección de Investigaciones es la que produce y archiva los prontuarios a través de distintas Secciones especializadas (Orden Político, Orden Social, Robos y Hurtos, Seguridad Personal, Defraudaciones y Estafas, Secuestros), con sus correspondientes Libros Índices y un Índice General. Podemos mencionar también distintos Libros de fotografías de detenidos de la Sección Fotografía Judicial, además del Libro de Registro de Prostitutas, en el que se anotaban los antecedentes de ellas. En cuanto a la Dirección Judicial (luego Superintendencia y más tarde Dirección General de Asuntos Judiciales), la Sección Alcaidía de Contraventores llevaba un Libro de ingresos y egresos de contraventoras al Asilo San Miguel. La Sección Contravenciones llevaba un Libro de Expedientes Contravencionales y un Libro de Recursos de Apelaciones presentadas por contraventores. La Sección Asilo San Miguel también llevaba sus propios Libros de Entrada y Salida de Detenidas, en los que se registraban las causas de detención y sus datos personales. Podemos referir también a los Libros de Registro de Detenidos que llevaba cada una de las comisarías dependientes de la Dirección de Seguridad, donde deben estar registradas todas las personas detenidas, entre otras causas por transgresión a los edictos policiales. Asimismo, se consignan de conservación permanente los libros de la Dirección de Administración, Sección Contabilidad, entre ellos los de Altas y Bajas de personal superior y subalterno y los libros de Nombramientos, bajas y ascensos, donde deben figurar los nombres de las personas a cargo de las distintas dependencias y su personal, información que también debe constar en los Legajos de Personal de la fuerza. Debemos mencionar por último distintas series que recogen legislación y jurisprudencia que afecta o interesa a la función policial, normativas internas, disposiciones y circulares –mayormente contenidas en las Órdenes del Día– que conforman el archivo de la Sección Legislación de la Secretaría General, actual Superintendencia de Planificación.

En la misma normativa, se establecen los procedimientos a seguir para el archivo de la documentación en las dependencias de origen durante el plazo establecido, así como para la destrucción de aquella cuyo término de conservación sea menor de dos años. Asimismo, se establece que “los libros, expedientes, oficios, notas y toda otra correspondencia oficial interna o externa cuyo trámite se haya terminado totalmente, a excepción de la documentación que deba agregarse al prontuario del personal o devolverse al exterior” (PFA, 1945, p. 39) tiene que enviarse al Archivo General, dependiente de esta Secretaría General.

En el Reglamento de Correspondencia no se hace referencia a la documentación producida por el Clero Policial que, como mencionamos, tuvo un rol significativo en la vida cotidiana del asilo y manejaba información que obtenía en el trato directo con las mujeres detenidas. Sin embargo, a través del propio Reglamento del Clero Policial, podemos saber que este dependía de manera directa del Subjefe de la Policía Federal y que en ese entonces estaba conformado por un capellán mayor y cinco capellanes nombrados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la autoridad eclesiástica. El capellán mayor debía elevar a la Subjefatura una memoria anual del servicio, proponer la labor a desarrollar en cada período, considerar las iniciativas de instrucción y atención espiritual y social tanto del personal policial como de las personas detenidas, así como informar los destinos asignados a cada capellán, que a su vez debía informar trimestralmente sobre su labor al capellán mayor y, al momento de ser trasladados, entregar a su sucesor el inventario de bienes del servicio religioso, incluyendo sus libros de registro y archivo (PFA, 1946). En cuanto al trabajo desarrollado desde 1962 por las asistentes sociales policiales, tanto en el Asilo San Miguel como en las distintas comisarías, sus informes eran remitidos a la Dirección de Asistencia Social, dependiente de la Dirección General de Asuntos Judiciales.

Aun cuando señalamos en particular estos registros, es importante comprender el carácter interrelacionado de la información contenida en los documentos de archivo, para lo cual necesitamos introducir la noción de fondo documental. Este concepto archivístico refiere al conjunto de documentos producidos y reunidos por una institución en el cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo de sus actividades a lo largo de su historia. En el caso de la Policía Federal, su fondo documental está conformado por el conjunto orgánico de documentos –de todo tipo, fecha y soporte– producidos por las distintas áreas de la institución desde su creación hasta la actualidad, así como aquellos que pudo haber heredado de su antecesora, la Policía de la Capital. Acorde a sus funciones específicas, las actividades de cada sección y división generaron –siguiendo los procedimientos establecidos y en su desarrollo a lo largo del tiempo– distintas series documentales que son testimonio y evidencia de su accionar.4

Los documentos de archivo ofrecen –cuando pueden ser comprendidos dentro de una serie documental y en su relación con otras– información que excede el contenido literal que porta cada uno de ellos y que colabora de maneras decisivas a su lectura e interpretación. Cada fondo documental posee además una historia archivística, puede haber estado sujeto a determinadas intervenciones, avatares y procesos institucionales que necesitamos conocer para comprender cómo y por qué determinada documentación llega o no a conservarse. Por todo esto es que no se trata de encontrar tal o cual documentación en particular, sino de poder abordar el conjunto, comprendiendo la organización y estructura del fondo documental en relación con el devenir histórico institucional. Por esto también es que solo mediante un tratamiento adecuado desde el punto de vista archivístico puede garantizarse un acceso pleno y efectivo a la información, resguardando la integridad del fondo documental, realizando una correcta identificación y clasificación de las series documentales, y generando instrumentos descriptivos que permitan analizar los documentos en su contexto de producción.

6. A modo de cierre

A lo largo de este trabajo nos dedicamos a explorar la historia del Asilo San Miguel y las modalidades de ejercicio de las potestades estatales asociadas al castigo contravencional de mujeres en la Ciudad de Buenos Aires. Con el objetivo de precisar las series documentales que pueden contener huellas significativas de esa historia, identificamos el marco normativo que establece las atribuciones y regula los procedimientos policiales en materia contravencional, indagamos en la distribución de funciones y tareas en la estructura orgánica de la fuerza, y localizamos reglamentos internos relativos al funcionamiento del Asilo San Miguel a lo largo del tiempo. Reunimos también información relativa a la producción documental de la Policía Federal, en particular sobre los procedimientos de detención y arresto por causas contravencionales, la tramitación y archivo de los expedientes y los registros producidos por el Asilo y posterior División Instituto San Miguel, dependiente en todo momento de la Dirección Judicial, más allá de los cambios que se sucedieron en la denominación, organización interna y ubicación de ésta en la estructura orgánica de la PFA.

Pero la profusa producción de disposiciones y normas de procedimiento policial –entre las cuales debemos incluir las normativas que tienen que ver con el archivo– no debería confundirnos:

Si alguna cosa distingue a los escritos que la policía produce a título institucional es el tipo de saber que en ellos se despliega. Hay en él una tensión constante entre la posibilidad de fijar reglas por escrito y la imposibilidad de ponerlas en acto. [...] El saber policial transita un espacio liminar, un territorio de negociación entre lo codificado y lo discrecional, un estar entre la rigidez de la norma escrita y las urgencias de la práctica. Y ese entre no debe entenderse como un pasaje, sino como una condición ontológica de lo policial (Galeano, 2009, p. 50-51).

La existencia de una normativa específica que regula la producción, trámite y conservación de los documentos de archivo de la Policía Federal, por supuesto, no puede dar cuenta de las prácticas efectivas en relación con la documentación ni responder a los interrogantes acumulados desde hace años respecto al destino de la documentación reunida en el Archivo General de la PFA, el misterioso “archivo evanescente” que estuvo localizado en la calle Chacabuco 460 (Caimari y Nazar, 2015). Como decíamos al comienzo de este artículo, las posibilidades de acceso a la documentación producida por la fuerza, e incluso la información disponible acerca de la misma, siguen siendo extremadamente fragmentarias. Dos colecciones producidas por el Archivo Nacional de la Memoria en el marco de sus funciones -y a las que se puede tener acceso parcial- reúnen copias de documentación obrante en archivos de la Policía Federal Argentina. Están conformadas, por un lado, por legajos personales y especiales de integrantes de la fuerza, del Cuerpo Especial de Informaciones y listados de personal; y, por otro, por organigramas, estructuras orgánicas de la fuerza, órdenes del día y documentación administrativa de distintas superintendencias policiales.

Por otra parte, fruto del trabajo realizado por el Grupo Especial de Relevamiento Documental (GERD) –creado por Resolución Nº 544/2011 del Ministerio de Seguridad y disuelto en 2016 tras el cambio de signo político en el gobierno nacional–, se obtuvo la información incorporada a la Guía de Archivos y Fondos Documentales vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur (IPPDH, 2014). Entre la nutrida y heterogénea documentación reunida en el Centro de Estudios Históricos Policiales “Comisario Inspector Francisco Romay” –trasladada luego a las instalaciones del Museo Policial–, se identificaron en aquel momento libros procedentes del Asilo San Miguel, registros de contraventores, registros de detenidos, libros de visitas y órdenes de excepción, entre otras series relacionadas. Según informaron las autoridades del Museo Policial, comenzaron a desarrollarse tareas de clasificación y acondicionamiento de estos materiales. Lo cierto es que -al momento de escribir estas líneas- toda esta documentación identificada hace ya más de diez años, permanece vedada a la consulta pública. Esta situación irregular no tiene que ver con la existencia de restricciones fundadas en el marco legal que, en todo caso, podrían requerir la aplicación de los mecanismos previstos en la normativa de acceso a la información. Más bien, parece consecuencia de una sostenida renuencia política a implementar las acciones necesarias.

Las fuentes de información a través de las cuales es posible abordar esta temática son, por supuesto, tan diversas como los enfoques posibles y cada una puede habilitar u ofrecer –de acuerdo a sus particularidades– distintas vías de ingreso y posibilidades de indagación. Como sabemos, los registros burocráticos del trabajo policial difícilmente podrían dar acabada cuenta de sus prácticas efectivas, ni en condiciones ordinarias ni mucho menos en los períodos de abierta excepcionalidad y suspensión de garantías ciudadanas. Sin embargo, los archivos tienen un valor evidencial e informativo irreemplazable para la investigación, tanto histórica como judicial.

En noviembre de 2020, la Resolución 409/2020 del Ministerio de Seguridad creó –en el ámbito de la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional–, el “Programa de gestión, control y acceso público de la documentación histórica y de los bienes culturales, históricos y de valor permanente de las fuerzas policiales y de seguridad”. Aunque la reaparición del tema en la agenda ministerial no tiene todavía resultados visibles en lo que refiere a la documentación de la Policía Federal Argentina, el gesto reconoce la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a la información producida por sus instituciones. Esta obligación -como señalamos también al principio de este artículo- no tiene que ver única ni prioritariamente con posibilitar la investigación historiográfica. Los archivos –por su naturaleza y función– son el sustento de la memoria institucional y sirven, en primer lugar, a la propia administración y a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Como ha señalado María Victoria Pita (2007), es necesario comprender (y agreguemos, también incidir en) las formas de registro y producción de información sobre el accionar policial, tanto para el control de su desempeño como para la construcción de políticas públicas sustentadas en un conocimiento certero sobre las problemáticas a las que se quiere dar respuesta. En el caso que nos ocupa –ligado al ejercicio del poder de policía en materia contravencional sobre la población femenina– el acceso efectivo a la información es tan necesario para conocer el pasado y reconstruir historias como las que aquí se esbozaron, como para analizar los cambios y continuidades de estas políticas luego de la derogación de los edictos policiales.

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Notas

1 Fallecimiento de Monseñor José Gustin. Informativo AICA, 2 de marzo de 2010. Nacido en Mokropolje (Eslovenia) el 17 de abril de 1919, José Gustin fue capellán policial desde 1957 y capellán mayor de la Policía Federal, entre 1976 y 1982.
2 Ver Policía Federal. (1945). Reglamento de Correspondencia. Buenos Aires: Biblioteca Policial. Este reglamento tuvo sucesivas actualizaciones, la última de las cuales es la Orden del Día Pública N° 50 del 13 de marzo de 2020. El Anexo referente a los libros y ficheros y sus plazos de conservación solo lo encontramos en el reglamento publicado en 1945. Este reglamento y otros similares con que contaban las policías provinciales y las Fuerzas Armadas dan cuenta de la conciencia que por entonces se tenía de la importancia y función del archivo en la administración. Diego Galeano (2009) ha señalado la temprana autovaloración institucional del archivo policial.
3 Los términos de conservación pueden ser de 1, 2, 3, 5, 10, 20 años o permanente. Asimismo, en el art. 75 se establece que “además de aquella a la que se le ha fijado carácter permanente, no será destruida la siguiente documentación: a) Que tenga significación histórica desde el punto de vista del desarrollo y progreso de la Institución; b) Que ponga en evidencia características esenciales del pueblo de Buenos Aires, c) Que tenga interés político y social, para contribuir al conocimiento de la historia y servir de antecedentes sociológicos, d) Que demuestre la evolución del Derecho Público y Privado; e) Que contribuya al estudio de la criminalidad y sus modalidades, como asimismo en la que figuren pericias y estudios relacionados con la Policía Técnica”.
4 Aunque no constituyan documentos de archivo en sentido estricto, por supuesto que integran el acervo documental las publicaciones de la Policía Federal, por ejemplo, las Memorias o los distintos reglamentos internos, así como las Órdenes del Día que mencionamos a lo largo de este trabajo, al igual que las distintas publicaciones periódicas y libros editados por la institución a través de su Biblioteca Policial y su sucesora, la Editorial Policial.

Recepción: 28 Marzo 2022

Aprobación: 31 Octubre 2022

Publicación: 01 Septiembre 2023

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